MAR DEL PLATA

150 AÑOS

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Recordá que los emprendimientos se evaluarán de acuerdo a una serie de aspectos técnicos:

a) Emprendimientos con Triple impacto: actividades productivas que contribuyan al desarrollo humano, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico.

1. Impacto Social: producir innovaciones de impacto comunitario o social que generen inclusión social y laboral, innovaciones tecnológicas o de procesos destinados a personas con vulnerabilidad social mejorando las condiciones de acceso al trabajo, generar impactos sociales en aspectos que mejoren su situación garantizando derechos como la alimentación, acceso a servicios básicos, infraestructura.

2. Impacto Ambiental: morigerar el agotamiento de los recursos no renovables, reducir el consumo energético o hacerlo en base a fuentes renovables, reducir y/o tener un manejo responsable de los residuos, preservar la diversidad de los ecosistemas y las especies.

3. Impacto Económico: mejorar el ingreso de las familias, agregar valor e innovar en los procesos productivos, favorecer el desarrollo local y regional. Se ponderará la rentabilidad y la sustentabilidad de los proyectos. 

b) Productivo: se considerará la pertinencia del emprendimiento según los perfiles productivos de la región y la contribución al desarrollo económico local; 

c) Técnico: se evaluará la relación de la propuesta productiva y de comercialización y las competencias laborales de los emprendedores; 

d) Normativo: se valorará la capacidad de los emprendedores de cumplir con las normativas regulatorias de la actividad económica en la que se encuadra del emprendimiento productivo. 

e) Innovativo: que el emprendimiento contenga algún elemento innovador, ya sea por el uso de tecnologías o por la aplicación de conocimientos teóricos y/o prácticos; y que dichos elementos sean aplicables a soluciones, servicios o productos que sean originales, ideas que rompan con los modelos establecidos.


BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Se eximirá a los emprendimientos seleccionados en un 100% del pago del pago de la Monotasa establecida en el artículo 123° de la Ordenanza Fiscal Vigente, por el término de 6 meses. Este beneficio será únicamente otorgado a nuevos emprendimientos.