MAR DEL PLATA

150 AÑOS

 

Prohibiciones

Ø  Ningún anuncio visual comercial podrá contener alusiones que promuevan, inciten o importen cualquier tipo de discriminación.

Ø  Ningún mensaje tendrá contenido que resulte contrario a los símbolos nacionales, los derechos humanos y la paz.

Ø  Ningún elemento de publicidad podrá distorsionar el entorno, ni afectar estéticamente el paisaje.

Ø  No se podrán instalar elementos publicitarios que impliquen riesgo alguno para la seguridad de las personas y de los bienes, así como aquellos que causen molestias.

Ø  Ningún elemento publicitario podrá restringir las condiciones de movilidad y circulación peatonal y vehicular.

Ø  Todo anuncio relativo al consumo de alcohol o la práctica de juegos de azar que se hallen en la vía pública o trascienda a ésta, deberá contener de manera visible la leyenda que establezca la legislación vigente.

Ø  La instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas, cordones, rotondas, isletas de calles, avenidas o rutas, parques, plazas, paseos, cementerios, árboles, señalización vertical reglamentaria histórica y turística oficial, semáforos y demás construcciones de dominio público, a excepción a las permitidas por la presente ordenanza.

Ø  La colocación de elementos publicitarios que impidan o dificulten la contemplación de monumentos, edificios o conjuntos de valor histórico, arquitectónico o paisajístico.

Ø  La instalación de elementos publicitarios que atenten contra la seguridad del tránsito vehicular y/o peatonal, provoquen situaciones de riesgo, ocasionen distracción o factibilidad de accidente. Tampoco aquellos que imiten o se asemejen a señalización urbana o vial u otra información prioritaria o interrumpan su visualización, especialmente los que puedan provocar confusión en el tránsito.

Ø  Que los elementos publicitarios interrumpan el cono de visión de la bocacalle, como así el espacio comprendido desde el filo de las ochavas hasta 2 m. hacia el centro de la cuadra, no pudiendo los mismos ser salientes.

Ø  La colocación de los denominados pasacalles.

Ø  La fijación compulsiva, furtiva y sin autorización de afiches murales.

Ø  Utilizar carteleras como cerramiento de terrenos baldíos o edificios abandonados o en desuso, a excepción de los supuestos expresamente contemplados en la presente.

Ø  La colocación de elementos publicitarios que obstaculicen la vista hacia el  mar.

Ø  El retiro o desmantelamiento en forma parcial de los elementos de publicidad.

Ø  La publicidad mediante medios sonoros que sean percibidos desde la vía pública, sean éstos efectuados desde un punto fijo o mediante móviles en desplazamiento; utilizando medios terrestres o aéreos.

Ø  Arrojar en la vía pública productos, muestras, obsequios promocionales o volantes.

Ø  Entregar cualquier tipo de productos a ocupante de vehículos en circulación, aunque estén momentáneamente detenidos.

Ø  La colocación compulsiva de volantes sobre vehículos estacionados.

Ø  La fijación compulsiva externa de obleas autoadhesivas.

Ø  No está permitido instalar elementos publicitarios frontales sobre barandas, columnas ubicadas en sectores de dominio público (excepto en lo referente a permisos concedidos a través del presente Código de Publicidad), calados, aberturas, pérgolas, escaleras, toldos, bajo o alto relieve o cualquier elemento y/o tratamiento arquitectónico relevante que presenten las fachadas, con excepción de los contemplados en el presente.

Ø  Todos aquellos elementos publicitarios que no se encuentren tipificados por este cuerpo normativo, quedan a estudio de la U.G.P. cuando las autoridades de aplicación consideren viable su instalación y se hallen ajustados al espíritu de este Código.

Ø  La instalación de carteles políticos en calles, parques, plazas, playas, espacios verdes públicos y mobiliario urbano.

Ø  Los que utilicen como material lámina reflectora, siempre que impliquen un riesgo para el tránsito.

Ø  La publicidad de la actividad comercial de la práctica de tiro al blanco que incluya la exhibición de armas de fuego y cualquier otra que las exhiba.

Ø  La colocación de balizas de todo tipo ubicadas sobre anuncios publicitarios, exceptuándose las exigidas por los organismos de control de aviación.

Ø  Los anuncios que ofendan la moral o las buenas costumbres.

 

Sanciones

Los distintos sujetos de la actividad publicitaria serán pasibles, de acuerdo a la gravedad o reiteración de las infracciones en que incurrieren, de las siguientes sanciones:

1. Multa establecida entre 1 a 50 sueldos mínimos.

2. Suspensión del permisionario y/o autorizado.

3. Inhabilitación del permisionario y/o autorizado.

La suspensión en el registro municipal implica la imposibilidad de tramitar nuevos permisos. La inhabilitación implica la imposibilidad de intervenir en nuevas actuaciones.

En caso de reincidencia, serán excluidos del registro de sujetos de la publicidad y quedarán inhabilitados para operar en el Partido de General Pueyrredon.

 

Dirección: Belgrano 3467

Teléfono: 499 6683; 499 6694

Mail: [email protected]