Exenciones para instituciones religiosas
1- Presentar declaración jurada indicando la afectación de los inmuebles.
2- Acreditar de manera fehaciente la prestación de algún servicio social gratuito a la comunidad.
3- Estar inscriptas en el Fichero de Cultos, excepto en el caso de organizaciones religiosas que integran la Iglesia Católica Apostólica Romana.