MAR DEL PLATA

150 AÑOS

 

DECRETO 472

 

Mar del Plata, 19/03/2021

 

 

VISTO la necesidad de implementar una política transversal con enfoque de derechos en la gestión pública municipal, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y tienen garantizados los mismos derechos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

 

Que los derechos humanos son universales, inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, indivisibles y progresivos.

 

Que en Argentina, la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 dispuso la incorporación a nivel constitucional de diversos tratados de derechos humanos que conforman el “bloque de constitucionalidad federal”. Entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Protección y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Pena Crueles, Inhumanos o Degradantes y Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -ACNUDH- señaló que el enfoque basado en los derechos humanos es “un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos”.

 

Que también la ACNUDH señala que dicho enfoque tiene por propósito “analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el desigual reparto de poder que obstaculiza el desarrollo”.

 

Que la ley nacional 27.044 adhirió a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve, protege y asegura “el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

 

Que la ley nacional 23.592 establece la penalización de los actos discriminatorios.

 

Que la ley nacional 27.499 (“Ley Micaela”) establece la capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Nación.

 

Que la ley provincial 14.783 crea el Cupo Laboral para personas travestis, transexuales y transgéneros (Ley Diana Amancay Sacayán).

 

Que la ordenanza 19.130 declara a General Pueyrredon “Ciudad Amigable” con la diversidad sexual.

 

Que la ordenanza 19.183, que institucionaliza la aplicación del PLAMAC -Plan Municipal de Accesibilidad- en el Partido de General Pueyrredon.

 

Que la ordenanza 20.291 crea la Dirección Municipal de Derechos Humanos, entre cuyas funciones figura “intervenir en casos de violación a los derechos humanos: recibir denuncias concretas iniciando actuaciones de oficio, formular pedidos de informes que resulten necesarios en los distintos estamentos públicos o privados y emitir dictámenes técnicos respecto de la cuestión planteada o solicitar la adopción de medidas”.

 

Que la ordenanza 20.308 crea la Mesa de Trabajo sobre Diversidad de Género en el partido de General Pueyrredon.

 

Que la ordenanza 21.808 crea la Mesa de Trabajo de Asuntos Indígenas del Municipio de General Pueyrredon.

 

Que por la ordenanza 23.237 la que el Municipio de Gral. Pueyrredon adhirió a la Ley Provincial 14.783 (Diana Amancay Sacayán).

Que la ordenanza 23.784 adhiere a la Red Mundial de la Organización Mundial para la Salud (OMS) de Ciudades y Comunidades Amigables con los Mayores.

 

Que por la ordenanza 23.962, el Municipio de General Pueyrredon adhiere a la Ley Nacional 27.499 (Ley Micaela)

 

Que la ordenanza 24.296 adhiere a la Red de Parlamentos Locales en Objetivos de Desarrollo Sustentable -ODS-, cuyo objetivo es promover e incluir los ODS de la Agenda 2030 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas.

 

Que por la ordenanza 24.932 el Municipio adhiere a la Ley Provincial 15.134.

 

Que como Municipio integrante de dicha Red, General Pueyrredon se ha comprometido a “fortalecer y jerarquizar la labor legislativa mediante el intercambio y construcción de conocimiento en el desarrollo sostenible para innovar en la práctica legislativa a nivel local, provincial, nacional e internacional con la implementación de los ODS”. Asimismo, deberá “establecer alianzas estratégicas a favor del desarrollo local sostenible con los sectores públicos, privados e instituciones en general para contribuir al cumplimiento de los ODS”.

 

Que el decreto 918/15 le otorga a la Dirección Municipal de Derechos Humanos competencia para “intervenir en casos en que, por acción u omisión estatal o de particulares, se produzcan violaciones a derechos humanos, de carácter generalizado y/o sistemático, entendiendo como tales a aquellas que generen una multiplicidad de víctimas y/o sean consecuencia de un obrar reiterado o constante, lo hará también en los supuestos previstos en la ley 23.592 y en aquellos casos que se encuadren en situaciones de violencia institucional”.

 

Que el decreto 42/20 crea la Subsecretaría de Derechos Humanos dentro del organigrama de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

Que entre las funciones asignadas a dicha Subsecretaría figura la de “contribuir a la promoción y protección de los Derechos Humanos con el fin de intervenir e impulsar la elaboración de políticas públicas con enfoque de derechos” así cómo velar por el cumplimiento de los derechos contemplados tanto por la normativa vigente a nivel local y nacional.

 

Que Mar del Plata fue invitada a sumarse a la Red Latinoamericana de Ciudades Arcoiris, un sistema regional de gobiernos locales y grandes metrópolis que buscan la armonización de la manifestación de la identidad, calidad de vida y empoderamiento de las personas LGBTIQ+.

 

Que la realización de la asamblea 2020 de dicha Red se vio suspendida por la pandemia por COVID 19 pero la Subsecretaría de Derechos Humanos ratificó su decisión de sumarse al próximo encuentro, considerando que la cooperación entre ciudades potencia a los gobiernos locales en el diseño de políticas y programas respetuosos de los derechos humanos en general y de los derechos de las personas LGBTIQ en particular.

 

Que el Municipio de General Pueyrredon ha iniciado los actos administrativos necesarios para sumarse a la Red de Ciudades Solidarias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

 

Que aplicar un enfoque de derechos humanos a las políticas públicas implica fortalecer las buenas prácticas en la administración, orientar las políticas institucionales y procurar la integración de esfuerzos y recursos para hacer más eficiente el sistema de promoción y de protección.

 

Que dicho enfoque conlleva además considerar las particularidades de las personas que integran los colectivos en situación de vulnerabilidad a raíz de su identidad de género o diversidad sexual, por ser personas con discapacidad, por su edad, su país de origen o su religión, entre otras características.

 

Que transversalizar esos criterios y políticas es la manera más eficiente de garantizar el respeto de los derechos humanos por parte de toda las áreas que componen la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

Que para implementar esa transversalización es necesario poner en marcha un programa que integre esa normativa y garantice el enfoque de derechos humanos en las políticas públicas que se implementen en el Municipio.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

 

 

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Avanzando hacia una ciudad con Equidad y acceso a Derechos” -ACCEDER-, cuyos contenidos y alcances se encuentran consignados en el Anexo I, que forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 2º-Desígnase a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, como el órgano de aplicación del Programa ACCEDER.

 

ARTÍCULO 3º- La Subsecretaría de Derechos Humanos implementará, a través de la Dirección de Derechos Humanos, las acciones necesarias para intervenir en el diseño de todos aquellos planes, programas o políticas públicas que involucren a personas que integran los colectivos en situación de vulnerabilidad de General Pueyrredon.

 

ARTÍCULO 4º- El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social.

 

ARTÍCULO 5º- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y a los efectos de su notificación intervenga la Dirección Municipal de Derechos Humanos.

 

HOURQUEBIE MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 0472

 

 

 

ANEXO I

 

 

Programa ACCEDER
Avanzando hacia una Ciudad Con Equidad y Acceso a Derechos

 

 

Objetivo general

 

Implementar una política transversal con enfoque de derechos en la gestión pública municipal

 

Objetivos específicos

 

Intervenir e impulsar la elaboración de políticas y planes con enfoque de derechos con impacto social en el Municipio de General Pueyrredon.

Promover y fomentar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas en el partido de General Pueyrredon.

Fomentar, implementar y evaluar las políticas públicas en materia de igualdad de oportunidades que pone en marcha la Municipalidad de General Pueyrredon.

Intervenir en todo lo relativo en cuestiones relativas a los Derechos Humanos con el fin de prevenir eventuales violaciones a los mismos.

Fomentar acciones tendientes a asegurar el cumplimiento efectivo de las normas que reconozcan y reglamenten Derechos Humanos, a los efectos de preservar y garantizar su plena protección.

Difundir los valores que sustentan a los Derechos Humanos y las garantías existentes para alcanzar su efectividad.

Velar por el cumplimiento de los derechos humanos por parte de los poderes públicos, en particular los pertenecientes al Estado municipal, y la comunidad en general.

Promover e implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades.

Formular y ejecutar políticas públicas que garanticen la accesibilidad en el partido de General Pueyrredon, tanto física como comunicacional, cultural e informativa.

Proyectar medidas que incorporen la transversalización del enfoque de género, gerontológico, de promoción y protección de los derechos de la niñez y el respeto de las diversidades sexuales y culturales en el municipio.

 

Fundamentos

 

La normativa vigente en el partido de General Pueyrredon incluye una amplia gama de instrumentos internacionales, regionales, nacionales y locales de protección de los Derechos Humanos, que como se recordará son universales, inalienables, irrenunciables, indivisibles y progresivos.

Aunque podrían citarse herramientas anteriores, a los fines de este proyecto comenzaremos citando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y tienen garantizados los mismos derechos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

Dicha Declaración fue incorporada a nivel nacional por la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 junto a otros tratados de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; y la Convención sobre la Protección y la Sanción del Delito de Genocidio.

También tienen rango constitucional la Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Pena Crueles, Inhumanos o Degradantes y Convención sobre los Derechos del Niño.

En lo que hace a la normativa nacional, la ley 27.044 adhirió a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve, protege y asegura “el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente” en tanto que la ley 23.592 establece la penalización de los actos discriminatorios.

En cuanto a la normativa provincial, la ley 14.783 crea el Cupo Laboral para personas travestis, transexuales y transgéneros (Ley Diana Amancay Sacayán).

A nivel local, la ordenanza 19.130 declara a General Pueyrredon “Ciudad Amigable” con la diversidad sexual mientras que la ordenanza 19.183, que institucionaliza la aplicación del PLAMAC -Plan Municipal de Accesibilidad- en el Partido de General Pueyrredon.

La ordenanza 20.291, en tanto, crea la Dirección Municipal de Derechos Humanos, entre cuyas funciones figura “intervenir en casos de violación a los derechos humanos: recibir denuncias concretas iniciando actuaciones de oficio, formular pedidos de informes que resulten necesarios en los distintos estamentos públicos o privados y emitir dictámenes técnicos respecto de la cuestión planteada o solicitar la adopción de medidas”.

Por su parte la ordenanza 20.308 crea la Mesa de Trabajo sobre Diversidad de Género en el partido de General Pueyrredon en tanto que la 21.808 hace lo propio con la Mesa de Trabajo de Asuntos Indígenas del Municipio de General Pueyrredon.

Más cercana en el tiempo, la ordenanza 23.237 adhiere a la Ley Provincial 14.783 (Diana Amancay Sacayán) mientras que la ordenanza 23.784 hace otro tanto con la Red Mundial de la Organización Mundial para la Salud (OMS) de Ciudades y Comunidades Amigables con los Mayores. A su turno, la ordenanza 24.296 adhiere a la Red de Parlamentos Locales en Objetivos de Desarrollo Sustentable -ODS-, cuyo objetivo es promover e incluir los ODS de la Agenda 2030 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas.

Respecto de esta última norma cabe consignar que a través de ella General Pueyrredon se comprometió a “fortalecer y jerarquizar la labor legislativa mediante el intercambio y construcción de conocimiento en el desarrollo sostenible para innovar en la práctica legislativa a nivel local, provincial, nacional e internacional con la implementación de los ODS”. Asimismo, deberá “establecer alianzas estratégicas a favor del desarrollo local sostenible con los sectores públicos, privados e instituciones en general para contribuir al cumplimiento de los ODS”.

En 2015 se aprueba el decreto 918/15 que le otorga competencia a la Dirección Municipal de Derechos Humanos para “intervenir en casos en que, por acción u omisión estatal o de particulares, se produzcan violaciones a derechos humanos, de carácter generalizado y/o sistemático, entendiendo como tales a aquellas que generen una multiplicidad de víctimas y/o sean consecuencia de un obrar reiterado o constante, lo hará también en los supuestos previstos en la ley 23.592 y en aquellos casos que se encuadren en situaciones de violencia institucional”.

Y en 2020, el decreto 42 crea la Subsecretaría de Derechos Humanos dentro del organigrama de la Municipalidad de General Pueyrredon con las funciones de “contribuir a la promoción y protección de los Derechos Humanos con el fin de intervenir e impulsar la elaboración de políticas públicas con enfoque de derechos” así cómo velar por el cumplimiento de los derechos contemplados tanto por la normativa vigente a nivel local y nacional.

Por otra parte cabe consignar que Mar del Plata fue invitada a sumarse a la Red Latinoamericana de Ciudades Arcoiris, un sistema regional de gobiernos locales y grandes metrópolis que buscan la armonización de la manifestación de la identidad, calidad de vida y empoderamiento de las personas LGBTIQ+.

Aunque la realización de la asamblea 2020 de dicha Red se vio suspendida por la pandemia por COVID 19, la Subsecretaría de Derechos Humanos ratificó su decisión de sumarse al próximo encuentro, considerando que la cooperación entre ciudades potencia a los gobiernos locales en el diseño de políticas y programas respetuosos de los derechos humanos en general y de los derechos de las personas LGBTIQ en particular.

Por otra parte, el Municipio de General Pueyrredon ha iniciado los actos administrativos necesarios para sumarse a la Red de Ciudades Solidarias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

En este marco, cabe considerar que aplicar un enfoque de derechos humanos a las políticas públicas implica fortalecer las buenas prácticas en la administración, orientar las políticas institucionales y procurar la integración de esfuerzos y recursos para hacer más eficiente el sistema de promoción y de protección.

Dicha perspectiva conlleva además considerar las particularidades de las personas que integran los colectivos en situación de vulnerabilidad a raíz de su identidad de género o diversidad sexual, por ser personas con discapacidad, por su edad, su país de origen o su religión, entre otras características.

Transversalizar esos criterios y políticas es la manera más eficiente de garantizar el respeto de los derechos humanos por parte de toda las áreas que componen la Municipalidad de General Pueyrredon. Y para lograrlo, es necesario poner en marcha un programa que integre esa normativa y garantice el enfoque de derechos humanos en las políticas públicas que se implementen en el Municipio.

 

Población objetivo:
 

Personas beneficiarias directas:

Equipos de trabajo municipales

Niñas, niños y adolescentes

Personas con discapacidad

Personas mayores

Personas migrantes y refugiadas

Mujeres y diversidades.

Personas que integran la diversidad sexual

Personas pertenecientes a pueblos indígenas

Personas beneficiarias indirectas:

Equipos de trabajo de empresas e industrias

Equipos de trabajo de instituciones públicas provinciales y nacionales

Personas pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil.

Comunidad en general

 

Acciones previstas

 

* Capacitar -con la modalidad que el contexto sanitario permita, ya sea presencial, virtual o combinada- sobre el paradigma de los derechos humanos y su incidencia en el diseño, gestión, puesta en marcha y comunicación de las políticas públicas.

* Capacitar -con la modalidad que el contexto sanitario permita, ya sea presencial, virtual o combinada- en el paradigma de los derechos humanos al personal de instituciones externas al municipio, empresas, industrias, comercios, organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones con relación directa o indirecta con personas en situación de vulnerabilidad.

* Gestionar intervenciones en el espacio público para avanzar gradualmente hacia una ciudad de acceso universal y respetuosa de los derechos de las minorías.

* Realizar campañas de promoción de los derechos humanos en general y en particular los relacionados con las infancias, las personas mayores, las personas de la diversidad sexual, las mujeres y las diversidades; niñas, niños y adolescentes; pueblos indígenas; personas migrantes o refugiadas, entre otras.

* Diseñar, implementar y difundir un plan de comunicación accesible que garantice el derecho al acceso a la información de todas las personas, tanto en el sector público como el privado.

* Fomentar mediante capacitaciones, charlas, talleres y conversatorios, entre otras herramientas, la incorporación del paradigma de los derechos humanos a la tarea comunicacional, tanto a nivel municipal como en medios de comunicación e instituciones externas al municipio, públicas o privadas.

* Generar y diseñar espacios donde las infancias y juventudes puedan ejercer sus derechos fuera del ámbito familiar.

* Diseñar planes y programas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y prevenir y eliminar obstáculos en materia de inequidades de género.

 

* Resignificar los espacios de uso público trabajando de manera participativa con las comunidades locales.

* Generar alianzas estratégicas con diferentes organizaciones de la sociedad civil y el empresariado local con el objetivo de garantizar el respeto de los derechos humanos en el partido de General Pueyrredon

 

Recursos económicos

 

* Partidas presupuestarias propias de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

* Partidas presupuestarias propias de la Dirección Municipal de Derechos Humanos.

* Partidas presupuestarias propias de la Dirección Municipal de Discapacidad.

* Partidas presupuestarias propias de la Dirección Municipal de Personas Mayores.

* Partidas presupuestarias propias de la Dirección Municipal de Políticas de Género.

* Partidas presupuestarias propias de la Dirección Municipal de Políticas de Niñez, Adolescencia, Juventud y Familia.

* Partidas presupuestarias propias de la Dirección Municipal de Derechos Humanos.

* Recursos provenientes del programa Generar, financiado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.

* Aportes de otras instituciones, públicas o privadas, con las que se haya llegado acuerdos y/o se hayan consensuado proyectos.

 

Recursos humanos

 

* El proyecto será coordinado por la Dirección Municipal de Derechos Humanos, perteneciente a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

* La ejecución estará a cargo de personal de la Dirección Municipal de Derechos Humanos, en articulación con otras áreas y/o instituciones involucradas.

* Las capacitaciones serán brindadas por personal de la Dirección Municipal de Derechos Humanos en articulación con especialistas de otros organismos municipales, cuando así se requiera.

* Profesionales externos que serán contratados cuando el Municipio no cuente con recursos humanos propios especializados en la temática a abordar.

 

VH/Mlao

 

 

DECRETO 472

 

Mar del Plata, 19/03/2021

 

 

VISTO la necesidad de implementar una política transversal con enfoque de derechos en la gestión pública municipal, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y tienen garantizados los mismos derechos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

 

Que los derechos humanos son universales, inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, indivisibles y progresivos.

 

Que en Argentina, la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 dispuso la incorporación a nivel constitucional de diversos tratados de derechos humanos que conforman el “bloque de constitucionalidad federal”. Entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Protección y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Pena Crueles, Inhumanos o Degradantes y Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -ACNUDH- señaló que el enfoque basado en los derechos humanos es “un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos”.

 

Que también la ACNUDH señala que dicho enfoque tiene por propósito “analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el desigual reparto de poder que obstaculiza el desarrollo”.

 

Que la ley nacional 27.044 adhirió a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve, protege y asegura “el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

 

Que la ley nacional 23.592 establece la penalización de los actos discriminatorios.

 

Que la ley nacional 27.499 (“Ley Micaela”) establece la capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Nación.

 

Que la ley provincial 14.783 crea el Cupo Laboral para personas travestis, transexuales y transgéneros (Ley Diana Amancay Sacayán).

 

Que la ordenanza 19.130 declara a General Pueyrredon “Ciudad Amigable” con la diversidad sexual.

 

Que la ordenanza 19.183, que institucionaliza la aplicación del PLAMAC -Plan Municipal de Accesibilidad- en el Partido de General Pueyrredon.

 

Que la ordenanza 20.291 crea la Dirección Municipal de Derechos Humanos, entre cuyas funciones figura “intervenir en casos de violación a los derechos humanos: recibir denuncias concretas iniciando actuaciones de oficio, formular pedidos de informes que resulten necesarios en los distintos estamentos públicos o privados y emitir dictámenes técnicos respecto de la cuestión planteada o solicitar la adopción de medidas”.

 

Que la ordenanza 20.308 crea la Mesa de Trabajo sobre Diversidad de Género en el partido de General Pueyrredon.

 

Que la ordenanza 21.808 crea la Mesa de Trabajo de Asuntos Indígenas del Municipio de General Pueyrredon.

 

Que por la ordenanza 23.237 la que el Municipio de Gral. Pueyrredon adhirió a la Ley Provincial 14.783 (Diana Amancay Sacayán).

Que la ordenanza 23.784 adhiere a la Red Mundial de la Organización Mundial para la Salud (OMS) de Ciudades y Comunidades Amigables con los Mayores.

 

Que por la ordenanza 23.962, el Municipio de General Pueyrredon adhiere a la Ley Nacional 27.499 (Ley Micaela)

 

Que la ordenanza 24.296 adhiere a la Red de Parlamentos Locales en Objetivos de Desarrollo Sustentable -ODS-, cuyo objetivo es promover e incluir los ODS de la Agenda 2030 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas.

 

Que por la ordenanza 24.932 el Municipio adhiere a la Ley Provincial 15.134.

 

Que como Municipio integrante de dicha Red, General Pueyrredon se ha comprometido a “fortalecer y jerarquizar la labor legislativa mediante el intercambio y construcción de conocimiento en el desarrollo sostenible para innovar en la práctica legislativa a nivel local, provincial, nacional e internacional con la implementación de los ODS”. Asimismo, deberá “establecer alianzas estratégicas a favor del desarrollo local sostenible con los sectores públicos, privados e instituciones en general para contribuir al cumplimiento de los ODS”.

 

Que el decreto 918/15 le otorga a la Dirección Municipal de Derechos Humanos competencia para “intervenir en casos en que, por acción u omisión estatal o de particulares, se produzcan violaciones a derechos humanos, de carácter generalizado y/o sistemático, entendiendo como tales a aquellas que generen una multiplicidad de víctimas y/o sean consecuencia de un obrar reiterado o constante, lo hará también en los supuestos previstos en la ley 23.592 y en aquellos casos que se encuadren en situaciones de violencia institucional”.

 

Que el decreto 42/20 crea la Subsecretaría de Derechos Humanos dentro del organigrama de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

Que entre las funciones asignadas a dicha Subsecretaría figura la de “contribuir a la promoción y protección de los Derechos Humanos con el fin de intervenir e impulsar la elaboración de políticas públicas con enfoque de derechos” así cómo velar por el cumplimiento de los derechos contemplados tanto por la normativa vigente a nivel local y nacional.

 

Que Mar del Plata fue invitada a sumarse a la Red Latinoamericana de Ciudades Arcoiris, un sistema regional de gobiernos locales y grandes metrópolis que buscan la armonización de la manifestación de la identidad, calidad de vida y empoderamiento de las personas LGBTIQ+.

 

Que la realización de la asamblea 2020 de dicha Red se vio suspendida por la pandemia por COVID 19 pero la Subsecretaría de Derechos Humanos ratificó su decisión de sumarse al próximo encuentro, considerando que la cooperación entre ciudades potencia a los gobiernos locales en el diseño de políticas y programas respetuosos de los derechos humanos en general y de los derechos de las personas LGBTIQ en particular.

 

Que el Municipio de General Pueyrredon ha iniciado los actos administrativos necesarios para sumarse a la Red de Ciudades Solidarias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

 

Que aplicar un enfoque de derechos humanos a las políticas públicas implica fortalecer las buenas prácticas en la administración, orientar las políticas institucionales y procurar la integración de esfuerzos y recursos para hacer más eficiente el sistema de promoción y de protección.

 

Que dicho enfoque conlleva además considerar las particularidades de las personas que integran los colectivos en situación de vulnerabilidad a raíz de su identidad de género o diversidad sexual, por ser personas con discapacidad, por su edad, su país de origen o su religión, entre otras características.

 

Que transversalizar esos criterios y políticas es la manera más eficiente de garantizar el respeto de los derechos humanos por parte de toda las áreas que componen la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

Que para implementar esa transversalización es necesario poner en marcha un programa que integre esa normativa y garantice el enfoque de derechos humanos en las políticas públicas que se implementen en el Municipio.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

 

 

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Avanzando hacia una ciudad con Equidad y acceso a Derechos” -ACCEDER-, cuyos contenidos y alcances se encuentran consignados en el Anexo I, que forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 2º-Desígnase a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, como el órgano de aplicación del Programa ACCEDER.

 

ARTÍCULO 3º- La Subsecretaría de Derechos Humanos implementará, a través de la Dirección de Derechos Humanos, las acciones necesarias para intervenir en el diseño de todos aquellos planes, programas o políticas públicas que involucren a personas que integran los colectivos en situación de vulnerabilidad de General Pueyrredon.

 

ARTÍCULO 4º- El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social.

 

ARTÍCULO 5º- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y a los efectos de su notificación intervenga la Dirección Municipal de Derechos Humanos.

 

HOURQUEBIE MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 0472

 

 

 

ANEXO I

 

 

Programa ACCEDER
Avanzando hacia una Ciudad Con Equidad y Acceso a Derechos

 

 

Objetivo general

 

Implementar una política transversal con enfoque de derechos en la gestión pública municipal

 

Objetivos específicos

 

Intervenir e impulsar la elaboración de políticas y planes con enfoque de derechos con impacto social en el Municipio de General Pueyrredon.

Promover y fomentar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas en el partido de General Pueyrredon.

Fomentar, implementar y evaluar las políticas públicas en materia de igualdad de oportunidades que pone en marcha la Municipalidad de General Pueyrredon.

Intervenir en todo lo relativo en cuestiones relativas a los Derechos Humanos con el fin de prevenir eventuales violaciones a los mismos.

Fomentar acciones tendientes a asegurar el cumplimiento efectivo de las normas que reconozcan y reglamenten Derechos Humanos, a los efectos de preservar y garantizar su plena protección.

Difundir los valores que sustentan a los Derechos Humanos y las garantías existentes para alcanzar su efectividad.

Velar por el cumplimiento de los derechos humanos por parte de los poderes públicos, en particular los pertenecientes al Estado municipal, y la comunidad en general.

Promover e implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades.

Formular y ejecutar políticas públicas que garanticen la accesibilidad en el partido de General Pueyrredon, tanto física como comunicacional, cultural e informativa.

Proyectar medidas que incorporen la transversalización del enfoque de género, gerontológico, de promoción y protección de los derechos de la niñez y el respeto de las diversidades sexuales y culturales en el municipio.

 

Fundamentos

 

La normativa vigente en el partido de General Pueyrredon incluye una amplia gama de instrumentos internacionales, regionales, nacionales y locales de protección de los Derechos Humanos, que como se recordará son universales, inalienables, irrenunciables, indivisibles y progresivos.

Aunque podrían citarse herramientas anteriores, a los fines de este proyecto comenzaremos citando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y tienen garantizados los mismos derechos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

Dicha Declaración fue incorporada a nivel nacional por la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 junto a otros tratados de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; y la Convención sobre la Protección y la Sanción del Delito de Genocidio.

También tienen rango constitucional la Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Pena Crueles, Inhumanos o Degradantes y Convención sobre los Derechos del Niño.

En lo que hace a la normativa nacional, la ley 27.044 adhirió a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve, protege y asegura “el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente” en tanto que la ley 23.592 establece la penalización de los actos discriminatorios.

En cuanto a la normativa provincial, la ley 14.783 crea el Cupo Laboral para personas travestis, transexuales y transgéneros (Ley Diana Amancay Sacayán).

A nivel local, la ordenanza 19.130 declara a General Pueyrredon “Ciudad Amigable” con la diversidad sexual mientras que la ordenanza 19.183, que institucionaliza la aplicación del PLAMAC -Plan Municipal de Accesibilidad- en el Partido de General Pueyrredon.

La ordenanza 20.291, en tanto, crea la Dirección Municipal de Derechos Humanos, entre cuyas funciones figura “intervenir en casos de violación a los derechos humanos: recibir denuncias concretas iniciando actuaciones de oficio, formular pedidos de informes que resulten necesarios en los distintos estamentos públicos o privados y emitir dictámenes técnicos respecto de la cuestión planteada o solicitar la adopción de medidas”.

Por su parte la ordenanza 20.308 crea la Mesa de Trabajo sobre Diversidad de Género en el partido de General Pueyrredon en tanto que la 21.808 hace lo propio con la Mesa de Trabajo de Asuntos Indígenas del Municipio de General Pueyrredon.

Más cercana en el tiempo, la ordenanza 23.237 adhiere a la Ley Provincial 14.783 (Diana Amancay Sacayán) mientras que la ordenanza 23.784 hace otro tanto con la Red Mundial de la Organización Mundial para la Salud (OMS) de Ciudades y Comunidades Amigables con los Mayores. A su turno, la ordenanza 24.296 adhiere a la Red de Parlamentos Locales en Objetivos de Desarrollo Sustentable -ODS-, cuyo objetivo es promover e incluir los ODS de la Agenda 2030 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas.

Respecto de esta última norma cabe consignar que a través de ella General Pueyrredon se comprometió a “fortalecer y jerarquizar la labor legislativa mediante el intercambio y construcción de conocimiento en el desarrollo sostenible para innovar en la práctica legislativa a nivel local, provincial, nacional e internacional con la implementación de los ODS”. Asimismo, deberá “establecer alianzas estratégicas a favor del desarrollo local sostenible con los sectores públicos, privados e instituciones en general para contribuir al cumplimiento de los ODS”.

En 2015 se aprueba el decreto 918/15 que le otorga competencia a la Dirección Municipal de Derechos Humanos para “intervenir en casos en que, por acción u omisión estatal o de particulares, se produzcan violaciones a derechos humanos, de carácter generalizado y/o sistemático, entendiendo como tales a aquellas que generen una multiplicidad de víctimas y/o sean consecuencia de un obrar reiterado o constante, lo hará también en los supuestos previstos en la ley 23.592 y en aquellos casos que se encuadren en situaciones de violencia institucional”.

Y en 2020, el decreto 42 crea la Subsecretaría de Derechos Humanos dentro del organigrama de la Municipalidad de General Pueyrredon con las funciones de “contribuir a la promoción y protección de los Derechos Humanos con el fin de intervenir e impulsar la elaboración de políticas públicas con enfoque de derechos” así cómo velar por el cumplimiento de los derechos contemplados tanto por la normativa vigente a nivel local y nacional.

Por otra parte cabe consignar que Mar del Plata fue invitada a sumarse a la Red Latinoamericana de Ciudades Arcoiris, un sistema regional de gobiernos locales y grandes metrópolis que buscan la armonización de la manifestación de la identidad, calidad de vida y empoderamiento de las personas LGBTIQ+.

Aunque la realización de la asamblea 2020 de dicha Red se vio suspendida por la pandemia por COVID 19, la Subsecretaría de Derechos Humanos ratificó su decisión de sumarse al próximo encuentro, considerando que la cooperación entre ciudades potencia a los gobiernos locales en el diseño de políticas y programas respetuosos de los derechos humanos en general y de los derechos de las personas LGBTIQ en particular.

Por otra parte, el Municipio de General Pueyrredon ha iniciado los actos administrativos necesarios para sumarse a la Red de Ciudades Solidarias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

En este marco, cabe considerar que aplicar un enfoque de derechos humanos a las políticas públicas implica fortalecer las buenas prácticas en la administración, orientar las políticas institucionales y procurar la integración de esfuerzos y recursos para hacer más eficiente el sistema de promoción y de protección.

Dicha perspectiva conlleva además considerar las particularidades de las personas que integran los colectivos en situación de vulnerabilidad a raíz de su identidad de género o diversidad sexual, por ser personas con discapacidad, por su edad, su país de origen o su religión, entre otras características.

Transversalizar esos criterios y políticas es la manera más eficiente de garantizar el respeto de los derechos humanos por parte de toda las áreas que componen la Municipalidad de General Pueyrredon. Y para lograrlo, es necesario poner en marcha un programa que integre esa normativa y garantice el enfoque de derechos humanos en las políticas públicas que se implementen en el Municipio.

 

Población objetivo:
 

Personas beneficiarias directas:

Equipos de trabajo municipales

Niñas, niños y adolescentes

Personas con discapacidad

Personas mayores

Personas migrantes y refugiadas

Mujeres y diversidades.

Personas que integran la diversidad sexual

Personas pertenecientes a pueblos indígenas

Personas beneficiarias indirectas:

Equipos de trabajo de empresas e industrias

Equipos de trabajo de instituciones públicas provinciales y nacionales

Personas pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil.

Comunidad en general

 

Acciones previstas

 

* Capacitar -con la modalidad que el contexto sanitario permita, ya sea presencial, virtual o combinada- sobre el paradigma de los derechos humanos y su incidencia en el diseño, gestión, puesta en marcha y comunicación de las políticas públicas.

* Capacitar -con la modalidad que el contexto sanitario permita, ya sea presencial, virtual o combinada- en el paradigma de los derechos humanos al personal de instituciones externas al municipio, empresas, industrias, comercios, organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones con relación directa o indirecta con personas en situación de vulnerabilidad.

* Gestionar intervenciones en el espacio público para avanzar gradualmente hacia una ciudad de acceso universal y respetuosa de los derechos de las minorías.

* Realizar campañas de promoción de los derechos humanos en general y en particular los relacionados con las infancias, las personas mayores, las personas de la diversidad sexual, las mujeres y las diversidades; niñas, niños y adolescentes; pueblos indígenas; personas migrantes o refugiadas, entre otras.

* Diseñar, implementar y difundir un plan de comunicación accesible que garantice el derecho al acceso a la información de todas las personas, tanto en el sector público como el privado.

* Fomentar mediante capacitaciones, charlas, talleres y conversatorios, entre otras herramientas, la incorporación del paradigma de los derechos humanos a la tarea comunicacional, tanto a nivel municipal como en medios de comunicación e instituciones externas al municipio, públicas o privadas.

* Generar y diseñar espacios donde las infancias y juventudes puedan ejercer sus derechos fuera del ámbito familiar.

* Diseñar planes y programas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y prevenir y eliminar obstáculos en materia de inequidades de género.

 

* Resignificar los espacios de uso público trabajando de manera participativa con las comunidades locales.

* Generar alianzas estratégicas con diferentes organizaciones de la sociedad civil y el empresariado local con el objetivo de garantizar el respeto de los derechos humanos en el partido de General Pueyrredon

 

Recursos económicos

 

* Partidas presupuestarias propias de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

* Partidas presupuestarias propias de la Dirección Municipal de Derechos Humanos.

* Partidas presupuestarias propias de la Dirección Municipal de Discapacidad.

* Partidas presupuestarias propias de la Dirección Municipal de Personas Mayores.

* Partidas presupuestarias propias de la Dirección Municipal de Políticas de Género.

* Partidas presupuestarias propias de la Dirección Municipal de Políticas de Niñez, Adolescencia, Juventud y Familia.

* Partidas presupuestarias propias de la Dirección Municipal de Derechos Humanos.

* Recursos provenientes del programa Generar, financiado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.

* Aportes de otras instituciones, públicas o privadas, con las que se haya llegado acuerdos y/o se hayan consensuado proyectos.

 

Recursos humanos

 

* El proyecto será coordinado por la Dirección Municipal de Derechos Humanos, perteneciente a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

* La ejecución estará a cargo de personal de la Dirección Municipal de Derechos Humanos, en articulación con otras áreas y/o instituciones involucradas.

* Las capacitaciones serán brindadas por personal de la Dirección Municipal de Derechos Humanos en articulación con especialistas de otros organismos municipales, cuando así se requiera.

* Profesionales externos que serán contratados cuando el Municipio no cuente con recursos humanos propios especializados en la temática a abordar.

 

VH/Mlao