MAR DEL PLATA

150 AÑOS

Preguntas frecuentes Plan de Inclusión Fiscal

El Plan de Inclusión Fiscal Mar del Plata 2020 te permite regularizar las deudas de tasas, derechos y contribuciones, contenidos en la Ordenanza Fiscal vigente y sus antecesoras, sus accesorios y multas, incluyendo convenios de pago formalizados previamente que se hallaren vigentes o en condiciones de caducidad, como así también de toda deuda devengada en concepto de Impuesto a los Automotores Descentralizados.

En todos los casos deberán tratarse de obligaciones vencidas hasta al 31 de julio de 2020. Esto significa que, por ejemplo, vas a poder regularizar tus deudas de la Tasa por Servicios Urbanos (TSU) hasta el anticipo 07/2020, como así también hasta el periodo 06/2020 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH), cuyo vencimiento operó el 15/07/2020.

Quedan excluidos del Plan de Inclusión Fiscal Mar del Plata 2020 los siguientes conceptos

  • Derechos de oficina.
  • Tasa por inspección de antenas y sus estructuras portantes.
  • Cualquier deuda susceptible de regularización por el presente Régimen, que pese en cabeza de contribuyentes y/o responsables contra quienes existieren denuncias y/o actuaciones en sede penal por irregularidades y/o delitos vinculados al incumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Cualquier deuda que pese en cabeza de entidades financieras y/o sujetos que desarrollen actividad de juegos de azar.

Las modalidades que prevé el Régimen son las siguientes:

  • Desde el sitio web institucional de la Agencia de Recaudación Municipal: www.mardelplata.gob.ar/arm, desde donde se dispondrá la opción para realizar el ingreso con C.U.I.T. y clave fiscal de AFIP.
  • En forma presencial y con turno previo, en la sede de la Agencia de Recaudación Municipal ubicada en la calle Salta Nº 1842. La solicitud del turno deberá tramitarse desde la web de la ARM, en www.mardelplata.gob.ar/arm
  • En los casos de cuentas cuyas deudas hubieran sido asignadas a apoderados municipales para su gestión judicial, la suscripción del convenio deberá ser tramitada necesariamente a través de los mismos.

Poder acceder a toda la información y las modalidades para obtener tu clave fiscal de AFIP ingresando al siguiente enlace: https://www.afip.gob.ar/claveFiscal/informacion-basica/solicitud.asp

Te dejamos también un video tutorial para que sepas como obtener tu clave fiscal desde la aplicación MI AFIP de una forma muy sencilla:

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=YF7uJYdNg2o

Para obtener información sobre como recuperar tu clave fiscal de AFIP ingresa al siguiente enlace: https://www.afip.gob.ar/claveFiscal/informacion-basica/recupero.asp

Te compartimos un video tutorial para que sepas como recuperar tu clave fiscal de AFIP desde la aplicación MI AFIP:

Al ingresar tu CUIT y Clave Fiscal para poder suscribirte al Plan de Inclusión Fiscal Mar del Plata 2020 desde la web de la Agencia de Recaudación Municipal (ARM), el sistema debería dejarte ingresar a la aplicación web de este Régimen. Si, por el contrario, te indicó “Acceso Denegado” o te redirecciona a la web de AFIP, es porque te está faltando adherirte al servicio “Trámites en línea MGP”.

Te explicamos seguidamente los pasos para poder realizarlo descargando el instructivo haciendo click aquí

El Régimen prevé que se podrán suscribir desde la web los siguientes convenios:

  • Tasa por Servicios Urbanos y Red Vial
  • Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
  • Automotores
  • Motos
  • Otras tasas, derechos y contribuciones

En una primera etapa se encontrarán disponible las opciones de Tasa por Servicios Urbanos, Red Vial y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Se está trabajando en la implementación para que los restantes tipos de convenios estén disponibles en las próximas semanas.

Son requisitos para acceder al Régimen, los siguientes:

  • Registrar un teléfono de contacto y una casilla de correo electrónico válida.
  • Aceptar la adhesión a la Boleta Digital, la cual será remitida a la casilla de correo electrónico informada, en los casos de las cuentas de la Tasa por Servicios Urbanos y Red Vial que ingresen en el presente Régimen. Esta aceptación se produce automáticamente al momento suscribir el convenio, sin perjuicio del mail de autenticación que la Agencia de Recaudación Municipal pueda enviar para validar el email informado.
  • No registrar, a la fecha de suscripción del convenio, falta de presentaciones de declaraciones juradas en concepto de los gravámenes incluidos en el convenio, en aquellos casos en los que tal obligación esté a cargo del contribuyente.

Se prevén las siguientes modalidades de pagos:

  • PAGO CONTADO TOTAL.
  • PAGO FINANCIADO EN HASTA TRES (3) CUOTAS.
  • PAGO FINANCIADO EN HASTA SEIS (6) CUOTAS – exclusivo para el impuesto a los automotores descentralizados-.
  • PAGO FINANCIADO EN HASTA DOCE (12) CUOTAS.
  • PAGO FINANCIADO EN MAS DE DOCE (12) CUOTAS Y HASTA SESENTA (60) CUOTAS.

En todas las modalidades de pago vas a tener la posibilidad de abonar tus cuotas por medios de pagos electrónicos (tarjeta de crédito, tarjeta de débito, homebanking -red link y pago mis cuentas- y DEBIN).

En el caso de la modalidad de pago financiado en hasta doce (12) cuotas, vas a tener la posibilidad de abonar las cuotas (excepto la primera) mediante la entrega de cheques de pago diferido, cuyo librador deberá ser el propio contribuyente. Para ello debes optar por este medio de pago al suscribir el convenio.

El contribuyente deberá manifestar su intención de realizar los pagos mediante cheques de pago diferido, para lo cual tiene que optar por esta modalidad de pago al suscribir su convenio. De así hacerlo, y en la medida que hubieran cancelado en término la totalidad de las cuotas en los vencimientos previstos en el convenio suscripto, podrán solicitar la acreditación o, de no resultar posible la misma, la devolución, de un importe equivalente al quince por ciento (15%) de los intereses de financiación del respectivo convenio. 

A tal fin, deberán tramitar este beneficio ante la Agencia de Recaudación Municipal aportando la documentación respaldatoria que acredite la cancelación total del convenio en término mediante los cheques de pago diferido.

Debe tenerse presente que la primera de las cuotas no podrá abonarse mediante cheque de pago diferido, debiendo optarse para este caso por alguna de las modalidades de pago provistas por el sistema.

La siguiente infografía te va a permitir entender el procedimiento a seguir si optaste por la modalidad de pago mediante cheques de pago diferido: Descargar infografía haciendo click aquí.

Finalmente, esta moratoria va a tener la novedad de que es la primera que se puede abonar mediante medios de pagos electrónicos. Se va a tener dos alternativas:

Si optas por la opción de Mercado Pago vas a poder realizar tu pago mediante: tarjeta de crédito, tarjeta de débito y dinero disponible en tu billetera virtual de mercado pago.

Si optas por la opción de E-Pagos vas a poder realizar tu pago mediante: tarjeta de crédito, tarjeta de débito, pago por homebanking (pago mis cuentas y red link), y DEBIN.

El vencimiento de la única o primera de las cuotas pactadas operará hasta el quinto día hábil contado a partir del día siguiente al de la suscripción del respectivo convenio 

Los vencimientos de las restantes cuotas, de corresponder, operarán los días 20 de cada mes, a partir del mes inmediato posterior al del vencimiento de la primera cuota. En los casos en que la referida fecha corresponda a un día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil posterior.

El valor de las cuotas del convenio no podrá ser inferiores a mil pesos ($ 1.000,00), a excepción de:

  • Los planes previstos para la Tasa por Servicios Urbanos y Red Vial, correspondientes al segmento 1, para los que el mínimo será de quinientos pesos ($ 500,00).
  • Los planes cuya modalidad de pago sea mediante cheques de pago diferido, para los que el mínimo será de dos mil quinientos pesos ($ 2.500,00).

El convenio suscripto entrará en vigencia recién con la cancelación efectiva del único o primer pago convenido, según la modalidad adoptada, por lo que no bastará, a los efectos de cumplimentar las exigencias del artículo 14 de la Ordenanza Fiscal vigente, la sola firma de las solicitudes de acogimiento.

El convenio suscripto entrará en vigencia recién con la cancelación efectiva del único o primer pago convenido dentro de la fecha de vencimiento.

Una vez realizado el pago, el impacto en la cuenta corriente puede demorar hasta 48 hs. hábiles.

El convenio suscripto entrará en vigencia recién con la cancelación efectiva del único o primer pago. En la medida que no se haya realizado el referido pago, el convenio no se encontrará activo. Si reingresa a la aplicación web del Régimen, dentro del plazo de vencimiento de la primera o única cuota del convenio oportunamente suscripto, el sistema le indicará que existen planes en estado condicional para la cuenta ingresada, con el fin de evitar que usted pueda advertir que existe aún un convenio susceptible de entrar en vigencia si realiza el pago respectivo.

Las multas aplicadas por conducto de los artículos 47, 48, 49 de la Ordenanza Fiscal serán condonadas en función de la segmentación dispuesta, siempre que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, los períodos vinculados a la infracción que le dio origen se hallaren totalmente cancelados, o que esta (de corresponder) y dichos períodos sean regularizados en su totalidad mediante este Régimen.

Excepto para la modalidad de pago contado, el presente Régimen admite la posibilidad de formalizar planes de regularización parcial. En el caso de deudas en trámite de reclamación judicial, la regularización deberá 

serlo cuanto menos por la totalidad de los períodos incluidos en el/los Título/s Ejecutivo/s pertinente/s, como requisito ineludible para acceder a los beneficios previstos. 

Es opción no resulta de aplicación al Impuesto a los Automotores Descentralizados ni a la Tasa de Control y Patentamiento Motovehicular.

Serán causales suficientes para disponer la caducidad del convenio suscripto las siguientes: 

PAGO CONTADO:

  • La falta de pago de la única cuota convenida transcurridos siete (7) días corridos de operado su respectivo vencimiento.
  • La detección, por parte de la Administración, de omisiones de la base imponible respecto del tributo objeto de regularización.

PAGO FINANCIADO HASTA TRES (3) CUOTAS: 

  • La falta de pago de una (1) cuota convenida transcurridos siete (7) días corridos de operado su respectivo vencimiento.
  • La detección, por parte de la Administración, de omisiones de la base imponible respecto del tributo objeto de regularización.

PAGO FINANCIADO HASTA DOCE (12) CUOTAS: 

  • La falta de pago de dos (2) cuotas, sean estas consecutivas o alternadas.
  • La falta de pago de alguna de las cuotas convenidas transcurridos sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan. 
  • La detección, por parte de la Administración, de omisiones de la base imponible respecto del tributo objeto de regularización.

PAGO FINANCIADO EN MAS DE DOCE (12) CUOTAS Y HASTA SESENTA (60) CUOTAS: 

  • La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o de tres (3) alternadas.
  • La falta de pago de alguna de las cuotas convenidas transcurridos sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan. 
  • La detección, por parte de la Administración, de omisiones de la base imponible respecto del tributo objeto de regularización.

Se admite la posibilidad de regularizar convenios suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Régimen.

En todos los casos, deberá tratarse de gravámenes cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31 de mayo de 2020, según lo previsto en el artículo 1º

En el caso de la modalidad vía web, el sistema le mostrará al contribuyente los convenios caducos y vigentes que registra la cuenta ingresada. Respecto de estos últimos, el contribuyente deberá seleccionar los que desea refinanciar y continuar. El sistema le indicará que deberá aguardar 24 hs. hábiles para volver a reingresar y terminar la suscripción del convenio. Tenga en cuenta que el paso anterior no es una simulación, al tildar los 

convenios vigentes los mismos se darán de baja para que pueda reingresar los períodos que correspondan en el Plan de Inclusión Fiscal Mar del Plata 2020.

Tratándose de cuentas municipales en trámite de reclamación judicial, los honorarios profesionales de los apoderados intervinientes se calcularán sobre la base indicada en la cláusula “Tercera” del Anexo I del Decreto Nº 860/07 y aplicando sobre la misma el porcentaje menor de la escala respectiva –según el estado procesal del apremio en cuestión– no pudiendo ser los mismos inferiores al mínimo legal fijado por la ley arancelaria respectiva. Cuando la regularización de dichas cuentas se concretare mediante cualquiera de las opciones de pago financiado, los honorarios profesionales podrán ser abonados en iguales plazos que los convenidos para la cancelación del tributo de que se trate, hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas.

Los datos del apoderado municipal pueden ser consultados al ingresar el número de cuenta en la aplicación web del Plan de Inclusión Fiscal Mar del Plata 2020.

También se puede obtener la información desde la “consulta de deuda” ingresando a la consulta por tasa desde la web de la Agencia de Recaudación Municipal: www.mardelplata.gov.ar/ARM

Finalmente puede realizar la consulta al Departamento de Gestión y Control de Apremios por las siguientes vías:

Email: [email protected]

Tel: 499-7990 

El presente Régimen entrará en vigencia a partir del 04 de mayo de 2020 y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.

Esta adhesión surtirá efecto a partir del anticipo 01/2021 para el caso de las cuentas de la Tasa por Servicios Urbanos, y a partir de los anticipos del 2021 para el caso de la cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

En un caso como el descripto el sistema le informara que la cuenta registra períodos en estado “Legales” o “Juicio”, le corresponderá para esta parte de la deuda los beneficios previstos para el segmento 3 y necesariamente deberá tramitar la suscripción del convenio a través del apoderado municipal, cuyos datos le serán proporcionados por la aplicación web , o podrá consultarlos al Departamento de Control y Gestión de Apremios, vía web ([email protected]), telefónicamente (499-7990) o en forma presencial en la sede de la Agencia de Recaudación Municipal, con turno previo (gestionándolo desde www.mardelplata.gov.ar/ARM)

A su vez, el sistema le indicará que la cuenta registra también deudas que no se encuentran en estado “Legales” o “Juicio”, para lo cual le permitirá continuar con la suscripción vía web para regularizar esta porción de la deuda a través de las condiciones y beneficios del segmento 1 o 2, dependiendo el caso.

Podrá enviarnos sus consultas vía email a las siguientes casillas de correo dependiendo el tipo de convenio que desea suscribir o el tipo de deuda a ser regularizada:

También puede contactarse por vía telefónica al 499-7990.

Para consultas o sugerencias habilitamos una línea de WhatsApp: 223 542 3899

En forma presencial en Salta Nº 1842, para lo cual debe solicitar turno previo ingresando a www.mardelplata.gob.ar/ARM

Lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en donde podrá encontrarnos como @armcomunica en Instagram, Twitter y Facebook.