MAR DEL PLATA

150 AÑOS

 

>¿QUÉ DEBO HACER PARA SABER SI MI CARTEL SE AJUSTA AL NUEVO CÓDIGO?

o    Departamento de Publicidad · Dirección General de Inspección General, Belgrano 3467, 1° Piso,  499-6694, [email protected].

o    Pedir asesoramiento en el comercio a través de la impresión de la solicitud del mismo y completar el formulario  Solicitud de Asesoramiento, junto con el pago de la Tasa de Solicitud de Asesoramiento. 

 

>¿CUÁNTO DEBO PAGAR?

Por metro cuadrado según la tipología y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Vigente.

Descargue la parte pertinente de la Ordenanza Impositiva Vigente (Capítulo V - Ordenanza nº 20.712) para contar con la descripción general de los costos por publicidad:

Acceder a la Ordenanza Impositiva 2017

 

>Cantidad de elementos:

En el exterior, de acuerdo a la morfología de la fachada podrá colocar uno por cada tipo de elemento siempre que sean autorizados. En el interior del local no hay límite, ni se requiere autorización ni pago.  

 

>¿Quién puede realizar el trámite?

El interesado o un tercero acreditando poder o contrato de gestión debidamente legalizado para realizar el trámite.

Donde tramitarlo:

La solicitud del permiso de publicidad podrá realizarse, previa inscripción en el Registro de Sujetos de Publicidad vía Web, solo ante el Departamento de Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General, en Belgrano 3467 1° Piso, cuyos teléfonos son 499-6694/83. 

Excepciones:

  • Actividad publicitaria realizada en el interior de locales habilitados,
  • Elementos publicitarios con advertencia de interés público,
  • Placas de profesionales (hasta 1 m2 saliente 0,2m, solo nombre y especialidad),
  • Turnos de farmacias sin publicidad,
  • Insertos en programas de espectáculos públicos y telones, en el interior de las respectivas salas,
  • Anuncios de exteriorización en libros, radiofonía, cinematografía, televisión y prensa gráfica, en sus diversas formas.