Marco regulatorio: Ordenanza 12.562 - Decreto Reglamentario 1.745/02
Ordenanza 16.346 elementos de protección a la vía pública
Requisitos a edificios alcanzados por la Ord. de Preservación Patrimonial
Todas las construcciones, tanto públicas como privadas, que posean una altura superior a los nueve (9) metros de altura y tengan, además, una antigüedad de más de diez (10) años, contados a partir de la firma del Certificado Final de Obra o bien de su incorporación de oficio en el Catastro Municipal, deberán presentar un Informe Técnico sobre el estado de conservación de las fachadas, muros medianeros, patios de aire y luz, veredas y todos los elementos orientados hacia la vía pública y/o a linderos.
El informe técnico mencionado deberá ser suscrito por un profesional con incumbencias, matriculado y visado por el Colegio Profesional correspondiente. Deberá ser presentado cada tres (3) años.
Si en el Informe Técnico el profesional indica que deben ejecutarse tareas de mantenimiento, se deberá solicitar al Departamento del Control del Mantenimiento Edilicio el correspondiente Permiso Municipal.
1. PRESENTACIÓN INFORME TÉCNICO
El Informe Técnico se realizará por un Arquitecto, Ingeniero o Técnico, y estará compuesto por el siguiente contenido:
- Relevamiento del edificio.
- Diagnóstico del estado de conservación del edificio, referido a todas las superficies exteriores.
- Propuesta de intervención y especificaciones técnicas.
Debe contener el análisis de todas las caras exteriores del edificio según los ítems detallados en el Decreto 1745, agregando el estado de la vereda y la forestación reglamentaria.
Se elabora con la realización de los estudios y cateos que sean necesarios para su fundamentación, y utilizando los instrumentos tecnológicos pertinentes.
El contenido incluye la documentación fotográfica en color, a escala de conjunto, como de sectores, y detalle de las patologías constructivas.
Tiempo de vigencia del Informe: 3 años (tres)
En los casos que el edificio, o parte de el, esté alcanzado por la Ordenanza Nº 10.075 y 19.660, de Preservación Patrimonial, el Informe Técnico deberá considerar los Requisitos Básicos para la confección de Informe Técnico sobre bienes Patrimoniales.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN
- Caratula Municipal Informe Técnico completa con todos los datos solicitados y firma del profesional actuante y propietario / administrador / apoderado.
- Informe Técnico a color tamaño oficio, visado por el Colegio Profesional, firmado por el propietario / administrador / apoderado y el profesional actuante. Acompañada de una (1) copia mínimo para sellar el ingreso.
- Planilla síntesis de Informe Técnico.
- Comprobante de visado colegial con QR o contrato profesional en original según corresponda.
- Fotocopia simple del acta de designación del administrador o autorizado/ representante/ apoderado, etc.
- Pago de Derechos de Oficina (Formación de Expediente / Hasta 30 fojas).
2. SOLICITUD DE PERMISOS DE REPARACIÓN, PINTURA, CATEOS
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN
A) INFORME TÉCNICO VIGENTE
B) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN TODOS LOS CASOS:
1) Planilla de Comunicación de Tareas firmada por los actores intervinientes.
2) Fotocopia simple del Acta de designación del administrador o autorizado/ representante/ apoderado, etc, donde se fije un domicilio legal.
3) QR bien legible y declaración jurada de plazo de obra (Arquitectos) o Contrato original (Ingenieros / Técnicos).
4) QR bien legible y declaración jurada de plazo de obra (Arquitectos) o Contrato original (Ingenieros / Técnicos).
5) Contrato original del Profesional en Seguridad e Higiene.
6) Certificado de Cobertura de Riesgos de Trabajo (ART) con nómina de personal.
7) Copia vigente del certificado del Empleador extendido por el IERIC.
8) Planilla de Cumplimiento de Medidas de Seguridad (Ord. 16346)
REQUISITOS EN LA OBRA
1) Colocación de bandejas y telones en todos los trabajos de Reparaciones (Ordenanzas 16346/04 y Reg. General de Construcción MGP)
2) Colocación de cartel de Obra Reglamentario
3) Colocación en obra del Permiso para Reparaciones o Pintura en lugar visible.
4) Cumplimiento de medidas de seguridad según Reg. General de Construcción MGP.
3. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA
El Certificado de Verificación Técnica se extiende a la finalización de todas las tareas de mantenimiento y está referido a la totalidad del edificio, no a sectores del mismo.
Para la solicitud del Certificado de Verificación Técnica el profesional interviniente como Director de Obra deberá dejar constancia de la finalización de todas las etapas de obra, realizando el cierre de la misma ante el Colegio respectivo y manifestar textualmente el Art. 4º. del Dec. 1745/02.
En los casos que el profesional que confecciona el Informe Técnico indica que el edificio no presenta patologías que deben ser tratadas, puede solicitar el Certificado de Verificación Técnica en el mismo Informe Técnico.
DOCUMENTACIÓN Y PLANILLAS PARA DESCARGAR
- Ordenanza 12.562 y Decreto Reglamentario 1.745/02
- Ordenanza 16.346 Elementos de protección
- Ordenanza 10.075 y Ordenanza19.660 de Preservación Patrimonial
- Requisitos Básicos para informe de bienes Patrimoniales
- Caratula Municipal Informe Técnico
- Planilla síntesis de Informe Técnico
- Planilla de Comunicación de Tareas
- Planilla de Cumplimiento de Medidas de Seguridad