MAR DEL PLATA

150 AÑOS

¿A TRAVÉS DE QUE MEDIOS SE PUEDE REALIZAR LA PUBLICIDAD?

De las dimensiones, condiciones, características y formas de los elementos de publicidad.

La superficie del elemento se mide por el área del polígono que lo circunscribe.

Elementos publicitarios frontales:

Pueden contar referencias a la actividad o nombre de fantasía y permite el sponsoreo de marcas relacionadas hasta el 50 %.

>Frontales horizontales se colocaran paralelos a la línea municipal con un espesor hasta 0,30 m y un retiro mínimo de 0,50 m de los ejes medianeros. Se deben ubicar a una altura mínima de la acera de 2.20 m, no podrá exceder la altura edilicia, con una altura máxima de 1,50m, pudiendo extenderse hasta 2,00 m en las avenidas. El ancho del elemento podrá ocupar hasta un máximo de ¾ del frente del comercio.

>No se permite más de un frontal por cada fachada y deben colocarse exclusivamente en planta baja, a excepción del local que se encuentre habilitado en el primer piso.

>Los elementos publicitarios frontales verticales, ídem al horizontal pero con una altura máxima de 3,80 m, cuyo ancho estará condicionado por el frente del comercio, siendo el máximo de 1,50m. No podrán superar la altura del edificio.

>En ningún caso se podrá combinar carteles horizontales con los verticales.

>En caso de locales en esquina, se podrá optar por la colocación de un elemento por cada frente, incluyendo la colocación de un elemento publicitario en la ochava, este último podrá tener un ancho total igual al de la ochava.

>Los establecimientos que superen los 500 m2 y que tengan ingresos peatonales por distintas calles, podrán colocar estos elementos publicitarios por cada acceso peatonal.

>Pueden ser simples, iluminados, luminosos, electrónicos o animados. En caso de ser luminosos, iluminados, deben respetar una distancia mínima de 1,50 m. de vanos de ventanas de edificios de uso residencial o establecimientos de atención de la salud.

 

Elementos Publicitarios Salientes:

>Pueden contar con mensajes que hagan referencia a la actividad desarrollada y permite el sponsoreo relacionada con la actividad.

>Tendrán una superficie máxima de 1 m2. La saliente máxima permitida es de 1 m. Estos elementos serán doble faz. El dispositivo debe instalarse a partir de los 2.40 m  medidos desde el nivel de la acera.

> El espesor de estos letreros será de un máximo de 0,35mts en todos los casos, el saliente máximo permitido se tiene en cuenta desde línea municipal y contempla el conjunto del elemento publicitario con el soporte. En todos los casos los salientes podrán ser lumínicos sin intermitencia.
Se exceptúan los siguientes elementos:

a) En farmacias y veterinarias: iguales características al mencionado con una saliente de hasta 1,50m, lumínica sin intermitencia. Para establecimientos en esquina se podrá colocar el elemento CRUZ por calle. Dejando 2 metros de el vértice de la ochava.

b) En cocheras y garages: elemento saliente con la leyenda E con características como la CRUZ.

c) En cajeros automáticos, pastillas identificadoras, características como la CRUZ.
      >No se permite más de un saliente por cada fachada.

      >En caso de locales en esquina, el titular podrá optar por la colocación de un elemento publicitario por cada frente, con las mismas características. (Dejando 2                 metros de el vértice de la ochava)

>Pueden ser simples, iluminados, luminosos o electrónicos.

 

Afiches en Pantallas y Carteleras:
 

>Podrá colocarse sobre propiedad privada y cercos de obras en construcción de carácter transitorio.

>Se deberá contar con permiso expreso del propietario del terreno.

>Las carteleras no podrán superar la altura del cerco que las contiene.

>Deberán mantener las carteleras en óptimas condiciones de limpieza y mantenimiento.

>Superficies máximas de las carteleras: 2,00 m2 por unidad.

> Cuando se tratare de terrenos baldíos se deberá garantizar la accesibilidad y la visibilidad hacia el interior del predio. Las carteleras se colocaran sobre un cerco de alambre romboidal de dos metros de altura mínima.

 

Carteleras de Vallas o Séxtuples - Telones:

>Podrá colocarse sobre propiedad privada y cercos de obras en construcción de carácter transitorio.

>Altura máxima: 3,00 m. desde nivel de acera no pudiendo sobrepasar la altura de los cercos.

>Superficie máxima: 12,00 m2 por unidad.

>No se podrán instalar carteleras de vallas o séxtuples en todo el frente costero, comprendido entre calles Valencia y Av. J. B. Justo.

Telón Publicitario:

Sobre frentes de obras. La superficie total del telón a utilizar puede contener publicidad, el mismo será  exclusivamente de carácter temporal. El mismo deberá cubrir la totalidad de la longitud de fachada teniendo como límite la altura del edificio.

Vehículos de Uso Privado:

Se permite la promoción de productos o servicios desde vehículos, podrán desfilar en arterias permitidas, no pudiendo emitir sonido.  Quedan incluidos los vehículos de carga y reparto.

Transporte Público Colectivo de Pasajeros, Taxis, Remises y Autos Rurales:

Las empresas concesionarias del transporte público de pasajeros y titulares de licencias, serán los responsables de tramitar el Código de Autorización Publicitaria.

Publicidad en inmuebles del Estado Municipal:

Toda explotación publicitaria será objeto de convocatoria a través del régimen de contrataciones previsto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Mobiliario Urbano:

Los mismos serán llamados a licitación pública por el Departamento Ejecutivo.

Señalética Urbana:

La publicidad no podrá superar 1/3, de la superficie total de la pieza y deberá estar colocada sobre la franja inferior de la misma. Serán objeto de licitación pública.

Stands o Exhibidores, Vidrieras y Promociones:

No deberá afectar la circulación de peatones o vehículos.

>Deberá presentarse proyecto y planos en escala. En dichas instalaciones no podrá efectuarse venta. Deberá contarse con equipamiento mínimo necesario que garantice el mantenimiento de la higiene del área involucrada.

Sombrillas, Gazebos, Mesas, Sillas, Banderas, Banderines, Estandartes, Banners Verticales:

>Se permite el sponsoreo de las sombrillas mesas y sillas ubicadas en espacio público pertenecientes a locales gastronómicos habilitados de acuerdo a la Ordenanza 19928.

>Los banderines son los carteles perpendiculares al plano de fachada del local realizados en cualquier material rígido. Estarán ubicados a 2.20 m. del nivel de acera. El saliente máximo será de 0,80 m. Su dimensión vertical máximo será de 0.90 m. El espesor máximo de los banderines será de 5 cm. Se permitirá un banderín por cada fachada, haciendo referencia únicamente a la actividad y nombre del establecimiento.

>Estandartes realizados en lonas, u otra clase de materiales flexibles, su ancho máximo será de 50 cm. con una longitud máxima de 1,20 m. Sólo se colocará un solo estandarte por establecimiento. Estarán ubicados a 2.20 m. del nivel acera.

>Banners: es una especie de estandarte que se encuentra en publicidad externa de forma vertical adosado a columnas públicas. El saliente máximo será de 50 cm. Su dimensión vertical máxima será de 90 cm., se colocarán a 4 m. de nivel de vereda, sólo será permitida su colocación, con motivo de acontecimientos y programas culturales, deportivos, información institucional del Municipio y otros de singular importancia, los mismos serán reglamentados por autoridad competente. Podrán ser sponsoreados, cuya publicidad no podrá superar los 2/3  de la superficie total de la pieza y deberá estar colocada en la parte inferior de la misma.

>Banderas: el porta bandera o mástil deberá estar colocado por encima de los 2,2 mts. del nivel de acera sobre el frente del comercio, la bandera no podrá estar por debajo de esa altura ni su soporte. El saliente máximo del conjunto (soporte/bandera) no podrá superar 1,60 mts. desde la línea municipal. El saliente máximo del soporte será de 0,80 mts. desde línea municipal y se permitirán dos por frente. En ningún caso, se podrá afectar a vecinos o linderos con la colocación de las banderas de publicidad.                                

Toldos:

Podrán llevar anuncios publicitarios referidos a la identificación del local y/o actividad que se desarrolle, simultáneamente los productos o marcas que se expenden en dicho local. Podrán contener publicidad tener un saliente de hasta 2,00 m. y su vértice inferior deberá estar colocado por encima de 2,20 m. de altura de la acera y cualquier parte de su estructura deberá distar de 0,15 m. de los ejes medianeros. Estarán permitidas estructuras fijas, rebatibles, retractiles o enrollables.

Vidrieras: 

Pintados o rotulados sobre cristales. Cuando la superficie de vidriera esté compuesta por anuncios permanentes (período igual o superior a seis meses), salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación, no podrán superar el 50% de la superficie de la misma.

Publicidad en medianeras:

Aviso dispuesto sobre el paramento medianero del edificio en el cual se emplaza.

>Entelados artísticos, imagen, fotográficas históricas, realizadas por artistas reconocidos, impresa en tela o similar. Los mismos no deberán superar más del 70% de la superficie visible del muro ni la altura del mismo. Dentro del entelado se podrán instalar avisos publicitarios al pie de los mismos que no superen el 40% de su superficie.

>También se permitirá la colocación de isologo o isotipo los que podrán ser simples, luminosos, electrónicos o iluminados. Los mismos no deberán superar más del 70% de la superficie visible del muro ni la altura del mismo, pudiendo destinarse a referencias publicitarias hasta un 25% de la parte inferior del isologo o isotipo.

 

Construcciones complementarias:

> Se define como al volumen materializado por torre tanque y/o sala de máquina de ascensores. Esta construcción se enmascara por el elemento publicitario y servirá de soporte para el mismo.

> Se asimilará a los elementos publicitarios frontales.

>Solo se autorizará un rótulo de publicidad con un mensaje publicitario en cada edificio.

>Se permitirá elementos publicitarios sueltos, letras y/o logotipos.

>El elemento publicitario será luminoso, electrónico y/o mixto.

>Se considerará como superficie publicitaria el rectángulo virtual que comprenda la totalidad de los elementos del mensaje. La superficie opaca del rótulo no podrá sobrepasar el 20% del total de la superficie publicitaria, y las instalaciones carecerán de fondos visibles durante el día.

>Su altura no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la del edificio, medido desde el murete de cierre de terraza.

>La superficie publicitaria total tendrá como máximo 70 m2.

Autoportantes: 

Aviso o letrero que requiere de una estructura particular con base de sustentación propia.
>Sobre terrenos de propiedad privada:

v  La zona prohibida para estos elementos es el frente costero entre la Diag. EEUU y la calle Kraglievich, junto con la zona comprendida entre Valencia, el frente costero, Vertiz y Av Jara con sus prolongaciones.

v  Fuera de esa zona se permiten autoportantes de 60 m2 y con una distancia mínima de 100 metros entre cada elemento.  

v  En las siguientes zonas se permitirán autoportantes hasta 250 m2 y una distancia mínima de 300 metros entre elementos: *.-Ruta 2 entre el límite del Partido y la intersección con la Avda. Constitución incluyendo rotonda, *.-En la Ruta 226 entre la Avda. Salvador Vivas (ex 290) y los límites del Partido, *.-En la Ruta  88 entre el límite del Partido y la Avda. de acceso al Autódromo.

v  En la Avda. Champagnat en el tramo comprendido entre la Avda. de acceso al Autódromo por la Ruta 88 y la rotonda de la Avda. Constitución los elementos publicitarios autoportantes instalados sobre terrenos de propiedad privada y/o sobre azoteas o techos se permitirán hasta 150 m2 con una distancia mínima de 300 metros entre los elementos.

v  En el trayecto comprendido entre Diagonal Estados Unidos y el límite de Partido y entre la calle Kraglievich y el límite del Partido, se permitirán hasta 60 m2 con una distancia mínima de 100 metros entre los elementos.

Sobre azoteas o techos:

v  No se podrán instalar elementos publicitarios autoportantes sobre azoteas o techos de propiedad privada dentro de la zona comprendida por: todo el frente costero entre la calle Valencia, Av. Juan B. Justo, Av. Jara y su continuación.

v  Para la zona entre la Av. De los Trabajadores, Vértiz, Av. Champagnat, Valencia, Av. Jara y Av. Juan B. Justo, todas ellas en ambas manos a excepción de la Av. De los Trabajadores en su frente continental se permitirán hasta 2 m de alto por 10 de ancho.

v  Fuera de esta zona y hasta el límite del partido se permitirán autoportantes con una superficie de 60 m2 y una distancia mínima entre elementos.

¨  La estructura portante deberá impedir el escalamiento de la misma y el predio deberá estar cercado de acuerdo con el Reglamento General de Construcciones.

¨  Ninguna parte del elemento publicitario autoportante podrá estar a una distancia menor de 1 m. de los muros linderos.

¨  Pueden ser simples, iluminados, luminosos o electrónicos. En caso de ser luminosos, iluminados o electrónicos, deben respetar una distancia mínima de 1,50 m. de vanos de ventanas de edificios de uso residencial o establecimientos de atención de la salud.

Tótem, columna o pieza de identificación: 

Se podrá optar, en los casos de usos comerciales, industriales o de equipamiento, verificándose la máxima adecuación a la arquitectura del predio y no podrán superar en ningún caso los 10 metros de altura.

>Altura mínima de despegue del anuncio: 2,00 m. sobre el nivel de la línea municipal.

>En los casos de usos comerciales, industriales o de equipamiento construidos con retiro de frente igual o mayor a 2,50 m., se podrá optar por colocar un elemento publicitario frontal o un elemento publicitario sobre una columna o dos según proyecto, de hasta de 0,50 m. de diámetro, que servirá de sostén al mismo y que en todos los casos deberá respetar las mismas proporciones fijadas para los carteles, a excepción de la altura máxima que en ningún caso podrá exceder el plano límite del sector determinado por el COT, medido desde el nivel de la acera.

>Las columnas publicitarias emplazadas en el interior de los predios deben cumplir con las siguientes condiciones: Podrán tener dos fases publicitarias, la superficie del anuncio no podrá exceder los 60 m2 por faz. El anuncio publicitario no podrá comenzar sin excepción antes de los 3 m. medidos desde el nivel del piso del predio.

Marquesina:

Protección volumétrica colocada en edificaciones que avanzan hacia la vía pública.

>Sobre calles: las dos caras laterales y la cara frontal tendrán una altura máxima de 80 cm. y saliente máxima de 1,25 m. medidos desde la línea municipal de frente, el ancho corresponderá a las medidas del frente del local.

>Sobre avenidas: las dos caras laterales y la cara frontal tendrán una altura máxima de 1,20 m. y saliente máxima de un 1,25 m. medidos desde la línea municipal de frente, el ancho corresponderá a las medidas del frente del local.

>La altura de ejecución de las marquesinas será a partir de 2,60 m., no admitiéndose columnas de ningún tipo para su sostén.

>Se permitirá colocar avisos o anuncios publicitarios sobre la cara frontal y/ o laterales de la marquesina, la aplicación publicitaria no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la superficie total, siendo el cincuenta por ciento (50%) restante empleada para la fijación de la denominación de fantasía del local comercial.

>Se permitirá la colocación de marquesinas en ochavas. La publicidad no podrá superar la altura de la marquesina y ésta deberá ser parte integral de las mismas.

>Las aguas pluviales deberán escurrir fácilmente hacia el desagüe correspondiente, evitando su caída a la vía pública. La tubería de bajada para el desagüe deberá estar empotrada o adosada y tendrá descarga a la calzada por debajo de la vereda.

>Las marquesinas deberán mantenerse en perfecto estado de pintura, higiene y conservación (mantenimiento) por cuenta de los propietarios del fondo de comercio donde estuviera adosada o del propietario del inmueble.

 

Dirección: Belgrano 3467

Teléfono: 499 6683; 499 6694

Mail: [email protected]