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Martes 24 de Agosto de 2021 - 13:30 hs

Asuntos de la Comunidad debe autorizar la realización de asambleas presenciales

La Subsecretaría de Asuntos de la Comunidad de la Municipalidad de General Pueyrredon informa a todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que evalúan realizar asambleas presenciales, el trámite previo que deben cumplir para poder llevarla a cabo.

Asuntos de la Comunidad debe autorizar la realización de asambleas presenciales

 

La Subsecretaría de Asuntos de la Comunidad de la Municipalidad de General Pueyrredon informa a todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que evalúan realizar asambleas presenciales, el trámite previo que deben cumplir para poder llevarla a cabo.

Las nueva modalidad surge a partir de la asunción de las nuevas autoridades en la Subsecretaría, cuyo Decreto de designación se publicó el 5 de agosto pasado.

Por indicación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, las entidades deben solicitar, por escrito, la autorización para realizar la asamblea ante la Subsecretaría de Asuntos de la Comunidad.

Tal solicitud se entrega en Mesa de Entradas de la dependencia municipal que tiene sus oficinas en el Estadio José María Minella, ingresando por el estacionamiento de calle Ortiz de Zárate.

En la nota con la solicitud de autorización deben informar lugar y fecha de realización así como la cantidad de personas estimadas que participarán de la Asamblea y los protocolos que se aplicarán para mantener el distanciamiento social.

Las organizaciones deben dejar constancia de esta situación en el libro de actas de asamblea, registrando también allí el lugar de realización del encuentro societario.

 

Aclaración: Asuntos de la Comunidad como veedor de Asambleas

Ante reiteradas consultas que hemos recibido en los últimos días en referencia a la participación de integrantes de la Subsecretaría de Asuntos de la Comunidad como veedores de asambleas, procedemos a aclarar al respecto.

 No es obligación de esta dependencia asistir a las asambleas ni está entre las misiones del área municipal constituirse en veedores de las mismas. Si alguna vez se ha participado o asistido a alguna asamblea, ha sido en carácter de acompañamiento, pero no en condiciones de veedores.

 

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