Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo de Desagüe, Fondo Solidario Mar del Plata 2000, Tasa por Servicios Urbanos, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil:
Modalidades de pago |
Segmento 1 |
Segmento 2 |
Segmento 3 |
||||||
Bonificación sobre intereses |
Interés de financiación (*) |
Pago a cuenta |
Bonificación sobre intereses |
Interés de financiación (*) |
Pago a cuenta |
Bonificación sobre intereses |
Interés de financiación (*) |
Pago a cuenta |
|
Contado total |
100% |
No se aplica |
No se aplica |
90% |
No se aplica |
No se aplica |
75% |
No se aplica |
No se aplica |
Financiado hasta tres (3) cuotas |
90% |
No se aplica |
No se aplica |
75% |
No se aplica |
No se aplica |
60% |
No se aplica |
No se aplica |
Financiado hasta doce (12) cuotas |
60% |
1,00% |
No se aplica |
50% |
2,00% |
No se aplica |
40% |
2,50% |
10% |
Financiado en más de doce (12) cuotas y hasta sesenta (60) cuotas |
40% |
2,00% |
5% |
20% |
2,50% |
5% |
0% |
2,50% |
15% |
(*) Sistema francés. Tasa Mensual |
A los fines de este Anexo se entenderá por cada Segmento lo siguiente:
a) Segmento 1: cuentas de la Tasa por Servicios Urbanos correspondientes a inmuebles cuya valuación fiscal no supere los pesos doscientos mil ($200.000,00). En los casos de cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, ingresarán en este segmento las correspondientes a predios de hasta ciento veinte (120) hectáreas.
Las deudas que registren las cuentas antes indicadas, que se encuentren en trámite de reclamación judicial o con título ejecutivo, podrán regularizarse, pero en las condiciones previstas para el Segmento 3.
b) Segmento 2: cuentas de la Tasa por Servicios Urbanos correspondientes a inmuebles cuya valuación fiscal supera los doscientos mil pesos ($200.000,00).
En los casos de cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, ingresarán en este segmento las correspondientes a predios de más de ciento veinte (120) hectáreas.
Las deudas que registren las cuentas antes indicadas, que se encuentren en trámite de reclamación judicial o con título ejecutivo, podrán regularizarse, pero en las condiciones previstas para el Segmento 3.
c) Segmento 3: Las deudas que registren las cuentas que se encuentran en trámite de reclamación judicial o con título ejecutivo, independientemente de su valuación fiscal o cantidad de hectáreas.
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística, Tasa por Habilitación de Oficinas, Locales de Prestación de Servicios, Depósitos, Comercios e Industria, y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos previstos en el artículo 35 inciso a) apartado 15) de la Ordenanza Impositiva:
Modalidades de pago |
Segmento 1 |
Segmento 2 |
Segmento 3 |
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Bonificación sobre intereses |
Interés de financiación (*) |
Condonación multas (**) |
Pago a cuenta |
Bonificación sobre intereses |
Interés de financiación (*) |
Condonación multas (**) |
Pago a cuenta |
Bonificación sobre intereses |
Interés de financiación (*) |
Condonación multas (**) |
Pago a cuenta |
|
Contado total |
100% |
No se aplica |
100% |
No se aplica |
90% |
No se aplica |
70% |
No se aplica |
75% |
No se aplica |
50% |
No se aplica |
Financiado hasta tres (3) cuotas |
90% |
No se aplica |
100% |
No se aplica |
75% |
No se aplica |
70% |
No se aplica |
60% |
No se aplica |
50% |
No se aplica |
Financiado hasta doce (12) cuotas |
60% |
1,00% |
100% |
No se aplica |
50% |
2,00% |
70% |
No se aplica |
40% |
2,50% |
50% |
10% |
Financiado en más de doce (12) cuotas y hasta sesenta (60) cuotas |
40% |
2,00% |
100% |
5% |
20% |
2,50% |
70% |
5% |
0% |
2,50% |
50% |
15% |
(*) Sistema francés. Tasa Mensual |
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(**) Multas fiscales previstas por los artículos 47, 48 y 49 de la Ordenanza Fiscal vigente. |
A los fines de este Anexo se entenderá por cada Segmento lo siguiente:
a) Segmento 1: contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan tenido ingresos gravados, generados o atribuibles al Partido de General Pueyrredon inferiores a los quince millones de pesos ($ 15.000.000,00).
Las deudas que los contribuyentes registren en concepto de los tributos indicados en el presente Anexo, que se encuentren en trámite de reclamación judicial o con título ejecutivo, podrán regularizarse, pero en las condiciones previstas para el Segmento 3.
b) Segmento 2: contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan tenido ingresos gravados, generados o atribuibles al Partido de General Pueyrredon superiores a los quince millones de pesos ($ 15.000.000,00).
Las deudas que los contribuyentes registren en concepto de los tributos indicados en el presente Anexo, que se encuentren en trámite de reclamación judicial o con título ejecutivo, podrán regularizarse, pero en las condiciones previstas para el Segmento 3.
c) Segmento 3: las deudas que registren los contribuyentes en concepto de los tributos referenciados en el presente Anexo que se encuentren en reclamación judicial o con título ejecutivo, independientemente del monto de ingresos que hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2019.
Resto de los gravámenes comprendidos en el presente Régimen –excepto Impuesto a los Automotores Descentralizados–:
Modalidades de pago |
Segmento 1 |
Segmento 2 |
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Bonificación sobre intereses |
Interés de financiación (*) |
Condonación multas (**) |
Pago a cuenta |
Bonificación sobre intereses |
Interés de financiación (*) |
Condonación multas (**) |
Pago a cuenta |
|
Contado total |
90% |
No se aplica |
70% |
No se aplica |
75% |
No se aplica |
50% |
No se aplica |
Financiado hasta tres (3) cuotas |
75% |
No se aplica |
70% |
No se aplica |
60% |
No se aplica |
50% |
No se aplica |
Financiado hasta doce (12) cuotas |
50% |
2,00% |
70% |
No se aplica |
40% |
2,50% |
50% |
10% |
Financiado más de doce (12) cuotas y hasta sesenta (60) cuotas |
20% |
2,50% |
70% |
5% |
0% |
3,50% |
50% |
15% |
(*) Sistema francés. Tasa Mensual |
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(**)Multas fiscales previstas por los artículos 47, 48 y 49 de la Ordenanza Fiscal vigente. |
A los fines de este Anexo se entenderá por cada Segmento lo siguiente:
a) Segmento 1: contribuyentes que regularicen deudas en concepto de gravámenes alcanzados por este Anexo, en la medida que las mismas no se encuentren en trámite de reclamación judicial o con título ejecutivo.
b) Segmento 2: contribuyentes que regularicen deudas en concepto de gravámenes alcanzados por este Anexo, que se encuentren en trámite de reclamación judicial o con título ejecutivo.
Impuesto a los Automotores Descentralizados:
Modalidades de pagos |
Bonificación sobre intereses |
Interés de financiación (*) |
Pago a cuenta |
Contado total |
100% |
No se aplica |
No se aplica |
Financiado hasta tres (3) cuotas |
75% |
No se aplica |
No se aplica |
Financiado hasta seis (6) cuotas |
50% |
1,00% |
No se aplica |
(*) Sistema francés. Tasa Mensual |