MAR DEL PLATA

150 AÑOS

Empleo - Trabajadores: Programa EMPLEO JOVEN

Programas Dirección de Empleo, Economía Social y Formación para el Trabajo

PROGRAMA EMPLEO JOVEN

Consistente en el otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 99 de la Ordenanza Fiscal vigente, destinado a las empresas debidamente habilitadas que ocupen jóvenes menores de veinticinco (25) años de edad con residencia estable en el Partido de General Pueyrredon

El beneficio del presente programa consiste en el otorgamiento de un pago a cuenta sobre la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por cada contratación de personal de acuerdo a las condiciones previstas en presente Decreto.

El referido pago a cuenta será aplicado mensualmente, por el plazo de tres meses, a los anticipos de la tasa cuyos vencimientos operen al mes siguiente al de la comunicación prevista en el último párrafo del artículo 6º, siempre que para cada uno de los referidos meses se diera cumplimiento al requisito de continuidad de la relación laboral.

En caso de que los referidos pagos a cuenta excedieran el saldo de la tasa determinada para el anticipo respectivo, el remanente podrá ser aplicado a la tasa determinada de los anticipos mensuales siguientes hasta su efectivo agotamiento.

 La Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación podrá realizar convocatorias para la adhesión al presente programa en forma trimestral, fijando a tal efecto la fecha de apertura de la misma mediante resolución.

A tal efecto, los contribuyentes interesados en participar en la respectiva convocatoria deberán realizar la presentación de una declaración jurada, cuyo modelo obra en el Anexo II del presente Decreto, desde el sitio institucional del Municipio: www.mardelplata.gob.ar, siendo el plazo para la presentación de diez (10) días hábiles contados desde el día de apertura de la respectiva convocatoria.

 A los efectos de realizar la inscripción, y en su caso, acceder a los beneficios previstos por el programa, los contribuyentes deberán cumplir concomitantemente con los siguientes requisitos:  

a) Encontrarse categorizado como micro, pequeña o mediana empresa, según la Ley N° 24.467 y sus modificatorias. A tal fin, deberán contar con el correspondiente Certificado MiPyME vigente, en los términos de la Resolución (SEyPyME) 220/2019, que acredite tal condición.

b) Desarrollar actividades en el Partido de General Pueyrredón, con una antigüedad no menor a un año a la fecha de la convocatoria. En tal sentido, se deberá contar con por lo menos un establecimiento habilitado y ser contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

c) Manifestar, en carácter de declaración jurada, el compromiso de no producir

 despidos sin justa causa de personal en relación de dependencia dentro de los doce (12) meses posteriores, a contar a partir del mes de obtención del beneficio previsto en el presente Decreto.

d) No registrar deuda exigible con el Partido de General Pueyrredon, en los términos del artículo 14 de la Ordenanza Fiscal vigente.

e) No registrar falta de presentación de declaraciones juradas, mensuales o anuales, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

En caso de que no se diera cumplimiento al inciso d), se le otorgará al solicitante un plazo de diez (10) días corridos, desde cerrada la convocatoria, para regularizar su situación. En caso de no hacerlo, se considerará desestimada su solicitud

.- Quedan excluidos del presente programa:

a) Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que desarrollen alguna de las actividades previstas en el Anexo I del presente Decreto.

b) Los contribuyentes que hubieran producido despidos de personal sin causa en los seis (6) meses anteriores a la solicitud del beneficio.

c) Contribuyentes y/o responsables contra quienes existieren denuncias y/o actuaciones en sede penal por irregularidades y/o delitos vinculados al incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

.- Se entiende por empleo joven, en los términos del artículo 1º del presente, a las nuevas contrataciones de personal realizadas en el plazo previsto en el artículo 6º para los contribuyentes cuyas solicitudes de adhesión al programa hubieran sido seleccionadas.

A tal fin, los trabajadores a ser contratados deben reunir las siguientes condiciones:

 a) Ser mayor de dieciocho (18) años y menor de veinticinco (25) años.

b) Acreditar su residencia en el Partido de General Pueyrredon con una antigüedad mayor a dos (2) años.

c) Encontrase inscripto en la base de la Oficina de Empleo Municipal.

d) No tener una ocupación formal a la fecha de la presentación, circunstancia que deberá ser demostrada mediante la presentación de una declaración jurada y un certificado de la ANSES.

La Oficina de Empleo Municipal deberá requerir a quienes reúnen las condiciones antes previstas, que acompañen la documentación antes referenciada para poder ser objeto de la contratación prevista en el artículo 6º.

En caso de que un trabajador fuera objeto de más de una contratación, sólo dará lugar a la obtención del beneficio al empleador que lo hubiera registrado en primer lugar.

- Los contribuyentes cuyas solicitudes fueran aceptadas y seleccionadas luego de los controles previstos en el artículo 2º, tendrán un plazo de treinta (30) días corridos para realizar la contratación del o los jóvenes que cumplieran con los requisitos previstos en el artículo 5º. A tal efecto, deberán comunicar en el referido plazo a la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación las altas del personal, mediante él envió de un correo electrónico a la casilla: [email protected], debiendo adjuntar el formulario previsto en el Anexo III debidamente suscripto por el responsable, representante legal o apoderado, junto con el registro de la relación laboral ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

A partir del mes siguiente al del alta del o los trabajadores, y por el plazo de tres meses, se deberá comunicar por igual vía que la indicada en el párrafo anterior, la continuidad de las relaciones laborares con el o los trabajadores adjuntando los respectivos recibos de sueldo suscriptos por el o los empleados, y el formulario F.931 y su acuse de presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Más información en: www.mardelplata.gob.ar/empleojoven

Por consultas escribinos a [email protected]