MAR DEL PLATA

150 AÑOS

Personas de escasos recursos

Requisitos

El solicitante deberá tener sesenta (60) años de edad o más, o ser incapacitado/discapacitado impedido de trabajar, o menor huérfano.

A los efectos del presente apartado, se consideraran incapacitados/discapacitados “impedidos de trabajar” quienes se hallen gozando de la prestación por invalidez prevista por el artículo 48º de la Ley No 24.241 o, en su defecto, quienes aporten el correspondiente Certificado Único de Discapacidad y una constancia expedida por un medico laboral mediante la cual este informe la existencia de una incapacidad laborativa total, permanente o transitoria con periodo de rehabilitación de tres (3) anos, como mínimo.

Los ingresos del solicitante y su grupo familiar conviviente no deberán superar el importe equivalente a la suma de tres (3) haberes mínimos a valor bruto cuyo pago se encuentre a cargo del régimen previsional publico del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o el que en el futuro lo reemplace, excepto que el inmueble objeto del beneficio se encuentre habitado solo por el solicitante, en cuyo caso dichos ingresos no podrán superar el importe equivalente a la suma de dos (2) haberes mínimos a valor bruto.

A los fines de establecer los “ingresos” a que se refiere el presente apartado, no serán considerados los siguientes conceptos:

  • Ayuda sociosanitaria.

  • Asignación familiar por cónyuge.

  • Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

  • Pensión no contributiva por invalidez de hijo conviviente.

  • Subsidios previstos por Decreto No 319/97.

  • Subsidio por auxiliar gerontológico domiciliario.

  • Subsidios previstos por la Resolución No 2109/12 y No 336/93.

  • Retroactivos y/o percepciones extraordinarias por reajustes de haberes previsionales.

El peticionante o su cónyuge deberá ser contribuyente de un único inmueble, compuesto por una única unidad funcional, que deberá habitar en forma permanente. Se exceptúa de la condición de residencia permanente al peticionante que, por su condición física o mental, se hallare internado en un geriátrico o establecimiento asistencial habilitado como tal, y siempre que el inmueble objeto de trámite se encuentre deshabitado, o lo esté solo por su cónyuge.

La valuación fiscal del inmueble objeto del trámite no deberá superar la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000.-) establecida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para el ejercicio fiscal 2018.

El domicilio consignado en el documento de identidad del solicitante y el de ubicación del inmueble objeto del trámite, deberán ser coincidentes.

En el caso de poseer un vehículo, el mismo no deberá estar alcanzado por el Impuesto a los Automotores en razón de su modelo-año. Tratándose de un motovehiculo, este deberá hallarse exento de la Tasa de Control y Patentamiento Motovehicular por conducto del articulo 263 inciso b) de la presente Ordenanza. Se admitirá un (1) vehículo o un (1) motovehiculo por grupo familiar conviviente.

Analizada por el Municipio la situación socioeconómica, se concluya en la imposibilidad real de atender el pago de los tributos
 

Tasas con beneficios

Tasa por Servicios Urbanos, Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil, Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano, Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Derechos de Cementerios, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Documentación a presentar

Para iniciar el trámite de exención en el pago de la Tasa por Servicios Urbanos se deberá completar en forma completa el formulario que podrá descargar aquí.

Se deberán acompañar los mencionados formularios con la siguiente documentación:

1) FOTOCOPIA del último D.N.I (tarjeta) o en caso de no haberlo realizado 1º, 2º hoja y cambio de domicilio completo del Documento de Identidad/Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica de todo el grupo familiar conviviente.

2) FOTOCOPIA de la Libreta de Matrimonio (Hoja que incluye a los hijos) y Certificado de Defunción, si uno de los cónyuges o hijos fueran fallecidos.

3) FOTOCOPIA del último recibo de cobro de Jubilación y/o Pensión de Anses/IPS/Caja Profesional. Extranjeros: comprobante de cobro y conversión a moneda nacional o constancia del Consulado correspondiente si percibiera ingresos. Grupo conviviente: recibo de cobro.

4) FOTOCOPIA del último recibo de la Tasa por Servicios Urbanos, Arba (o constancia de exención), Obras Sanitarias, Luz, Gas, teléfono y Expensas sin comprobante de pago.

5) FOTOCOPIA completa de la Escritura del inmueble o de Usufructo inscripta en el Registro de la Propiedad o Boleto de Compra-venta (timbrado y firmas certificadas por Escribano) o Acta de Toma de Posesión de Casa de Tierras.- Si correspondiera: Sucesión o Sentencia de Divorcio inscripta.

6) FOTOCOPIA del Certificado Único de Discapacidad (CUD) y constancia expedida por Medico Laboral donde se informe la existencia de una incapacidad laboral.-