Requisitos para la exención de Industrias comprendidas en la Ley Provincial de Promoción Industrial Nº 13.656
Requisitos:
En el caso de las empresas comprendidas en la Ley Provincial Nº 13.656 (Promoción Industrial), se deberá acreditar fehacientemente el beneficio impositivo otorgado por la Provincia de Buenos Aires y la habilitación municipal.
• Nota solicitando el beneficio, se debe aclarar el nº de cuenta de TSU y, en caso de corresponder, debe estar firmada por una persona con capacidad para representar a la entidad.
• DNI y documentación que acredite capacidad de representación de la persona que firma el petitorio.-
• Última designación de autoridades de la entidad, en caso de corresponder.
• Documentación que acredite el dominio del inmueble.
- Constancia que acredite el beneficio otorgado por la Ley Provincial nº 13.656,
- Pago de los Derechos de Oficina, los cuales se pueden obtener seleccionando inicio de expediente AQUÍ
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
• Nota solicitando el beneficio, se debe aclarar el nº de cuenta de TISH y , en caso de corresponder, debe estar firmada por una persona con capacidad para representar a la entidad.
• DNI y documentación que acredite capacidad de representación de la persona que firma el petitorio.-
• Última designación de autoridades de la entidad, en caso de corresponder.
• Constancia que acredite el beneficio otorgado por la Ley Provincial nº 13.656,
• Pago de los Derechos de Oficina, los cuales se pueden obtener seleccionando inicio de expediente AQUÍ
Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal
• Nota solicitando el beneficio, se debe aclarar el nº de cuenta de Red Vial y , en caso de corresponder, debe estar firmada por una persona con capacidad para representar a la entidad.
• DNI y documentación que acredite capacidad de representación de la persona que firma el petitorio.-
• Última designación de autoridades de la entidad, en caso de corresponder.
• Documentación que acredite el dominio del inmueble.
• Constancia que acredite el beneficio otorgado por la Ley Provincial nº 13.656.
• Pago de los Derechos de Oficina, los cuales se pueden obtener seleccionando inicio de expediente AQUÍ