MAR DEL PLATA

150 AÑOS

 

Comunicación inclusiva: niños, niñas y adolescentes

La Dirección Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, a cargo de Sonia Rawicki, recuerda que a partir de la adhesión de la República Argentina a la convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Niña (Ley 23.849) lo aconsejable es hablar de niños, niñas y adolescentes cuando se aluda a personas menores de 18 años.

Asimismo se recuerda que los términos menor, menores o minoridad están desaconsejados, por cuanto remiten a una imagen del niño o niña como 'objeto' y no como sujeto de derechos, al tiempo que reproducen prejuicios y estereotipos que representan a estos niños, niñas, jóvenes o adolescentes como portadores de un estigma social y de amenaza latente. 

En este marco, los términos adecuados son niño, niña, adolescente, chico, chica o joven.

 

Adolescentes en conflicto con la ley

También en el marco de la vigencia de la Ley 23.849 esta Dirección Municipal de Derechos Humanos desaconseja la utilización de términos como menores delincuentes”, “adolescentes delincuentes” o “precoces delincuentes y recomienda su reemplazo por las expresiones “adolescentes en conflicto con la ley” o “adolescentes que cometieron delitos”, según corresponda.

Las expresiones desaconsejadas no solo están revestidas de un sentido peyorativo sino definen a los y las adolescentes a partir de una conducta o un comportamiento, reforzando así prejuicios, estigmas y desigualdades sociales.

Por otra parte, dichas frases remiten al Sistema del Patronato, que consideraba a los niños y niñas en conflicto con la ley penal como ‘objetos’ y no como sujetos de derechos, como los concibe la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Niña.

Es por este motivo que se aconseja el uso de expresiones que definan la situación en la que se encuentran los jóvenes o los actos que han cometido en lugar de marginarlos por su conducta.

 

Situación de calle

La Dirección Municipal de Derechos Humanos desaconseja el uso de la expresión chicos de la calle y su reemplazo por niños en situación de calle para referirse a los niños, niñas y jóvenes que pasan sus días en la vía pública.

La expresión chicos de la calle profundiza la discriminación que ya existe sobre estos chicos y chicas e induce a pensar que ‘ser de la calle’ es una condición natural inmodificable en lugar de ser advertida como una condición que puede y debe ser modificada.

Según diversas estadísticas, la mayoría de estos chicos tienen un hogar, una dirección y una referencia, es decir que no ‘pertenecen’ a la calle sino a una sociedad que los excluye o les niega sus derechos.

 

Explotación sexual infantil

Explotación sexual infantil” –y no “prostitución infantil”- es la expresión correcta para describir un intercambio sexual de un niño o niña con un adulto a cambio de dinero.

En este sentido la Dirección Municipal de Derechos Humanos recuerda que detrás de estas situaciones siempre existe otro adulto que incita u obliga al niño, niña o adolescente en cuestión a realizar esa  acción, para su provecho económico.

Por otra parte, la expresión “prostitución infantil” connota la aceptación o voluntad del niño o niña de acceder a la acción, por lo que reitera que su utilización está desaconsejada.

 

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