Miércoles 02 de Septiembre de 2015 - 17:45 hs
Convocatoria: nuevos capacitadores para talleres culturales en los Espacios Municipales de Encuentro
Si tenés conocimientos o experiencia en alguna de estas disciplinas, podés inscribirte completando el formulario que encontrarás a continuación.
Un jurado designado específicamente va a emitir un dictamen por el cual se van a seleccionar los 50 capacitadores, que comenzarán sus actividades a medida que se abran los diferentes Espacios Municipales de Encuentro.
Es importante que conozcas las Condiciones de Admisibilidad e ingreso que se requieren para ser capacitador. Estas condiciones están dentro de la ley provincial 11757, el Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que dice lo siguiente:
ARTICULO 3º.
Son requisitos para la admisibilidad:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Por excepción, podrán admitirse extranjeros con carta de ciudadanía que posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonio con argentinos, siempre que cuenten con más de cinco años de residencia en el país.
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cincuenta (50) años de edad como máximo. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan años
b) computables a los efectos de la jubilación, debidamente certificados, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta (50) años, los de servicios prestados, pero en ningún caso la edad de los aspirantes puede exceder de los sesenta (60) años. Debiendo hacer posible acreditar en todos los casos al momento de cumplir su edad previsional quince (15) años de aportes como agente municipal.
c) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre enrolamiento.
d) Aprobar examen pre-ocupacional obligatorio acreditando buena salud y aptitud psíquica adecuada al cargo, en la forma que determine el Departamento Ejecutivo.
e) Idoneidad para desempeñar el cargo, para ingresar a los planteles técnicos y administrativos, conforme lo determine la reglamentación correspondiente; y para el personal de maestranza y mantenimiento el ciclo primario.”