MAR DEL PLATA

150 AÑOS

Participación Ciudadana en la Evaluación de Impacto Ambiental

 

La participación pública es un derecho de los y las ciudadanos y un deber del Estado, tanto nacional como provincial y municipal, garantizar el acceso al mismo. El mismo se reconoce tanto en nuestra legislación municipal, bajo la Ordenanza 12.336 que regula el instituto de Audiencia Pública; como en la provincial (Ley 11.723 y Ley 12.475); y nacional (Ley 25.675 y Ley 27.275).

Finalmente, a nivel internacional, quedó establecido en el “Acuerdo de Escazú" o Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latica y el Caribe, que constituye el primer tratado de derechos humanos en materia ambiental para la región.

 

El Acuerdo de Escazú tiene tres pilares fundamentales y es el único en el mundo en contener una cláusula vinculante que protege los derechos de las personas defensoras del ambiente en Latinoamérica y el Caribe. A saber: Acceso a la Información Pública Ambiental, Acceso a la Justicia Ambiental y Participación Pública en la Evaluación de Impacto Ambiental.