MAR DEL PLATA

150 AÑOS

Viviendas económicas o de interés social
 

Para ser exceptuadas de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 

1- Que se trate de viviendas económicas y hasta 70 m2 de superficie cubierta.

2- Que el plan establezca en su reglamentación que el adquirente dará a la unidad el carácter de vivienda única y de permanente habitación por él y su grupo familiar.

3- Que en todos los casos la institución oficial que ejecuta y/o financia las obras, extienda un certificado en el que conste que la reglamentación del plan correspondiente se ajusta a los requisitos establecidos por este artículo.

4- Que la determinación del carácter de vivienda económica sea efectuada por la institución a través de la cual se ejecuten o financien las obras.

Para el caso de la Tasa por Servicios Urbanos respecto de inmuebles del Estado Nacional o Provincial destinados a planes de vivienda categorizados como de interés social, se deberá acreditar fehacientemente la titularidad del inmueble.

La exención corresponderá hasta la fecha de posesión o escritura por parte del adjudicatario, lo que ocurra primero. Tratándose de planes realizados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el citado organismo deberá presentar una declaración jurada anual al inicio del ejercicio fiscal respecto de la afectación total de las parcelas. En caso de verificarse que la afectación real no se corresponde con dicha declaración, se perderá el beneficio otorgado.