MAR DEL PLATA

150 AÑOS

¿Cuáles son los requisitos para ser hogar de tránsito para adopción según la Ordenanza Municipal Nº 22031 para la tenencia responsable de mascotas?

 

-Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas, tienen la obligación de mantenerlos en condiciones higiénico - sanitarias de bienestar y seguridad, adecuadas a su especie y raza.

-Brindarle alojamiento, agua limpia suficiente y alimentación, cuidarlos para que no contraigan enfermedades zoonóticas.

-La persona tenedora de un animal, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione su mascota de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

-Los animales de compañía no podrán tener como alojamiento habitual balcones, terrazas ni vehículos, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud del animal, evitando lugares sin luz o en condiciones climáticas inadecuadas.

-Los animales no pueden deambular sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin. Si pueden hacerlo usando correa y collar.

-Los animalitos potencialmente peligrosos no pueden estar en lugares cerrados con libre acceso de público tales como hoteles, oficinas, servicios de sanidad y similares, así como en viviendas uni o multifamiliares.

 

- De acuerdo a la Ley Nacional Nº 14.346 los dueños, poseedores o tenedores de animales dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon no podrán:

-Abandonar animales en la vía pública.

-Venderlos a menores de dieciocho años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen la potestad o custodia.

-Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.

-Someterlos a trabajos inadecuados en cuanto a las características de los animales y a las condiciones higiénico – sanitarias.

-Someterlos a peleas y/o a toda otra actividad que ponga en riesgo la vida de los animales.

-Las responsabilidades de los dueños, poseedores y tenedores de mascotas, en cuanto a la convivencia serán:

-Estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para que la tranquilidad de sus vecinos no sea alterada por el comportamiento de sus animales.

-Deberán tomar los recaudos necesarios para no entorpecer la tranquilidad pública desde las 22 hasta las 8 horas. De constatarse la persistencia de las molestias, se labrarán las actas correspondientes.

-Están obligados a no dejar solos en patios, terrazas y balcones a los perros que se manifiesten con insistentes ladridos, aunque sea en horas diurnas. Sus propietarios, poseedores o tenedores cuidarán que, ni solos ni en su presencia molesten al vecindario.

-Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que los animales, puedan afectar con sus deposiciones y orinas los espacios comunes y los pisos inferiores de las propiedades horizontales.

-Se permitirá la tenencia de animales de compañía siempre que su presencia no represente un riesgo, un peligro o incomodidad para otras personas o animales de forma que se cumplan las condiciones que se fijan en esta ordenanza. En inmuebles de propiedad horizontal o viviendas multifamiliares, los consorcios respectivos se regirán por su reglamento interno y la legislación sobre propiedad horizontal vigente, que establezca este punto. En una vivienda unifamiliar, quedará a consideración de la autoridad sanitaria veterinaria, la posibilidad de poseer cierta cantidad de animales, según las condiciones de habitabilidad y sanidad de los mismos. Para evaluar esta situación, el Centro Municipal de Zoonosis elaborará un protocolo con las variables ponderadas a tener en cuenta, a fin de objetivar la evaluación.

-Los responsables indicados en el presente Capítulo deberán proveer a los predios en los que se alojan las mascotas, cerramientos y barreras que imposibiliten el traspaso del hocico del animal a la vía pública y que posean una altura acorde, para evitar el traspaso del mismo.

 

Si querés conocer más sobre la Ordenanza Municipal Nº 22031 para la tenencia responsable de mascotas ingresá ACÁ