MAR DEL PLATA

150 AÑOS

El Departamento de Evaluación y Control Ambiental emite los certificados de aptitud ambiental para los establecimientos industriales que buscan radicarse en el partido de General Pueyrredon que se encuentra dentro de las categorías primera y segunda, en el marco de la Ley provincial 11.459 y su Decreto Reglamentario.

Recepciona reclamos y denuncias por la actividad de establecimientos industriales e interviene para que adecuen su actividad de manera de no afectar el aire, el agua y el suelo. En caso de transmisión de ruidos, se efectúan mediciones a fin de verificar el cumplimiento de la ordenanza 12.032 y de la norma IRAM 4062.

Interviene en caso de derrames o vuelcos de sustancias químicas e hidrocarburos. Intima la remediación y saneamiento de los sectores afectados.

Estaciones de Servicios

Se conformo una Unidad de Gestión acerca de Estaciones de Servicios a los efectos de verificar el cumplimiento de la legislación emitida por la Secretaria de Energía de la Nación (Res. SEN 1.102 / 04 y complementarias) y por las Resoluciones OPDS Nº 94/14 y 95/14 en lo referente a instalación y erradicación del S.A.S.H. (sistema de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos), con la intención de comprobar la existencia de pasivos ambientales y la remediación de los mismos.

Formando parte de la misma la Dirección de Gestión Ambiental, la Dirección de Inspección General, la Dirección de Obras Privadas y OSSE

 

Evaluación de Impacto Ambiental

Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establece la reglamentación de la Ley Provincial Nº 11.723.

Desde la puesta en vigencia de la Ley Provincial Nº 11.723, esta dependencia es la encargada de hacer cumplir la legislación antedicha, en el marco de aquellos emprendimientos que la reglamentación atribuye específicamente a los municipios. Así mismo en el marco de cumplimiento de la Ley Provincial, se encuadra el cumplimiento de la Ordenanza Nº 21.598.

Mediante este procedimiento se identifican los impactos asociados a las actividades previstas para los proyectos, permitiendo evaluar la incidencia de estos en el entorno y así permitir o denegar la realización del mismo desde las competencias de este departamento. Si el proyecto es aprobado también, de ser necesario se establecen acciones mitigadoras, correctoras, compensadoras y programas de monitoreo entre otras medidas que son de obligatorio cumplimiento para asegurar la aptitud ambiental del emprendimiento, buscando evitar la degradación del ambiente y en busca de encuadrar el emprendimiento en los principios desarrollo sostenible.

 

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