Lunes 02 de Marzo de 2020 - 12:30 hs
Por medio de la Ordenanza Nº 24329, se prohíbe la presencia de animales sueltos o que no se encuentren atados, tanto en la vía pública como en terrenos privados no cercados adecuadamente con personas responsables que los guíen.
Animales sueltos en vía púbica
Se entiende por “animales” a los animales domésticos que no son de compañía, ejemplo: caballos, vacas, ovejas, cerdos, entre otros. Los mismos no deben estar sueltos en vía pública o deben estar atados en terrenos cercados, de manera tal que se impida el egreso del animal.
La Secretaría de Seguridad en conjunto con el Departamento de Sanidad y Control Animal, son los órganos de aplicación de la presente ordenanza, y podrán solicitar apoyo, en caso de necesitarlo, a las Fuerzas de Seguridad, tal como consta en la Ley Provincial 10.081 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires).
En el marco de dicha Ordenanza, se firman convenios de colaboración con organismos provinciales, nacionales y/o privados y ONGs para llevar adelante la incautación, secuestro y traslado de los animales al predio establecido. Allí, permanecen en observación hasta tanto se ubique al propietario al que se le labrará el Acta de Constatación pertinente, dando intervención al Juzgado de Faltas, debiendo abonar las tasas correspondientes a acarreo, traslado y manutención de los animales, así como cualquier gasto generado durante su estadía.
Según las pautas emergentes del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y del Código Civil y Comercial de la Nación en caso de no detectar al propietario en el plazo de 30 días, el Departamento Ejecutivo puede entregar al animal en custodia a dependencias municipales, entidades públicas o privadas sin fines de lucro con fines terapéuticos.
La Ordenanza Nº 24329 está disponible en el siguiente enlace www.concejomdp.gov.ar/biblioteca/docs/o24329.html