MAR DEL PLATA

150 AÑOS

DECLARACIÓN DE INTERÉS TURISTICO

Solicitud inicio de trámite de Declaración de Interés Turístico.

Dentro de las funciones asignadas a este Ente Municipal de Turismo de Mar del Plata, a través de la Ordenanza N° 7989/90, modificada por Ordenanza N° 10209/95, se podrá otorgar la Declaración de Interés Turístico a aquellos acontecimientos programados y/o patrimonios naturales-arquitectónicos-culturales y emprendimientos/iniciativas a realizarse en la ciudad, que cumplan las siguientes propiedades, en virtud de la Ordenanza Municipal Nº 9694/94:

  1. Generen afluencia turística hacia la ciudad, distinta de toda otra que no corresponda a su convocatoria.
  2. Capten la atención de la comunidad.
  3. Generan un efecto promocional.
  4. Generen publicidad.
  5. Generen afluencia de público.
  6. Generen un significativo consumo de bienes y servicios de la ciudad.
  7. Tengan posibilidad de repetición.
  8. Tengan posibilidad de crecimiento.
  9. Prioricen la ocupación de infraestructura turística especialmente en temporada baja.
  10. Identifiquen la imagen de la ciudad.

Importante: Cuando un acontecimiento y/o patrimonio natural, arquitectónico, cultural o emprendimiento/iniciativa reúna por lo menos cinco (5) de las condiciones expresadas en los incisos anteriores será declarado de Interés Turístico.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Para dar inicio al trámite, recuerde que antes deberá contar con la siguiente documentación de manera digital, en virtud de lo establecido en la Resolución Emtur Nº 149/96 y sus modificatorias Res. Nº 088/98, Res. Nº 005/99 y Res. Nº 320/99:

  • La correspondiente autorización o permiso para la ocupación de espacios públicos.
  • Certificado de habilitación u otros tipo de autorización Municipal, cuando el acontecimiento se desarrolle en un espacio privado. En caso de que el inmueble donde se lleve a cabo la actividad no fuera de propiedad de quien solicita la mención, deberá acompañar los instrumentos de los que surjan el carácter de la ocupación.
  • Constancias de pago o exenciones si las hubiera de los impuestos, tasas y contribuciones municipales que graven el inmueble donde se asienta el espectáculo, así como los demás derechos o tasas municipales, provinciales o nacionales, que se encuentran impuestos por la naturaleza de la actividad desarrollada (SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES, Asociación Gremial de Músicos, derechos por publicidad o propaganda, etc.)".
  • En caso de tratarse de una Unidad Turística Fiscal, el concesionario deberá prestar su conformidad anticipadamente.
  • Permisos o autorizaciones provinciales/nacionales si correspondieran.

SOLICITUD DE INICIO DE TRÁMITE:

Complete el siguiente formulario AQUÍ

Importante:  La declaración de Interés Turístico y/o Auspicio que otorgue el EMTUR-MAR DEL PLATA, es de carácter anual, debiendo los interesados renovar su requerimiento para cada edición. Se deja constancia que, en el caso de no completar los requisitos solicitados, el  EMTUR-MAR DEL PLATA se contactará con el solicitante a fin de que complete la misma.

Paso 1: Una vez recibida toda la documentación solicitada, y habiéndose aceptado el inicio de trámite como válido, se procede a la redacción del Proyecto de Resolución.

Paso 2: El Proyecto es confeccionado, impreso y se envía a la firma del Presidente del EMTUR.

Paso 3: El Presidente del EMTUR firma la Resolución definitiva, la cual se Registra a posteriori.

Paso 4: Por último, se convoca al solicitante para hacerle entrega de manera “presencial” una copia fiel de la Resolución Registrada, quien firmará la recepción en el acto.