MAR DEL PLATA

150 AÑOS

Veteranos de guerra o conscriptos ex combatientes de Malvinas

y Tripulantes del Submarino ARA San Juan

 

Requisitos
 

  • Veteranos de guerra: deberán acreditar tal condición mediante Certificado Único de Veteranos de Guerra de Malvinas (Resolución Nº 1440/2019 del Ministerio de Defensa de la Nación).

 

  • Conscriptos ex combatientes de Malvinas: deberán acreditar tal condición mediante cédula otorgada por el Ministerio de Defensa, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 23.109 y la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo.

 

  • Tripulantes del Submarino ARA San Juan: Deberán acreditar el vinculo familiar correspondiente con el tripulante fallecido.

 

El inmueble deberá tener el carácter de vivienda única y de permanente uso para el beneficiario y/o su grupo familiar.

Tasas con beneficios:
 

 

TASA

DOCUMENTACIÓN

Tasa por Servicios Urbanos

  • Declaración Jurada completa.

  • Cédula otorgada por el Ministerio de Defensa o  Certificado Único de Excombatiente de Malvinas que acredite la condición de Excombatiente de Malvinas.

  • En el caso de los Tripulantes del ARA San Juan, se deberá acreditar el vinculo familiar.

  • Documentación que acredite el dominio del inmueble a nombre del veterano de guerra o tripulante.

  • Última factura de los servicios de luz y gas.

  •  Documento Nacional de Identidad (ambos lados).

  •  En caso de ser casado, certificado de matrimonio o libreta de matrimonio y DNI del cónyuge.

  • Pago de los Derechos de Oficina, los cuales se pueden obtener seleccionando inicio de expediente AQUÍ