MAR DEL PLATA

150 AÑOS

1.- ¿Que es REBA?

 

Es el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la provincia de Buenos Aires.

 

Inscripción de la Licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas (ReBA)

Para la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición de bebidas alcohólicas será necesario estar inscripto en el “Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”. Dicha licencia tendrá una validez anual y podrá renovarse con una anticipación de sesenta (60) días corridos anteriores a su vencimiento.

Aranceles

CATEGORIA Y COSTO DE LA LICENCIA

 

 

Distrubución

 

Pago Canon Anual

A

Distribuidores

$ 10.500

Comercialización de 10 a 21 Hs (Ley11825 Art 1)

 

 

 

 

 

B1

Almacenes, Autoservicio, Despensas y similares*

$ 2.250

 

 

 

B2

Comercios comprendidos en la ley 12573

$ 6.750

 

 

 

*Prohibida la venta de bebidas alcoholicasen kioscos, polirrubro y estaciones de servicio Ley 11835 Art. 2

 

 

 

 

 

C1

Pizzerias, restaurantes, parrillas y similares

$ 3.000

 

 

 

C2

Bares, pub, cervecerias y similares

$ 6.750

 

 

 

C3

Cofiterias bailables y similares

$ 22.500

 

 

 

D

(Licencias temporarias por dia) Eventos / Fiestas regionales

B1 $225

 

 

 

 

 

C1 $300

 

 

 

 

 

C2 $675

 

 

 

 

 

C3 $2.250

 

 

 

¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia?

Los mismo los establece el Decreto 828/04, y son: Contar con habilitación municipal - (Los rubros comprendidos según Ley Nº13178 y Ley Nº11825.) Personas físicas:

  • 1. Habilitación municipal / autorización municipal para realización de evento (categoría “D”). 2. Inscripción o última declaración jurada de Ingresos Brutos. 3. Pago del canon correspondiente a la categoría. 4. Para el caso de los distribuidores, declaración jurada de la zona de distribución. 5. Documento Nacional de Identidad y, si no es el titular del comercio, poder del solicitante.

Personas jurídicas:

  • 1. Habilitación municipal / autorización municipal para realización de evento (categoría “D”). 2. Inscripción o última declaración jurada de Ingresos Brutos. 3. Pago del canon correspondiente a la categoría. 4. Para el caso de los distribuidores, declaración jurada de la zona de distribución. 5. Documento Nacional de Identidad y, si no es el titular del comercio, poder del solicitante. 6. Estatuto de la sociedad. 7. Última designación de autoridades.

2.- ¿Qué es el RAN?

 

Es el Registro de Actividades Nocturnas.

¿Quiénes deben inscribirse en el RAN?

Todos los comerciantes comprendidos en el Art. 1° de la Ley N°14.050 (locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de baile, clubes y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares).

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse AL Registro de Actividades Nocturnas (RAN)?

TODA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DEBERÁ SER ORIGINAL, ACOMPAÑADAS POR COPIAS SIMPLES DE LO CONTRARIO TODAS LAS COPIAS DEBERAN ESTAR CERTIFICADAS ANTE ESCRIBANO PÚBLICO.

Tramites Personales:

  • 1. HABILITACIÓN MUNICIPAL VIGENTE 2. DNI DEL TITULAR 3. LEGAJO COMPLETO DE BOMBEROS (FACTOR OCUPACIONAL) Y ACTA SINIESTRAL DE BOMBEROS VIGENTE 4. PLANO FINAL DE OBRA MUNICIPAL CERTIFICADO POR ESCRIBANO 5. PLANO ELECTROMECÁNICO EMITIDO POR BOMBEROS CERTIFICADO POR ESCRIBANO 6. CONTRATO DE LOCACIÓN, SI EL ESTABLECIMIENTO ES ALQUILADO 7. LICENCIA REBA (EN CASO DE ESTAR INSCRIPTO EN EL REGISTRO)

Tramites de S.A. Y S.R.L.:

  • 1. HABILITACIÓN MUNICIPAL VIGENTE 2. DNI DEL PRESIDENTE 3. LEGAJO COMPLETO DE BOMBEROS (FACTOR OCUPACIONAL) Y ACTA SINIESTRAL DE BOMBEROS VIGENTE 4. PLANO FINAL DE OBRA MUNICIPAL CERTIFICADO POR ESCRIBANO 5. PLANO ELECTROMECÁNICO EMITIDO POR BOMBEROS CERTIFICADO POR ESCRIBANO 6. CONTRATO DE LOCACIÓN, SI EL ESTABLECIMIENTO ES ALQUILADO 7. ESTATUTO DE LA INSTITUCIÓN 8. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES VIGENTE 9. LICENCIA REBA

¿Se me otorga un certificado?

Sí, se le entrega un certificado membretado que tiene una vigencia de un (01) año.

¿Dónde funciona el RAN?

En la ciudad de La Plata, calle 51 N°439 entre calles 3 y 4.

¿De quién depende el RAN?

De la Dirección Provincial de Registro y Control para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué costo tiene el trámite de inscripción?

El trámite es gratuito.

¿Qué pasa si no estoy inscripto?

Aquel comercio comprendido en el Art. 1° de la Ley 14.050 que no posea RAN, no podrá obtener la autorización del ReBA para la comercialización de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de poder ser sancionado con arresto, multa y/o clausura según disposición de Juez competente (Juzgados de Paz Letrados o Juzgados en lo Correccional).

 

3.- Preguntas frecuentes

 

¿La licencia debe colocarse en un lugar visible?

Sí. La licencia debe ser exhibida en un lugar visible del local o establecimiento comercial. En el caso de los distribuidores, el original de la misma se deberá exhibir en un lugar visible del centro de distribución y una copia autenticada en el/los vehículos/s que transporte la mercadería.

¿La Licencia debe renovarse?

Si. La licencia tiene una vigencia anual. Vencido dicho plazo caduca en forma automática su inscripción en el Registro, y debe solicitarse su renovación. Dicho trámite puede realizarse dentro de los sesenta días (60) corridos anteriores a su vencimiento, sin que se modifique el vencimiento original.

¿Cuál es el destino del canon recaudado en concepto de Licencias?

El destino es el financiamiento de Fiscalización y Control, así como Programas de Educación, Capacitación y Prevención de las adicciones.

¿Qué medidas y/o sanciones prevén las leyes 11.748, 11.825, 13.178, 14.050 y 14.051?

1. A cargo del inspector que constata la falta: - Clausura preventiva - Decomiso de la mercadería en infracción 2. A cargo del Juez de Paz o Correccional según corresponda: - Clausura - Decomiso y destrucción de la mercadería - Multa - Inhabilitación - Arresto Si poseo dos establecimientos comerciales, ¿debo obtener más de una licencia? Sí. Se otorga una licencia por cada establecimiento comercial o sucursal. Es decir, una licencia por cada boca de expendio o distribución de bebidas alcohólicas. Si en un mismo establecimiento comercial existen dos o más bocas de expendio de distintos titulares, cada una debe tener su correspondiente licencia.

¿Qué debe hacer el comerciante cuando decide cerrar el comercio?

Una vez dada de baja la habilitación municipal debe informar en la oficina ReBA del municipio dicha circunstancia, para proceder a dar de Baja la inscripción en el Registro provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y evitar de esa manera intimaciones o reclamos.

¿Cualquier persona puede adquirir bebidas alcohólicas en los comercios habilitados para su venta?

No. Deben tratarse de personas mayores de dieciocho (18) años de edad.

¿Se puede adquirir bebidas alcohólicas en los comercios habilitados en cualquier horario?

No. Para el supuesto de adquirir bebidas alcohólicas con la finalidad de ser consumidas fuera del comercio, los consumidores podrán adquirir las mismas dentro del horario de 10 a 21 horas. Durante la temporada estival el horario se extiende hasta las 23 hs.!! Para el supuesto de adquisición de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del comercio, esto es posible en el horario de 10 a 4.30 horas.

¿Se puede adquirir bebidas alcohólicas en los kioscos, polirrubros y/o anexos de estaciones de servicios?

No. Los establecimientos citados habilitados como tal, no pueden vender, suministrar a cualquier título, y/o exhibir bebidas alcohólicas POR SER RUBROS PROHIBIDOS POR LEY (Art. 2º Ley 11.825). En el transcurso de un evento de convocatoria masiva como un recital, encuentro deportivo y/o cualquier otro tipo de espectáculo público donde asista elevada cantidad de personas.

¿se pueden vender bebidas alcohólicas?

No. Tampoco pueden venderse dentro de un radio de 200 metros de donde se desarrolle el evento, una hora antes y hasta una hora después del horario de finalización del mismo (Art. 4º Ley 11.825). Tal prohibición alcanza a la totalidad de los comercios, incluso aquellos que poseen debida licencia y se hallan inscriptos en el ReBA.

¿Quiénes son los sujetos responsables de la venta de bebidas alcohólicas?

El propietario, gerente, encargado, responsable del comercio o establecimiento y quienes se dediquen a la distribución o suministro de las bebidas alcohólicas, ya sea a título personal o como encargados, responsables, propietarios o autoridades de empresas distribuidoras de las mismas.

¿Los comercios que expenden bebidas alcohólicas deben exhibir alguna advertencia?

Si. Es obligatorio exhibir en un lugar visible al público la LICENCIA para comercializar Bebidas Alcohólicas, como así también un cartel con la leyenda: "Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad", consignando el número de la Ley 11.748 y las sanciones previstas en el artículo 3º, seguida de la leyenda preventiva "Las mujeres embarazadas no deben beber alcohol" (Artículo 2º Ley 11.748 Segundo párrafo).

¿Qué se entiende por reincidente?

Se considera reincidente a toda persona que, habiendo sido sancionada con sentencia firme por una falta, incurra en otra falta igual. (Art. 4º Ley 11.748). La reincidencia será sancionada con el doble del máximo de la sanción de multa y la sanción de clausura será definitiva.

¿Cómo procede la autoridad de comprobación al constatar una infracción a leyes vigentes?

Labra un acta de infracción. Puede secuestrar la mercadería objeto de la infracción. Puede proceder a la clausura preventiva del comercio. Puede requerir el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario. Eleva el acta realizada al Juzgado de Paz Letrado o Juzgado en lo Correccional en turno, según corresponda.

¿Quién determina la aplicación de las sanciones previstas?

Quienes determina la aplicación de las sanciones previstas en las leyes son los jueces intervinientes.

 

 

Para acceder al manual AQUI