MAR DEL PLATA

150 AÑOS

Servicios Públicos Domiciliarios

 

La Ley 26.361, modificatoria de la Ley 24.240 de “Defensa del Consumidor” modificó el último párrafo del Art. 25 y le agregó otro. Así hoy la nueva norma dispone que

“Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: “ Usted Tiene derecho a reclamar una indemnización si el facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley 24.240”. Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidas por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor. Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica ante la Autoridad de aplicación de la presente ley.”



La situación del usuario de servicios públicos es mejorada, puesto que ante un conflicto con una empresa de servicios públicos domiciliarios, tiene la opción de reclamar ante la Autoridad de contralor instituida por la legislación específica o ante la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa del consumidor, como lo es en el Partido de General Pueyrredon, esta Dirección General de Defensa del Consumidor.



El procedimiento a seguir será el propio del Organismo escogido.-



Es exigencia previa a la radicación de la denuncia ante la Autoridad Administrativa, el reclamo ante la empresa prestataria del servicio público.-



El usuario puede actuar sin estar sujeto a un plazo exiguo para reclamar, puesto que rige el plazo de prescripción de 3 años conforme el Art. 50 de la Ley.24240.-



 
Procedimiento para realizar la denuncia:
El usuario previo a la realización de todo tipo de gestión deberá consultar el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico  Resolución 10059/1999
 
Si la denuncia es por error en la facturación
Se deberá presentar en la empresa el reclamo por duplicado, indicando los rubros o motivos por los que impugna, dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de vencimiento de la misma (Art. 26 Reglamento General de clientes del Servicio Básico Telefónico). La empresa deberá contestar por escrito dentro de los 15 días hábiles de recibido el reclamo (Art. 28). Presentado el reclamo, los prestadores no podrán suspender el servicio durante el tiempo de investigación del mismo (Art. 27 ).

Asimismo el usuario podrá solicitar asesoramiento en la Dependencia Municipal.



 
Si el reclamo es por averías, interrupción del servicio o deficiencias en la calidad del mismo
 Se deberá efectuar la denuncia ante el prestador o a través del servicio 114. El reclamo deberá ser resuelto dentro de los tres (3) días hábiles. Al reclamo presentado, el prestador deberá asignarle en el momento un número que lo identifique, sirviendo el mismo como suficiente comprobante. Si el prestador no efectuara la reparación dentro de los tres (3) días, el cliente quedará habilitado para requerir la intervención de la autoridad de aplicación  (Art. 31 ).

En caso de que el servicio sufra una interrupción superior a tres (3) días hábiles, que no se hubiere originado en elementos bajo responsabilidad del cliente, los prestadores deberán abonarle a éste un importe equivalente al doble del valor del abono correspondiente a los días sin servicio. Los prestadores acreditarán el importe correspondiente en la siguiente o subsiguiente factura indicando los días que duró la interrupción. (Art. 33).

Asimismo el usuario podrá solicitar asesoramiento en la Dependencia Municipal.



 
Otros reclamos
En caso de reclamos de clientes por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, con excepción de los casos previstos en los puntos anteriores, los prestadores deben resolverlos en el plazo de quince (15) días hábiles. Si el cliente no considerara satisfecho su reclamo, o el prestador no le contestara en el plazo indicado, podrá requerir la intervención de la autoridad de aplicación. El cliente podrá requerir la mencionada intervención, hasta los 30 días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha del vencimiento del plazo para contestar, si este no hubiera respondido (Art. 34)

Asimismo el usuario podrá solicitar asesoramiento en la Dependencia Municipal.

 
Nota: Independientemente del reglamento publicado en este sitio y de la sistematización realizada del mismo, se deja aclarado que serán tenidos por auténticos solamente los textos publicados en la versión impresa del Boletín Oficial (Decreto Nº 659-PEN-1947).

El municipio no asume responsabilidad alguna, por las divergencias que pudiesen existir entre el documento virtual y la versión impresa del Boletín Oficial.