MAR DEL PLATA

150 AÑOS

PREGUNTAS FRECUENTES

1 ¿Hay alguna edad máxima estipulada para inscribirme como aspirante?

No. El Código Civil y Comercial de la Nación solo estipula un mínimo de 25 años de edad para inscribirse.

2. ¿Existen espacios de contención durante los períodos de vinculación, guarda y adopción?

En el período de vinculación un equipo profesional acompaña, a solicitud del juez interviniente, a los postulantes a lo largo de todo el proceso.

Durante el período de guarda y/o adopción, independientemente del seguimiento de la guarda, los guardadores o adoptantes pueden tener la necesidad de participar de algún espacio de escucha y reflexión.

Un ejemplo de tales espacios es el Programa de Acompañamiento para Familias en Períodos de Guarda y Adopción, al que los postulantes pueden acceder de forma voluntaria, y en el que pueden tener entrevistas con profesionales de la DNRUA para atender situaciones específicas que se presenten en la convivencia.

3. ¿Puedo adoptar si no estoy en pareja?

Si. Se puede adoptar siendo solo, sola, en pareja heterosexual o igualitaria.

4. ¿Quiénes pueden ser adoptados?

Las niñas, niños y adolescentes declarados en situación de adoptabilidad, hasta cumplir los 18 años de edad.

5. ¿Cuándo se declara la situación de adoptabilidad?

Existen posibles motivos que derivan en que una niña, niño y adolescente no pueda continuar conviviendo con su familia de origen porque:

• Se evalúa que la permanencia en ella implica un riesgo para su integridad.

• La familia manifestó su deseo de no hacerse cargo de su cuidado y crianza.

• Fue abandonado y se desconoce su filiación.

• Sus progenitores han fallecido y no se conoce su familia de origen o ampliada, o esta no puede o no desea hacerse cargo.

En estos casos la niña, niño y adolescente es institucionalizado e ingresa así a un hogar o a una familia de tránsito.

La institucionalización debe ser siempre transitoria: busca proteger a la niña, niño y adolescente e intenta reanudar el vínculo con su familia de origen. Es una medida que toma el Estado a través del órgano de protección de derechos correspondiente y que es supervisada por el juez de cada causa.

Las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de adoptabilidad poseen ciertas particularidades y necesidades propias que se originan en la vivencia de situaciones complejas a las que los adultos no han podido dar respuesta. Aquí, tienen relevancia la edad, el tiempo de vida transcurrido en un hogar, si son adoptados solos o junto a sus hermanos, entre otras variables.

Por ello es de suma importancia que el adoptante los acompañe y los comprenda en la elaboración de su historia de vida. Aceptar y respetarla, conocer sus características y su cultura de origen, permite vivenciar el proceso adoptivo desde una integración personal,

6. ¿Cuándo entendemos que tenemos la decisión de adoptar?

Son muchos y diversos los motivos por los cuales se comienza a pensar en la adopción. No obstante, es fundamental reflexionar acerca de ciertas cuestiones:

• Adoptar consiste en encontrar una familia para un niño y no un niño para una familia.

La adopción es una solución a la situación de algunas niñas, niños y adolescentes privados de cuidados paren- tales. Se trata de asegurar el derecho de la niña, niño y adolescente a vivir en una familia que le provea los cui- dados necesarios para crecer y desarrollarse.

Con respecto al adulto, el Estado reconoce su deseo de querer adoptar, dándole la posibilidad de inscribirse como postulante a guarda con fines adoptivos.

• Adoptar es cuidar a la niña, niño y adolescente durante toda la vida.

La adopción implica una construcción gradual del vínculo. Es un compromiso que se asume de una vez y para siempre, y que supone una decisión firme de cuidado, independientemente de las circunstancias.

La paternidad o maternidad no es transitoria, sino permanente.

El desistimiento o rechazo de los adoptantes tiene con- secuencias emocionales de gran impacto para la niña, niño y adolescente.

• Adoptar implica responsabilidades.

En la maternidad/paternidad adoptiva se debe atravesar un proceso evaluativo por parte del Estado y entender que toda niña, niño y adolescente tiene una historia de vida y una identidad que hay que reconocer y respetar.

7. ¿Es importante acompañar en la construcción de la historia de origen de la niña, niño y adolescente?

Comprender por qué no pudo vivir con su familia de ori- gen es un interrogante que acompañará durante muchos años a la niña, niño y adolescente. Es necesario construir junto a ellos una idea reparadora que no implique reprobar ni negar a la familia de origen y acompañarlos en la elaboración de su historia.

8. ¿La adopción incluye también a la familia ampliada del adoptante?

La adopción da lugar al comienzo de nuevos roles: abuelos, tíos, hermanos o primos, quienes resultan importantes para la integración y sostenimiento familiar. Por ello es de suma importancia hacerlos partícipes de este proyecto, atendiendo a los múltiples sentimientos que se les susciten.

9. ¿La llegada de una niña, niño y adolescente implica cambios en los vínculos familiares?

Si totalmente

10. ¿Qué documentación tengo que presentar?

Cada registro informa cuál es la documentación requerida. Todos los documentos son personales y fáciles de reunir. Por ejemplo: fotocopia de DNI, acta de matrimonio o unión convivencial, antecedentes penales, fotos, etc.

11. ¿Cuánto tengo que esperar para que me llamen?

No hay un tiempo de espera determinado. La inscripción actúa como condición necesaria para postularse, pero no implica que todos los inscriptos resulten seleccionados.

12. ¿Puedo inscribirme si tengo una enfermedad o discapacidad?

Sí. No hay impedimento legal para inscribirse.

13. ¿Tengo que tener algún ingreso mínimo para adoptar?

La ley no determina nada al respecto. No obstante, el postulante debe probar un ingreso suficiente para poder afrontar los gastos generados por la crianza.

14. ¿Tengo que ser propietario? ¿Mi propiedad tiene que ser grande?

No. Hay que contar con un lugar adecuado acorde a las necesidades de la niña, Niño o adolescente

15. ¿Hay alguna edad máxima estipulada para inscribirme como aspirante?

No. El Código Civil y Comercial de la Nación solo estipula un mínimo de 25 años de edad para inscribirse.

16. ¿Existen espacios de contención durante los períodos de vinculación, guarda y adopción?

En el período de vinculación un equipo profesional acompaña, a solicitud del juez interviniente, a los postulantes a lo largo de todo el proceso.

Durante el período de guarda y/o adopción, independientemente del seguimiento de la guarda, los guardadores o adoptantes pueden tener la necesidad de participar de algún espacio de escucha y reflexión.

Un ejemplo de tales espacios es el Programa de Acompañamiento para Familias en Períodos de Guarda y Adopción, al que los postulantes pueden acceder de forma voluntaria, y en el que pueden tener entrevistas con profesionales de la DNRUA para atender situaciones específicas que se presenten en la convivencia.

17. ¿Puedo adoptar si no estoy en pareja?

Sí. Puede inscribirse una única persona viuda, soltera o divorciada.

18. ¿Los matrimonios tienen más posibilidades de adoptar?

No. Todos poseen las mismas oportunidades a la hora de la selección de legajos por parte del juez. Cada búsqueda se efectúa teniendo en cuenta las características y necesidades de la niña, niño y adolescente.

19.- ¿El juez elige con más frecuencia a los matrimonios heterosexuales sobre los igualitarios?

No. De acuerdo a nuestra ley, no existe diferencia alguna entre ellos.

20 ¿Puedo acercarme a los hogares donde residen las niñas, niños y adolescentes?

No. El acercamiento a los hogares con el fin de establecer vínculo con las niñas, niños y adolescentes, además de no ser el procedimiento pautado por la ley, puede generar falsas expectativas en ellos.

21. ¿Las familias de tránsito pueden adoptar?

En la mayoría de las provincias esta posibilidad está prohibida, ya que son dos proyectos que se excluyen mutuamente.

22. ¿Cuál es la postura de Argentina en relación a la adopción internacional?

El Estado argentino no adhiere a la adopción internacional.

Las evaluaciones y la inscripción en el registro local son válidas únicamente para la República Argentina.

23 ¿Puedo adoptar si estoy en pareja sin haberme casado?

Si. Pueden inscribirse los integrantes de una unión convivencial

Si. No es necesario estar casados

24.- Si una mujer embarazada quiere que me haga cargo de su bebé, ¿puedo adoptarlo?

No. El texto del Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe expresamente la entrega directa de niñas, niños y adolescentes por parte de cualquiera de los pro- genitores u otros familiares del niño.

25.- Si tengo un abogado, ¿el trámite es más rápido?

No. La inscripción es gratuita y personal. En principio solo se requiere de abogado para el juicio de adopción.

26. ¿Me puedo anotar en otras provincias?

No. Los postulantes solo pueden inscribirse en el registro correspondiente al lugar donde residen. Esa inscripción es válida para todo el territorio nacional.

27. ¿Por qué si hay tantos chicos en la calle y en los hogares es tan lenta la adopción?

Porque solo pueden ser adoptados las niñas, niños y adolescentes que un juez haya declarado en situación de adoptabilidad.

La mayoría de las niñas, niños y adolescentes que están en situación de calle o residen en hogares no tienen declarada la situación de adoptabilidad.

28. ¿Puedo adoptar con mi conviviente?

Si. Pueden inscribirse los integrantes de una unión con- vivencial siempre que puedan acreditar dicha unión.

29. Cuando cambia el apellido de la niña, niño y adolescente, ¿puedo también cambiarle el nombre?

No. El nombre del adoptado debe ser respetado. Solo excepcionalmente el juez puede disponer su modificación conforme el interés del niño niña o adolescente

30.¿ Qué ocurre si me mudo? ¿Pierdo la antigüedad de la inscripción?

No. La mudanza debe ser informada lo antes posible al registro del antiguo domicilio y al registro correspondiente al nuevo lugar de residencia para que se efectúe el traspaso del legajo.

31. Cuando el juez busca postulantes, ¿Lo hace respetando la antigüedad de la inscripción?

Sí. Los legajos son solicitados por el juez interviniente respetando tanto el orden de inscripción y el lugar de residencia de la niña, niño y adolescente como la disponibilidad adoptiva de los aspirantes. Es decir, si bien se respeta el orden de inscripción, ello no implica que todos los postulantes sean convocados ya que el juez debe buscar una familia acorde a las necesidades de cada niño.

32.- Si vivo en una provincia y en el DNI tengo domicilio en otra, ¿dónde me tengo que inscribir?

El aspirante debe inscribirse exclusivamente en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que le corresponda según su domicilio de residencia, que es el lugar donde se encuentra su vivienda. Si en el DNI figura otra dirección, deberá hacer los cambios de domicilio