Mar del Plata,

 

 

VISTO la Ordenanza 20760, Capítulo IV del Escalafón y VI de los Concursos; y

 

CONSIDERANDO

 

Que es necesario prever la cobertura del cargo de Supervisor o Inspector de Nivel Primario, dependiente de la Dirección de Educación de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

Que en consecuencia, es conveniente llamar a concurso Interno de Supervisor o Inspector de Nivel Primario, titular, interino y/o suplente, para supervisar la labor que se desarrolla en Escuelas Primarias, dependientes de la Secretaria de Educación.

 

Que por ello, es imprescindible establecer el reglamento del concurso interno a los efectos de fijar las normas de trabajo y el perfil del puesto.

 

Por ello, y en uso de sus atribuciones

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º.- Llamar a Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo de Supervisor o Inspector de Nivel Primario, Titular, Interino y/o Suplente dependiente de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Reglamento que regirá para el llamado a Concurso Interno indicado en el artículo primero, como Anexo I y el Perfil del Puesto, como Anexo II.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar.

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DEL CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA COBERTURA DEL CARGO DE

SUPERVISOR o INSPECTOR DE NIVEL PRIMARIO, TITULAR, INTERINO O SUPLENTE DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA SECRETARIA DE EDUCACION.

 

CAPÍTULO I

 

DEL PERÍODO DE INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN

 

I.1 La publicación del llamado a CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA COBERTURA DEL CARGO DE

SUPERVISOR o INSPECTOR DE NIVEL PRIMARIO, TITULAR, INTERINO O SUPLENTE DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, se realizará a partir del 20 de agosto de 2013.

 

I.2 Los aspirantes podrán inscribirse personalmente, o a través de representante con facultades suficientes, los días 3 y 4 de septiembre de 2013, en la Secretaría de Educación, Catamarca 2930 Mar del Plata (Tribunal de Clasificación, Subsuelo), de 10 a 14 horas.

 

I.3 El personal docente que reúna los requisitos especificados en el Capítulo II del presente Reglamento, deberá completar el formulario ad-hoc en la Secretaría de Educación, en los plazos y horarios establecidos.

 

I.4 La inscripción estará a cargo del Tribunal de Clasificación, quien procederá a inscribir a todos los interesados verificando la documentación presentada y notificando a los aspirantes sobre el texto de la Resolución del llamado a concurso.

 

I.5 Los docentes podrán actualizar sus legajos hasta el último día de inscripción 3 de septiembre de 2013, inclusive. Cumplido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de presentación.

 

I.6. El Tribunal de Clasificación será el encargado de analizar si los aspirantes reúnen las condiciones establecidas para tomar parte del Concurso (Ordenanza 20.760, art. 63 y normas concordantes). A tales fines publicará la nómina de los mismos, quedando de esta manera efectivizada la inscripción diez (10) días hábiles previos a la iniciación de la prueba escrita. La notificación del listado de docentes inscriptos se tendrá por efectivamente realizada mediante la sola exhibición de la nómina respectiva en el hall del primer piso de la Secretaría de Educación, sita en calle Catamarca 2930 de la ciudad de Mar del Plata.

 

CAPÍTULO II

 

II.1. Podrán presentarse a Concurso todos aquellos docentes con desempeño titular en el Nivel Primario y que posean título habilitante, según Nomenclador de Títulos de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, para desempeñarse en el Nivel y reúnan los siguientes requisitos para el ascenso:

  • Sea titular de un cargo o su equivalente en módulos/horas:
      • en el Nivel en que desea concursar y posea título habilitante para desempeñarse en el cargo de base del inciso a) del escalafón general.
    • en alguna de las Modalidades y se desempeñe en el Nivel al que aspira, debiendo poseer título habilitante para el mismo.
        • Revista en condición de servicio activo al momento de solicitarlo.
        • Posea una antigüedad docente de diez (10) años como titular en el Nivel Primario.
        • Haya merecido una calificación no menor a siete (7) puntos en los dos últimos años en los que hubiere sido calificado.
        • Reúna los demás requisitos exigidos para el cargo que aspira, de acuerdo a la reglamentación vigente.

 

La inscripción quedará efectivizada una vez que el Tribunal de Clasificación analice la documentación y verifique el cumplimiento de los requisitos solicitados.

 

CAPÍTULO III

DE LAS PRUEBAS

III.1 Las instancias de oposición consistirán en:


1º Una prueba escrita referida al quehacer del rol de Supervisor o Inspector de Nivel Primario, el que deberá resolver en base a un enfoque de carácter teórico práctico.

2º Una instancia oral individual basada en el quehacer del rol de Supervisor o Inspector de Nivel Primario, extraída 15 (quince) minutos antes de presentarse ante los integrantes del Jurado.

3º Un informe escrito de inspección a un servicio educativo municipal de Nivel Primario, abordado desde el rol de Supervisor o Inspector de Nivel Primario

.

III.2 La prueba escrita se realizará el día 28 de septiembre de 2013 en instalaciones de la Escuela Primaria Municipal Nº 12, sita en Bernardo de Irigoyen 4951 de la ciudad de Mar del Plata. A partir de las 8:00 horas de ese día comenzará la acreditación de los participantes y éstos podrán ingresar al establecimiento hasta las 9:00 horas indefectiblemente, munidos de documentación que acredite en debida forma su identidad. Para rendir la prueba los concursantes dispondrán de dos (2) horas reloj a partir del conocimiento de la misma y la realizarán en hojas previamente selladas y firmadas con lapicera azul o negra, en la parte superior, por los miembros del Jurado.

 

III.3 Los concursantes utilizarán para el desarrollo de su prueba, únicamente, lapicera azul o negra y se abstendrán de incluir en la misma todo dato o elemento que permita su individualización como así también, de firmar la hoja respectiva, so riesgo de ser eliminado automáticamente del Concurso. Incluirán además en cada hoja el número que les será asignado mediante sorteo. Esta identificación será escrita previamente en una ficha, en la cual se incorporarán, además, nombre y apellido, firma y número de documento de identidad del postulante La citada ficha será colocada en un sobre, el que posteriormente deberá ser cerrado. Los sobres presentados serán contados por dos (2) participantes del Concurso y luego introducidos en un sobre mayor, el que será cerrado y a posteriori firmado por dos concursantes y los miembros del Jurado.

 


III.4 La ausencia a cualquiera de las instancias evaluativas en el día y hora fijados para su realización producirá la eliminación automática del participante.

 

III.5 Una vez publicados los resultados de la prueba escrita, se procederá a la identificación de los concursantes. Simultáneamente con la publicación de los resultados de esta instancia se dará a conocer: fecha, lugar y horario de realización de la segunda instancia oral individual. Los concursantes se tendrán por fehacientemente notificados de los resultados de la primera prueba de oposición como así también del lugar, fecha y horario de realización de la segunda instancia evaluativa, a través de la publicación que se efectuará en el hall de la Secretaría de Educación, sita en calle Catamarca 2930, primer piso, de Mar del Plata.

 

III.6. Los concursantes que hayan aprobado la primera instancia escrita, realizarán la segunda instancia evaluativa oral individual. La prueba oral e individual referida al quehacer del cargo de Supervisor o Inspector de Nivel Primario, será conocida por cada participante quince (15) minutos antes de comenzar su exposición.

 

III.7. Los concursantes se darán por fehacientemente notificados de los resultados obtenidos en la segunda instancia a través de la publicación efectuada en el hall de primer piso de la Secretaría de Educación sita en calle Catamarca 2930, de la ciudad de Mar del Plata, y al mismo tiempo, también se notificarán del lugar, fecha y horario de la última instancia de oposición: visita de supervisión a un establecimiento educativo de Nivel Primario.

 

III.8. Para el desarrollo de la tercera y última instancia de oposición, los concursantes dispondrán de dos (2) horas reloj para realizar la visita de supervisión en un establecimiento educativo de Nivel Primario cuyos datos conocerán en ese momento y de dos (2) horas reloj para elaborar el informe escrito, debiendo utilizar hojas previamente selladas y firmadas por los miembros del Jurado.

 

III.9 Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio para quienes no alcanzaren, como mínimo, siete (7) puntos.

 

III.10 Las pruebas de que consta el Concurso serán calificadas de cero (0) a diez (10) puntos. La calificación será expresada en forma individual por cada uno de los miembros del Jurado, promediándolas entre sí, pudiéndose utilizar centésimos, si el caso lo requiriese. En las Actas respectivas se hará constar la nota promedio otorgada a cada concursante y el número de pruebas calificadas.

 

III.11 El puntaje de los antecedentes será convertido por el jurado a un valor correspondiente a la escala decimal de entre siete (7) y diez (10) puntos, mediante interpolación lineal, estableciendo la siguiente correspondencia:

- 7 puntos con el puntaje mínimo exigible como requisito de inscripción en el concurso según informe del Tribunal de Clasificación.


- 10 puntos con el puntaje máximo asignado por el Tribunal de Clasificación.

 

Esta situación se reconsiderará en el caso que queden solamente dos únicos postulantes, aplicándose ante esa situación una proporción matemática.

 

III.12 La valoración de los antecedentes de los postulantes estará a cargo del Tribunal de Clasificación y se realizará teniendo en cuenta las pautas contenidas en el Instrumento de Clasificación vigente, Decretos 2185/12, 2197/12 y 2575/13 que Reglamentan el Artículo 55 Ordenanza 20760.

 

III.13. Los antecedentes de los postulantes serán expuestos en el hall del primer piso de la Secretaría de Educación, sita en calle Catamarca 2930, de la ciudad de Mar del Plata. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de tal publicación, los concursantes podrán interponer los reclamos que consideren pertinentes, a través de nota dirigida al Tribunal de Clasificación Docente, la que deberá ingresar por Mesa de Entradas de la Secretaría de Educación. Superado dicho lapso se perderá todo derecho a reclamo en relación a este punto.-

 

III.14. Los resultados finales del Concurso de Supervisor o Inspector de Nivel Primario surgirán del promedio en cuatro (4) partes iguales de los resultados de las tres (3) instancias de oposición y el puntaje de los antecedentes que serán considerados al 1º de marzo de 2013.

En caso de empate, se tendrá en cuenta, para definir el orden de mérito final:

- 1º Mayor promedio obtenido en las tres instancias de oposición

- 2º Mayor puntaje en el ítem 1 "Títulos" del Instrumento de Clasificación utilizado por el Tribunal de Clasificación, considerando el título habilitante que otorga el mayor puntaje.

- 3º Mayor puntaje obtenido en el ítem 2 "Antecedentes de Actuación Docente" del Instrumento de Clasificación.

- 4º Mayor antigüedad de desempeño como docente municipal en el Nivel Primario.

 

CAPÍTULO IV

DE LA VALIDEZ DEL CONCURSO

El orden de mérito obtenido en el Concurso tendrá una validez de cinco (5) ciclos lectivos consecutivos, lapso que se computará a partir de la sanción del acto administrativo pertinente.

 

CAPITULO V

DE LA PROVISIONALIDAD

V.2 La valoración del desempeño docente como Supervisor o Inspector de Nivel Primario será efectuada por el superior jerárquico inmediato y no será promediable con las instancias anteriores del concurso.

V.3 El concursante deberá obtener, como medida previa a su designación, el "apto psicofísico", que se ajustará al perfil del cargo concursado, pudiendo reiterarse cada vez que las autoridades competentes lo requieran.

V.4 El concursante que no acepte el cargo ofrecido para acceder a la provisionalidad mantendrá el orden de mérito obtenido por concurso

V.5 El concursante que aceptara el cargo y no lo ejerciera, o comenzara a ejercerlo en carácter de provisional y luego presentara su renuncia al mismo perderá todo derecho a la titularidad, debiendo reintegrarse a su cargo titular retenido, manteniendo su orden de mérito en el listado de concurso sólo para la cobertura de interinatos y suplencias. Si aspirara a un ascenso en un cargo titular, deberá inscribirse nuevamente y participar de las distintas instancias evaluativas

 

de un nuevo Concurso.

 

CAPÍTULO VI

DE LA TITULARIDAD

La titularidad será adquirida luego del cumplimiento del período de doce (12) meses a partir de la designación del agente en carácter de "provisional", siempre que haya logrado una calificación no menor a siete (7) puntos y obtenido el informe de "apto psicofísico" para el cargo concursado.

 

CAPITULO VII

DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS

VII.1 Las coberturas de interinatos y suplencias que surjan dentro del período de validez del concurso se realizarán teniendo en cuenta el orden de mérito obtenido por los aspirantes que aprobaron el mismo. Los docentes que hubieran aprobado el concurso deberán obtener el apto psicofísico como recaudo previo para habilitar su designación, trámite cuya renovación podrá ser exigida cada vez que las autoridades competentes lo requieran.

 

VII.2 Los aspirantes a interinatos y suplencias que no acepten las propuestas de designación que se les efectivizaren, mantendrán el orden de mérito obtenido.

 

VII.3 Los aspirantes a interinatos y suplencias que acepten el cargo ofrecido, lleguen o no a desempeñarse en el mismo, y luego desistan de tal decisión, perderán el orden de mérito obtenido, pasando al último lugar del listado durante el resto del año en que se produjo la propuesta.

 

CAPÍTULO VIII

 

DEL JURADO

VIII. 1. Para sesionar, el Jurado deberá contar con la presencia de tres (3) de sus miembros como mínimo, debiendo pertenecer, uno de ellos, al inciso d). La ausencia del profesional al que alude el inciso f) no invalida la constitución del Jurado.

 

VIII.2. El Jurado dejará constancia de su labor a través de las correspondientes Actas.

 

VIII.3. La evaluación que realizará el Jurado estará dirigida esencialmente a valorar los distintos aspectos que constan como objetivos de las pruebas, a través de instrumentos elaborados para tal fin.

 

VIII.4. El Jurado confeccionará los listados mediante los cuales se establecerá el orden de mérito obtenido por los concursantes.

 

VIII.5.  Finalizada la actuación del Jurado, se exhibirá, en el hall de primer piso de la Secretaría de Educación Municipal, sita en calle Catamarca 2930 de la ciudad de Mar del Plata, durante cinco (5) días hábiles, el listado de los concursantes aprobados, consignando el orden de mérito obtenido. Dentro de dicho plazo los postulantes podrán realizar los planteos que estimen pertinentes, en el marco de las instancias de oposición del concurso, mediante nota dirigida al Jurado, la que deberá ingresar por Mesa de Entradas de la Secretaría de Educación

 

VIII.6. Los concursantes se tendrán por notificados mediante la publicación del orden de mérito a que alude el ítem anterior.

 

VIII.7. Cada concursante podrá solicitar mediante nota dirigida al Jurado la vista de su prueba escrita, como asimismo una entrevista con el jurado interviniente. Dichas cuestiones serán atendidas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del listado definitivo del Concurso, lapso que podrá ser prorrogado en casos debidamente fundados por el Jurado actuante.

 

VIII.8. Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Jurado con fundamento en la legislación aplicable en el ámbito municipal y en las restantes fuentes del derecho.

 

 

 

ANEXO II

 

PERFIL DEL CARGO DE SUPERVISOR o INSPECTOR DE NIVEL PRIMARIO

 

MISIÓN:

 

El Supervisor tiene a su cargo las siguientes acciones:

 

 

    • Realiza el diagnóstico, asesoramiento y valoración de la gestión directiva y docente en las áreas técnico-pedagógica, orgánico-administrativa y socio-comunitaria de las instituciones de su nivel, con una visión amplia y abarcativa de la realidad.

 

 

 

    • Articula acciones dentro de la Secretaría de Educación, en consonancia con los principios y lineamientos emanados de las autoridades educativas, y las demandas que surgen del trabajo cotidiano en las instituciones.

 

 

 

    • Coordina permanentemente acciones con Secretaría Técnica de su Nivel y sus pares supervisores de otros niveles y/o modalidades.

 

 

 

    • Promueve actividades orientadas a la optimización, crecimiento y enriquecimiento del Sistema Educativo Municipal.

 

 

 

    • Articula gestiones con las diferentes áreas de supervisión provincial (oficial y privada) y con otros organismos relacionados con tareas que inciden en las comunidades educativas de las Escuelas Primarias Municipales.

 

 

 

    • Orienta y supervisa proyectos, propuestas, instrumentos de observación áulica y actividades específicas de su nivel, con disposición para atender, escuchar, analizar, acompañar, gestionar, asesorar e intervenir operativamente en problemáticas que se vinculan con la labor.

 

 

 

    • Organiza capacitaciones, perfeccionamientos, seminarios, espacios de encuentro del personal de su nivel.

 

 

 

    • Interviene con un criterio amplio y un pensamiento flexible en la toma de decisiones y en las situaciones que ameritan su intervención.

 

 

 

    • Propicia relaciones interpersonales que favorezcan la convivencia armónica, la comunicación y la interacción entre los diferentes componentes de la comunidad actuando como mediador.

 

 

 

    • Comunica en tiempo y forma a las autoridades educativas cualquier situación imprevista que se presente en las instituciones escolares de su nivel.

 

 

 

    • Asume la representación oficial, en situaciones en que ésta le es delegada.

 

 

 

    • Manifiesta un sentido ético en consonancia con la función que desempeña.

 

 

 

    • Demuestra espíritu de trabajo en equipo, coordinando acciones con sus pares y promoviendo espacios de comunicación con sus superiores y personal a cargo.

 

 

 

    • Favorece la circulación de información haciendo uso de TICS.