Mar del Plata,

 

 

VISTO la  Ordenanza Nº 20760/12, Capítulo XIII, Artículo 59, y

 

CONSIDERANDO

 

Que es necesario proseguir con adecuaciones en la estructura del Sistema Educativo Municipal.

 

Que la distribución de matrícula y oferta educativa en Escuelas dependientes de esta Secretaría de Educación correspondientes al Nivel Secundario, al Nivel Superior,  y a la Modalidad Educación permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional se encuentra en proceso de revisión y  modificación.

 

Que el Nivel Secundario conformado mediante un gradual crecimiento de su ciclo superior, implica controlar las matrículas actuales de todos los años que lo conforman así como el  nombramiento de recursos humanos dentro de las Plantas Funcionales de cada establecimiento sede-extensión en concordancia con las orientaciones que se dictan

 

Que la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, debe contar con cursos actualizados,  con ajuste y modificación de sus propuestas educativas, para lograr en los alumnos competencias necesarias con vistas a la empleabilidad.

 

Que el Nivel Superior ha experimentado las modificaciones de sus diseños curriculares y sus contenidos pedagógicos, observándose fluctuaciones de sus matrículas

 

Que no resulta lógico promover el traslado de cargos y/o módulos, así como su acrecentamiento dentro de una estructura que está en pleno proceso de transformación, motivo por el cual se considera necesario suspender el Movimiento Anual Docente período 2013-2014 en Nivel Secundario,  Nivel  Superior, en la  Modalidad Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, en la Modalidad Artística en los Niveles Secundario y Superior,   y en la Modalidad Educación Física en el Nivel Secundario

 

Por ello, en uso de sus competencias

 

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

 

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1º.- Suspender  el Movimiento Anual  Docente  2013/2014  en Nivel Secundario,  Nivel  Superior, Modalidad Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, Modalidad Artística –Nivel Secundario y Superior-, Modalidad Educación Física -Nivel Secundario- y  ,  conforme lo previsto  en el Artículo 59º  del Capítulo XIII  de la Ordenanza Nº 20760/12.

 

ARTÍCULO 2º.-  Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar.

 

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