MAR DEL PLATA

150 AÑOS

Solicitud de registro de Firma Digital

Es un servicio gratuito que brinda la Municipalidad de General Pueyrredon en coordinación con la Subsecretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

Este recurso tecnológico, que evita la concurrencia física de las partes, facilita el reemplazo de la documentación en papel por su equivalente en formato digital, permite reducir los costos de la gestión documental de forma considerable, evita tiempos de desplazamiento del personal, además de eliminar el papel, los tiempos de impresión, distribución, control y archivo, lo que se traduce en horas de trabajo recuperadas para la productividad.

La firma digital puede ser utilizada para firmar cualquier transacción electrónica, es decir cualquier documento digital; también puede ser utilizada para cifrado de documentos o autenticación ante un sitio web, pero fundamentalmente la firma digital logra garantizar la autoría e integridad de los documentos firmados digitalmente.

La firma digital es una implementación criptográfica que blinda el documento al validar la autenticidad de quien lo firma, la integridad de los datos que contiene y, por ende, genera no repudio, por lo cual, cuenta con validez jurídica y probatoria, en caso de requerirse. Es un concepto jurídico, que equivale a una firma manuscrita, donde una persona acepta y da por validado el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico que sea legítimo y permitido. Para las empresas se convierte en una herramienta vital. Firmar liquidaciones, declaraciones juradas, nuevos contratos, certificados, reportes ante órganos de control, propuestas comerciales y transacciones en línea se pueden hacer de manera auténtica y eficaz.

La firma digital tiene hoy un nivel de robustez técnica que legalmente en Argentina le otorga la misma equivalencia que a una firma hológrafa certificada.

Para su obtención, equivalente a la registración de la firma manuscrita, con el fin de garantizar la seguridad del firmante, se exige una serie de documentación muy simple: se validan los datos biométricos, la huella digital, se saca una foto y se toman aquellos datos de creación que son de exclusivo conocimiento y control del cliente, junto a un token de seguridad en algunos casos yd dependiendo del tipo, para luego firmar un documento que tendrá el valor de declaración jurada que permitirá firmar un contrato, un recibo de sueldo o cualquier tipo de documentación legal con el mismo valor legal que si fuera delante de un escribano de puño y letra.

La herramienta, que tiene una validación bianual, rompe las barreras del espacio y el tiempo, ya que se puede firmar un documento en cualquier parte del mundo y ahorrar trámites burocráticos muy grandes. La firma digital se convirtió en una herramienta esencial para estos nuevos tiempos.

LA FIRMA DIGITAL SEGÚN LA LEY 25.506 "LEY DE FIRMA DIGITAL REPUBLICA ARGENTINA"

Se entiende por "firma digital" al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Es una herramienta tecnológica que nos permite asegurar el origen de un documento o mensaje y verificar que su contenido no haya sido alterado. Es una secuencia única de letras y números que vincula al firmante con un documento electrónico.

Validez jurídica

Los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen la misma validez jurídica que aquellos firmados de forma hológrafa.

Autenticidad e integridad

Podés identificar al autor fácilmente y verificar si ese documento fue alterado.

Seguridad

Garantizada por la criptografía asimétrica.

Renovación automática

Existe un módulo de renovación automática que permite evitar el colapso de la capacidad de renovación presencial en las Autoridades de Registro sobre la fecha de vencimiento de los certificados.

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