MAR DEL PLATA

150 AÑOS

PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO

Patrimonio Arquitectónico y Urbano

 

- Planificación, ejecución y control de la gestión de los bienes inmuebles considerados integrantes del Patrimonio Arquitectónico y Urbano (P.A.U.) del Partido de General Pueyrredon.

En el marco de la Ordenanza 10.075 y concordantes y a la luz de las previsiones normativas Nacionales y Provinciales.

 

> NORMATIVA PATRIMONIAL - CÓDIGO DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL

Ordenanza 10.075

Ordenanza 19.660

> LISTADO DE BIENES DECLARADOS DE INTERÉS PATRIMONIAL

 Ordenanza 19.660

 

>NORMATIVA COMPLEMENTARIA

CAMA Y DESAYUNO EN BIENES PATRIMONIALES: Ordenanza 15.793 

FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS DE HABILITACIÓN: Ordenanza 9585

 

GUÍA DE TRÁMITES

CONVENIO DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL. EXENCIONES DE TASAS: Modelo de convenio y requisitos

MODIFICACIONES DE OBRA. Requisitos 

CAMBIOS DE USO. Link formularios

 

SITIOS RECOMENDADOS

ICOMOS

CICOP

CNMMLH

CEDODAL

 

CONSULTAS FRECUENTES

 

  • ¿Qué tipo de inmuebles conforman el patrimonio arquitectónico y urbano de Mar del Plata?

Se trata de todas aquellas obras de arquitectura que de manera aislada o integrando un conjunto o sitio urbano, poseen determinadas características formales estéticas o ciertos atributos de orden histórico o simbólico que hacen que adquieran un valor especial no sólo para especialistas sino para la comunidad en general. En el Partido de General Pueyrredón, existe un Listado de Inmuebles “Declarados de Interés Patrimonial”, (Ordenanza Nº 19.660) en permanente actualización. Tales inmuebles están clasificados, básicamente, en bienes puntuales, bienes integrantes de un conjunto patrimonial, bienes rurales y espacios públicos.

 

  • ¿Cuáles son los inmuebles declarados de interés patrimonial en Mar del Plata según su importancia y Cómo se realiza la clasificación?

El proceso de desarrollo, evolución y crecimiento de Mar del Plata generó una cierta heterogeneidad de tipos, estilos, antigüedad y escala de la arquitectura calificada como patrimonio, hoy concentrado en ciertos sectores de la ciudad pero también de manera aislada, disperso en distintos barrios. En consecuencia para la valoración de este patrimonio, se consideró tanto su valor intrínseco como su ubicación y situación urbana. De acuerdo a ello, el patrimonio arquitectónico marplatense ha sido clasificado en tres Categorías: Categoría A, bienes de valor excepcional; Categoría B, bienes de valor singular; Categoría C, bienes de valor contextual.

 

 

 

  • ¿Con qué criterios, en Mar del Plata, se declara de interés patrimonial un inmueble?

Para definir el criterio de valoración, los inmuebles son abordados desde aspectos arquitectónicos, históricos y ambientales, así como desde nuevos enfoques que involucran factores urbanísticos, sociales, económicos, actitudes y voluntades de las personas. Intervienen variables de análisis que permitan comprender la entidad del bien para convertirse en patrimonio de la ciudad, susceptible de protección. Conocer la importancia del proyectista o del propietario original, así como otras referencias históricas, o bien el encuadre en la corriente estilística y grado de autenticidad, son algunas de las miradas valorativas, incluso más allá de la antigüedad o de las cualidades artísticas. Asimismo, el inmueble puede no tener un valor intrínseco, pese a lo cual podrá tener un valor de aporte a las cualidades ambientales y paisajísticas de su entorno.

Tales variables están relacionadas con la propia realidad y singularidad de Mar del Plata, donde pese a contar con obras o conjuntos monumentales como el Casino-Hotel Provincial, el Asilo Unzué o la Catedral, también existen otras arquitecturas más domésticas, no monumentales como el chalet marplatense o la casa chorizo, que han contribuido de manera relevante en la conformación de valores de pertenencia y de identidad local.

 

  • ¿Puedo proponer que un inmueble sea declarado “patrimonio”?

Sí. Todo ciudadano que considere que determinados bienes o sitios urbanos deben perdurar como referentes de nuestra historia, cultura e identidad, podrá acercar su inquietud al Municipio para evaluar en forma conjunta la procedencia de su reconocimiento como componente del patrimonio marplatense y su declaratoria como tal. Para ello, es necesario comunicarse con la oficina específica Área Preservación del Patrimonio, toda la documentación que usted considere válida para poder evaluar el caso y considerar una posible Declaratoria.

 

  • ¿Cómo puedo saber si un inmueble se encuentra Declarado de Interés Patrimonial?

Accediendo a la página oficial concejomdp.gov.ar / digesto / biblioteca / acceso a la base de datos, tipeando en el cuadro de diálogo el número de la norma que aprueba el “listado de bienes declarados de interés patrimonial”. Se trata de la Ordenanza Nº 19.660. Asimismo, también puede “buscar” con palabras clave, como por ejemplo “patrimonio” o el nombre de la calle donde se ubica el inmueble a consultar. De todas maneras podrá solicitar la información telefónicamente o vía correo electrónico en nuestra oficina. Contáctenos.

 

  • ¿Soy propietario/inquilino de un inmueble declarado de Interés Patrimonial: qué beneficios tengo?

Cumpliendo con sólo algunos requisitos, usted podrá acceder a una serie de beneficios tales como la Exención en las tasas y derechos municipales, la Promoción de Usos, la Fijación de indicadores urbanísticos especiales, la Compensación Urbanística, Asesoramiento personalizado, entre otros. Asimismo existen normas complementarias, diseñadas exclusivamente para bienes declarados de interés patrimonial o con valores patrimoniales (aunque no declarados), mediante las cuales se flexibilizan determinadas medidas exigibles de habilitación con el propósito de promover la preservación y puesta en valor del inmueble. Se trata de la Ordenanza Nº 9585 y las Ordenanzas Nº  15 793 y 17949.

 

  • ¿Se pueden intervenir (modificar, ampliar, refaccionar, etc.) los inmuebles declarados de Interés Patrimonial?

Sí. Usted podrá proponer la intervención que necesite, la que será evaluada de acuerdo a las características, singularidad y situación del inmueble -categoría patrimonial-. Para ello, sugerimos que esté asesorado con un profesional especializado en la temática patrimonial. Asimismo contará con el asesoramiento del Área Preservación del Patrimonio para encontrar, de manera consensuada, una respuesta acorde a sus requerimientos.

 

  • ¿Cuáles son las restricciones que tienen los inmuebles declarados de Interés Patrimonial?

Como cualquier obra privada, para modificaciones espaciales o cambios de usos, se necesita la autorización previa de la Municipalidad. Particularmente, la restricción sobre bienes patrimoniales está relacionada directamente con el grado de protección, que variará según las características y atributos patrimoniales del inmuebles (Categoría patrimonial). Tal restricción puede involucrar desde la preservación total de espacios interiores y de las cualidades de la envolvente edilicia incluyendo forma, volumetría, composición de fachadas, colores, texturas, materialidad, etc., hasta la simple consideración de ciertos elementos compositivos o del lenguaje arquitectónico, flexibilizando las acciones en los interiores y aún de la envolvente. En cualquier caso, la restricción desde la órbita patrimonial no impedirá encontrar, de manera concensuada, una respuesta acorde a sus requerimientos.

 

  • Tengo un cliente que es el propietario de un inmueble patrimonial y desea hacer algunas modificaciones: qué debo saber para orientarlo? / Ó / Deseo hacer una inversión sobre un inmueble y me acabo de enterar que está declarado de interés patrimonial: qué debo hacer?

En principio, es importante conocer que el carácter patrimonial de un inmueble no implica necesariamente una mera restricción, sino más bien un recaudo tendiente a preservar aquellas características del inmueble que lo distinguen de otros. En ese marco, se prevé la presentación de documentación (Artículo 9º Anexo II Ordenanza 19.660) de tipo gráfica, fotográfica y escrita que, basada en las necesidades o requerimientos de su cliente y/o del inversor, le permita al Municipio entender y evaluar la propuesta. Asimismo, es importante que usted conozca los Beneficios, estímulos posibles y Normas complementarias vigentes, que tienden a hacer compatible la relación entre lo nuevo y lo existente, vale decir el binomio preservación / renovación.