MAR DEL PLATA

150 AÑOS

RENOVACIÓN  DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL EMSUR

 

Conforme a lo establecido por la Ley Provincial 11.459 todos los establecimientos industriales deben renovar  cada 4 años el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) obtenido previamente.

 

Para ello, acorde a lo establecido por el Decreto Reglamentario N° 531/19 de la Ley de Radicación Industrial (Ley 11459), el establecimiento debe haber obtenido previamente la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) otorgada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

 

Para aquellos establecimientos Clasificados en la primera o segunda categoría establecida por la legislación antedicha, el interesado debe gestionar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental ante el Municipio.

 

IMPORTANTE: No se considerará establecimiento industrial, y por lo tanto no deberá realizar este trámite, aquel en el cual:

  • Se elaboren productos a escala minorista para la comercialización directa al público en un mismo y único ámbito.
  • Se realicen actividades de distribución, consolidación, des-consolidación, empaque o envase con carácter minorista de productos para su venta directa al público en un mismo y único ámbito.

 

Documentación Requerida

 

  1. Estatuto Social / Copia DNI
  2. Inscripción AFIP
  3. Designación de Autoridades (si corresponde)
  4. Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) otorgada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
  5. Auditoría Ambiental suscripta por profesional inscripto y con incumbencias.
  6.  Documentación Respaldatoria
  7. Número de expediente del Certificado de Aptitud Ambiental a renovar.
  8. Pago de la tasa establecida por Ordenanza Impositiva.

 

SOLICITUD DE INICIO DE TRÁMITE:

Una vez que cuente con toda la información y una copia digital de los comprobantes, deberá remitir todo a la siguiente casilla de correo electrónico:

[email protected]