MAR DEL PLATA

150 AÑOS

Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo de Desagüe, Fondo Solidario Mar del Plata 2000, Tasa por Servicios Urbanos, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil:

Modalidades de pago

Segmento 1

Segmento 2

Segmento 3

Bonificación sobre intereses

Interés de financiación (*)

Pago a cuenta

Bonificación sobre intereses

Interés de financiación (*)

Pago a cuenta

Bonificación sobre intereses

Interés de financiación (*)

Pago a cuenta

Contado total

100%

No se aplica

No se aplica

90%

No se aplica

No se aplica

75%

No se aplica

No se aplica

Financiado hasta tres (3) cuotas

90%

No se aplica

No se aplica

75%

No se aplica

No se aplica

60%

No se aplica

No se aplica

Financiado hasta doce (12) cuotas

60%

1,00%

No se aplica

50%

2,00%

No se aplica

40%

2,50%

10%

Financiado en más de doce (12) cuotas y hasta sesenta (60) cuotas

40%

2,00%

5%

20%

2,50%

5%

0%

2,50%

15%

                   

(*) Sistema francés. Tasa Mensual

 

A los fines de este Anexo se entenderá por cada Segmento lo siguiente:

a) Segmento 1: cuentas de la Tasa por Servicios Urbanos correspondientes a inmuebles cuya valuación fiscal no supere los pesos doscientos mil ($200.000,00). En los casos de cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, ingresarán en este segmento las correspondientes a predios de hasta ciento veinte (120) hectáreas.

Las deudas que registren las cuentas antes indicadas, que se encuentren en trámite de reclamación judicial o con título ejecutivo, podrán regularizarse, pero en las condiciones previstas para el Segmento 3.

b) Segmento 2: cuentas de la Tasa por Servicios Urbanos correspondientes a inmuebles cuya valuación fiscal supera los doscientos mil pesos ($200.000,00).

En los casos de cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, ingresarán en este segmento las correspondientes a predios de más de ciento veinte (120) hectáreas.

Las deudas que registren las cuentas antes indicadas, que se encuentren en trámite de reclamación judicial o con título ejecutivo, podrán regularizarse, pero en las condiciones previstas para el Segmento 3.

c) Segmento 3: Las deudas que registren las cuentas que se encuentran en trámite de reclamación judicial o con título ejecutivo, independientemente de su valuación fiscal o cantidad de hectáreas.

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística, Tasa por Habilitación de Oficinas, Locales de Prestación de Servicios, Depósitos, Comercios e Industria, y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos previstos en el artículo 35 inciso a) apartado 15) de la Ordenanza Impositiva:

Modalidades de pago

Segmento 1

Segmento 2

Segmento 3

Bonificación sobre intereses

Interés de financiación (*)

Condonación multas (**)

Pago a cuenta

Bonificación sobre intereses

Interés de financiación (*)

Condonación multas (**)

Pago a cuenta

Bonificación sobre intereses

Interés de financiación (*)

Condonación multas (**)

Pago a cuenta

Contado total

100%

No se aplica

100%

No se aplica

90%

No se aplica

70%

No se aplica

75%

No se aplica

50%

No se aplica

Financiado hasta tres (3) cuotas

90%

No se aplica

100%

No se aplica

75%

No se aplica

70%

No se aplica

60%

No se aplica

50%

No se aplica

Financiado hasta doce (12) cuotas

60%

1,00%

100%

No se aplica

50%

2,00%

70%

No se aplica

40%

2,50%

50%

10%

Financiado en más de doce (12) cuotas y hasta sesenta (60) cuotas

40%

2,00%

100%

5%

20%

2,50%

70%

5%

0%

2,50%

50%

15%

                         

(*) Sistema francés. Tasa Mensual

                 

(**) Multas fiscales previstas por los artículos 47, 48 y 49 de la Ordenanza Fiscal vigente.

             

A los fines de este Anexo se entenderá por cada Segmento lo siguiente:

a) Segmento 1: contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan tenido ingresos gravados, generados o atribuibles al Partido de General Pueyrredon inferiores a los quince millones de pesos ($ 15.000.000,00).

Las deudas que los contribuyentes registren en concepto de los tributos indicados en el presente Anexo, que se encuentren en trámite de reclamación judicial o con título ejecutivo, podrán regularizarse, pero en las condiciones previstas para el Segmento 3.

b) Segmento 2: contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan tenido ingresos gravados, generados o atribuibles al Partido de General Pueyrredon superiores a los quince millones de pesos ($ 15.000.000,00).

Las deudas que los contribuyentes registren en concepto de los tributos indicados en el presente Anexo, que se encuentren en trámite de reclamación judicial o con título ejecutivo, podrán regularizarse, pero en las condiciones previstas para el Segmento 3.

c) Segmento 3: las deudas que registren los contribuyentes en concepto de los tributos referenciados en el presente Anexo que se encuentren en reclamación judicial o con título ejecutivo, independientemente del monto de ingresos que hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2019.

Resto de los gravámenes comprendidos en el presente Régimen –excepto Impuesto a los Automotores Descentralizados–:

Modalidades de pago

Segmento 1

Segmento 2

Bonificación sobre intereses

Interés de financiación (*)

Condonación multas (**)

Pago a cuenta

Bonificación sobre intereses

Interés de financiación (*)

Condonación multas (**)

Pago a cuenta

Contado total

90%

No se aplica

70%

No se aplica

75%

No se aplica

50%

No se aplica

Financiado hasta tres (3) cuotas

75%

No se aplica

70%

No se aplica

60%

No se aplica

50%

No se aplica

Financiado hasta doce (12) cuotas

50%

2,00%

70%

No se aplica

40%

2,50%

50%

10%

Financiado más de doce (12) cuotas y hasta sesenta (60) cuotas

20%

2,50%

70%

5%

0%

3,50%

50%

15%

                 

(*) Sistema francés. Tasa Mensual

           

(**)Multas fiscales previstas por los artículos 47, 48 y 49 de la Ordenanza Fiscal vigente.

       

A los fines de este Anexo se entenderá por cada Segmento lo siguiente:

a) Segmento 1: contribuyentes que regularicen deudas en concepto de gravámenes alcanzados por este Anexo, en la medida que las mismas no se encuentren en trámite de reclamación judicial o con título ejecutivo.

b) Segmento 2: contribuyentes que regularicen deudas en concepto de gravámenes alcanzados por este Anexo, que se encuentren en trámite de reclamación judicial o con título ejecutivo.

Impuesto a los Automotores Descentralizados:

Modalidades de pagos

Bonificación sobre intereses

Interés de financiación (*)

Pago a cuenta

Contado total

100%

No se aplica

No se aplica

Financiado hasta tres (3) cuotas

75%

No se aplica

No se aplica

Financiado hasta seis (6) cuotas

50%

1,00%

No se aplica

       

(*) Sistema francés. Tasa Mensual