MAR DEL PLATA

150 AÑOS

 

Módulos Gastronómicos
 

Se encuentran exentos de pleno derecho, durante el ejercicio fiscal 2023, a los contribuyentes o responsables del pago de: a) Los Derechos de Oficina correspondientes al permiso para la elaboración y comercialización de comidas mediante la utilización de módulos gastronómicos, previstos en el artículo 25º inciso b) apartado 1.b) de la Ordenanza Impositiva. b) La Tasa por Publicidad y Propaganda prevista en el artículo 11º inciso a) de la Ordenanza Impositiva, cuando los anuncios, avisos o letreros allí previstos se encuentren colocados en módulos gastronómicos. c) Los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos previstos en el artículo 35 inciso a) apartado 20) de la Ordenanza Impositiva, originados por la ocupación debidamente autorizada del espacio público con módulos gastronómicos.