MAR DEL PLATA

150 AÑOS

 

Requisitos para  la exención de  Industrias comprendidas en la Ley Provincial de Promoción Industrial Nº 13.656

 

Requisitos: 

En el caso de las empresas comprendidas en la Ley Provincial Nº 13.656 (Promoción Industrial), se deberá acreditar fehacientemente el beneficio impositivo otorgado por la Provincia de Buenos Aires y la habilitación municipal.    

 

• Nota solicitando el beneficio, se debe aclarar el nº de cuenta de TSU  y, en caso de corresponder, debe estar firmada por una persona con capacidad para representar a la entidad.
• DNI  y documentación que acredite capacidad de representación de la persona que firma el petitorio.-
• Última designación de autoridades de la entidad, en caso de corresponder.  

• Documentación que acredite el dominio del inmueble.     

  •  Constancia que acredite el beneficio otorgado por la Ley Provincial nº 13.656,
  •  Pago de los Derechos de Oficina, los cuales se pueden obtener seleccionando inicio de expediente AQUÍ

 

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

 

• Nota solicitando el beneficio, se debe aclarar el nº de cuenta de TISH   y , en caso de corresponder, debe estar firmada por una persona con capacidad para representar a la entidad.
• DNI  y documentación que acredite capacidad de representación de la persona que firma el petitorio.-
• Última designación de autoridades de la entidad, en caso de corresponder.

• Constancia que acredite el beneficio otorgado por la Ley Provincial nº 13.656,

• Pago de los Derechos de Oficina, los cuales se pueden obtener seleccionando inicio de expediente AQUÍ

                                        

 Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal

 

• Nota solicitando el beneficio, se debe aclarar el nº de cuenta de Red Vial  y , en caso de corresponder, debe estar firmada por una persona con capacidad para representar a la entidad.
• DNI  y documentación que acredite capacidad de representación de la persona que firma el petitorio.-
• Última designación de autoridades de la entidad, en caso de corresponder.  

• Documentación que acredite el dominio del inmueble.     

• Constancia que acredite el beneficio otorgado por la Ley Provincial nº 13.656.

• Pago de los Derechos de Oficina, los cuales se pueden obtener seleccionando inicio de expediente AQUÍ