MAR DEL PLATA

150 AÑOS

El trámite de habilitación implica diferentes servicios e inspecciones y debe abonarse por única vez de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva

 

Aquí dejamos una guía acerca de los montos vigentes para el año 2022.  

Los comercios minoristas o de prestación de servicios personales o del hogar y aquellos que no superen los 100 metros cuadrados pueden acceder al pago en seis cuotas fijas.

La tasa a abonar será la resultante de la aplicación de los importes mínimos que establece la presente Ordenanza.

Rubro por rubro

Establecimientos gastronómicos, bares, café expendio de bebidas, módulos gastronómicos, y/o actividades análogas:

1) hasta 50 m2 $ 7.815,00

2) más de 50 y hasta de 75 m2 $ 11.730,00

3) más de 75 y hasta de 100 m2 $ 15.660,00

4) más de 100 y hasta de 200 m2 $ 21.518,00

5) más de 200 y hasta de 300 m2 $ 28.623,00

6) más de 300 y hasta de 400 m2 $ 35.858,00

Adicional por m2, excedente de los 400 m2 $ 304,00

En ningún caso el importe mínimo resultante del presente inciso podrá ser mayor de $ 100.000.

 

Hoteles, alojamientos temporarios con modalidad "cama y desayuno", geriátricos, según la cantidad de habitaciones

1) hasta 4 habitaciones $ 10.759,00

2) entre 5 y 20 habitaciones $ 17.980,00

3) entre 21 y 50 habitaciones $ 21.518,00

4) más de 50 habitaciones $ 42.790,00 c)

Apart hotel y moteles $ 35.859,00

Comercios de productos alimenticios, talleres, tintorerías, garajes, playas de estacionamiento cubiertas o descubiertas, estaciones de servicio, parques de diversiones, salas velatorias $16.226,00

Confiterías con baile $ 62.553,00 f)

Club y bar nocturno $ 62.350,00

Servicio de albergue por hora $ 72.964,00

Balneario Integral $ 78.605,00

Centro de compras o servicios $ 84.506,00

 Salas de Espectáculos $ 30.914,00

 

Industrias, según usos definidos en C.O.T., comprendiendo elaboración y transformación de productos primarios en productos intermedios y finales.

1) Clase 1 y Clase 2 $ 18.500,00

2) Clase 3 y Clase 3.a $ 25.000,00

3) Clase 4, Clase 4.a y Clase 5 $ 35.000,00

Los Microemprendimientos Industriales, Productivos y de Servicios (mediante métodos artesanales, semi-industriales ó industriales) definidos mediante la Ordenanza 15.124 como aquellas unidades de producción de bienes y/o servicios, de interés económico y social, establecidas o que se establezcan en el territorio del Partido de General Pueyrredon); serán incluidos en el ítem 1).

Grandes superficies comerciales conforme Ley Provincial 12.573 $ 251.996,00

Actividades económicas independientes, habilitación primaria Ordenanza 20.225, con superficie comercial de más de 200 m2: En el caso de comercios de hasta 200 m2, se abonarán los derechos correspondientes a los rubros solicitados exclusivamente, según los incisos anteriores. $ 68.426,00

Aquellos comercios que se hallen habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ordenanza mencionada y deseen acogerse a la misma, deberán realizar la solicitud correspondiente en el expediente de habilitación y abonar la tasa, conforme lo establecido en el presente inciso según su superficie, reducidos en un 30%. $ 47.898,20

Polirrubro y kiosko de hasta 20 m2 $ 6.655,00

Servicio de alquiler de unidades de sombra móviles, por unidad de sombra 246

 

Oficinas, locales de servicios (profesionales o no) y comercios no clasificados en los anteriores incisos

1) hasta 50 m2 $ 9.019,00

2) más de 50 y hasta de 100 m2 $ 18.067,00

3) más de 100 y hasta de 200 m2 $ 22.562,00

4) más de 200 y hasta de 300 m2 $ 29.522,00

5) más de 300 y hasta de 400 m2 $ 36.468,00

Adicional por m2 , excedente de los 400 m2 $ 87,00

En ningún caso el importe mínimo resultante del presente inciso podrá ser mayor de $ 269.700.