MAR DEL PLATA

150 AÑOS

La Ordenanza N°22920 tiene como claro objetivo regular toda actividad publicitaria que se desarrolle dentro del Partido de General Pueyrredon, en cualquiera de las formas permitidas y con ello evitar la superposición y/o superpoblación de elementos publicitarios, resguardo del ordenamiento físico, estético y el paisaje.

Toda actividad publicitaria deberá solicitar previamente el permiso y/o autorización cuya vigencia será de 5 años, el mismo podrá ser renovado ante pedido expreso con una antelación no inferior a los noventa (90) días de su vencimiento.

Los permisionarios estarán obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil y cual deberán exhibir junto al CAP.

En las zonas permitidas se asignara prioridad a la continuidad de la explotación publicitaria a quien cuente con el permiso de publicidad más antiguo o en su defecto el plano de obra aprobado con fecha preferente en el tiempo.

 

El procedimiento de otorgamiento de permiso y/o autorización:

1.- Completar el formulario vía Web.

2.- El formulario de solicitud será acompañada de la documentación prevista y entregado en el Departamento de Publicidad.

3.- Ingresado el trámite se visará la documentación expidiendo constancia de factibilidad.

4.- Otorgada la constancia de factibilidad y abonada la Tasa por Publicidad y Propaganda, el interesado podrá dar comienzo a la ejecución del proyecto.

5.- Se verifica que lo real sea coincidente con la documentación presentada y luego se procede a verificar deuda.

6.- Si están dadas las condiciones se entregara el CAP (código de autorización publicitaria).

Los permisos de elementos a colocar en el frente costero deberán tramitar primero la autorización ante el EMTUR.

Para completar el formulario deberá ingresar en el Sistema de Publicidad (ver instructivo) cumplimentando correctamente el Código de Publicidad (Ordenanza 22.920).

Para operar con este sistema es necesario tener CUIT y clave fiscal otorgada por la AFIP, utilizando como navegador el Mozilla o el Chrome. Previamente deberá estar adherido al servicio de trámites en línea de la Municipalidad de General Pueyrredon en la página de la AFIP (ver instructivo).

 

  • La solicitud de inscripción en el Registro de Sujetos de Publicidad.

¨  Ver requisitos del Registro de Sujeto

  • La solicitud del permiso de publicidad.

¨  Ver requisitos del Elemento

¨  Ver requisitos del Elemento EMTUR

 

Ordenanza 22920/16 - Texto Compilado

Decreto Reglamentario 757/17- Texto Compilado

 

-En caso de requerir asesoramiento deberá completar la Solicitud de Asesoramiento y abonar la correspondiente Tasa por Asesoramiento.

Dirección: Belgrano 3467

Teléfono: 499 6683; 499 6694

Mail: [email protected]