MAR DEL PLATA

150 AÑOS

Decks y/o Cerramientos en aceras o calzadas para negocios del ramo gastronómico

Se encuentran exentos de pleno derecho, los sujetos obligados al pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos por la instalación de decks y/o cerramientos en aceras o calzadas para negocios del ramo gastronómico, del pago del tributo previsto en el artículo 35 inciso a) apartado 15) de la Ordenanza Impositiva, por el mobiliario e instalaciones autorizados que coloquen en dicho espacio, por idéntico período.