MAR DEL PLATA

150 AÑOS

26 de Julio de 2013

 

VISTO el Régimen para el Personal Docente Municipal  -Ordenanza 20760-, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el nuevo Régimen para el Personal Docente Municipal ha derogado la anterior normativa Docente, Ordenanza 17769 y sus modificatorias,  así como sus respectivas reglamentaciones.

 

Que en tal sentido, es necesario reglamentar los artículos Nº 15, 23, 38, 60, 63, 65, 73 y 79 de la Ordenanza 20760, para el mejor funcionamiento del Sistema Educativo Municipal.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

 

DECRETA

 

 

ARTICULO 1º: Apruébase la Reglamentación de los artículos 15, 23, 38, 60, 63, 65, 73 y 79  de la Ordenanza 20.760, cuyo texto  obra como ANEXO I   del presente, en mérito a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Educación.

 

ARTÍCULO 3º: Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 1609/13

 

 

 

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ANEXO I – DECRETO Nº

 

REGLAMENTACION  ORDENANZA Nº 20760

Estatuto del Docente Municipal

 

CAPÍTULO IV

DEL ESCALAFÓN

 

Artículo 1º: El  artículo 15º de la Ordenanza 20760 queda reglamentado de la siguiente forma: “La idoneidad se acreditará con Certificado de trabajo o con Acreditación de actividad independiente, en ambos casos se deberá demostrar desempeño por período no menor a 5 años.

                 La certificación de trabajo se justificará  con constancia debidamente expedida por la o las empresas donde se haya desempeñado, con descripción de la tarea realizada.

                 La acreditación de actividad independiente se justificará  con la constancia tributaria respectiva, habilitación comercial y / o documentación que avale desempeño en la especialidad.

En caso de no contar con las certificaciones anteriores, el interesado deberá rendir una prueba de aptitud cuya  aprobación lo habilitará para formalizar su inscripción en los listados correspondientes.

 

 

CAPÍTULO VI

DE LOS CONCURSOS

 

Artículo 2º: El  artículo 23º de la Ordenanza 20760 queda reglamentado de la siguiente forma: “Si el docente posee un cargo titular o su equivalente en módulos u horas cátedra en cualquier Nivel y/o Modalidad, en condición de servicio activo, podrá concursar para un segundo cargo o su equivalente en módulos u horas cátedra, debiendo reunir los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Art. 17º -Capítulo V –

Las provisionalidades no podrán retenerse para ejercer otros cargos.

El período completo de provisionalidad será cumplido en el cargo en el cual fue designado.

Los aspirantes a provisionalidades que acepten el cargo ofrecido, lo desempeñen o no, y luego lo renuncien, perderán el orden de mérito pasando al final del listado para la cobertura de interinatos y suplencias que se produzcan por el término de validez de dicho concurso”.

 

Artículo 3º: El  artículo 24º de la Ordenanza 20760 queda reglamentado de la siguiente forma: “Si el docente posee dos cargos titulares o su equivalente en módulos u horas cátedra en cualquier Nivel y/o Modalidad podrá concursar, para cargos jerárquicos por uno de de los cargos de base o su equivalente en módulos u horas cátedra, reuniendo los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Art. 17 – Capítulo V; del Art. 63 Cap. XIV –, y sin que se produzcan las incompatibilidades previstas en Art. 35º, 36º, y 37º,- Cap. VIII del presente estatuto.

Las provisionalidades de los cargos de Vicedirector y Prosecretario sólo podrán retenerse para reemplazar al superior inmediato – Director o Secretario respectivamente – en el mismo establecimiento, en cuyo caso se computará, a los efectos de su calificación para titularizar, la sumatoria de los períodos cumplidos durante su provisionalidad”.

 

CAPÍTULO IX

DE LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

 

Artículo 4º: El  artículo 38º de la Ordenanza 20760 queda reglamentado de la siguiente forma: “El personal docente que se encuentre con cambio de funciones que haya sido determinado por la autoridad competente no podrá ser calificado por su superior jerárquico en el instrumento oficial vigente. En este caso, la nueva función asignada será apreciada mediante informe de desempeño, sin emisión numérica”.

 

CAPÍTULO XIII

DEL DESTINO DE LAS VACANTES

 

Artículo 5º: El  artículo 60º de la Ordenanza 20760 queda reglamentado de la siguiente forma: “Las reincorporaciones aceptadas se realizarán una vez finalizado el Movimiento Anual Docente y antes de la realización de la Asamblea correspondiente para asignar cargos provisionales”.

 

CAPÍTULO XIV

DE LOS ASCENSOS

 

Artículo 6º: El inciso c) del artículo 63º de la Ordenanza 20760 queda reglamentado de la siguiente forma: “inc. c) para solicitar ascenso de jerarquía se requerirá la siguiente antigüedad docente:

                  SUPERVISOR: 10 AÑOS inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

                  DIRECTOR/VICEDIRECTOR: 10 AÑOS inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

                  SECRETARIO/PRO-SECRETARIO: 7 AÑOS inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud”.

 

CAPÍTULO XV

DE LOS TRASLADOS

 

Artículo 7º: El  Punto 2 – inc. b)  del artículo 65º de la Ordenanza 20760 queda reglamentado de la siguiente forma: “b) El docente que sea trasladado por razones de índole técnica no perderá su derecho a solicitar Movimiento Anual Docente en las siguientes convocatorias”.

 

 

 

 

 

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Artículo 8º: El inciso b) artículo 66º de la Ordenanza 20760 queda reglamentado de la siguiente forma: “ b) El docente que solicite traslado deberá encontrarse en ejercicio del cargo para el cual ha sido designado en el  acto administrativo correspondiente”.

 

CAPÍTULO XVII

DE LAS PERMUTAS

 

Artículo 9º: El  artículo 73º de la Ordenanza 20760 queda reglamentado de la siguiente forma: “El docente cuya situación de revista sea provisional no podrá solicitar Permuta antes de ser confirmado como titular y de haber cumplido a la fecha  en que deberá efectivizarse la permuta un período de dos (2) años en el mismo establecimiento”.

 

CAPÍTULO  XIX

DE  LOS  INTERINATOS  Y  SUPLENCIAS

Artículo 10º: El  artículo 79º de la Ordenanza 20760 queda reglamentado de la siguiente forma: “Los interinatos y suplencias que se produzcan en los Niveles y Modalidades se cubrirán, mediante Listados Oficiales elaborados por el Tribunal de Clasificación, en asambleas ejecutadas en concordancia con las normas que a tal efecto establezca la Secretaría de Educación.  Cuando se trate de asignaturas de difícil cobertura en el Nivel Superior, Proyectos de Escuelas de Formación Profesional o de talleres específicos de la Escuela Secundaria Técnica se cubrirán con el orden de mérito resultante de la convocatoria  a presentación de proyectos y en concordancia con las normas establecidas por esta Secretaría de Educación”.