MAR DEL PLATA

150 AÑOS

 

Personas privadas de libertad

La Dirección Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos recomienda la utilización de las frases "persona privada de la libertad" o "persona en situación de encierro" en lugar de las palabras presos, reclusos o similares, por cuanto dichos términos refuerzan los estigmas sociales sobre estas personas y sus familiares, perpetuando su exclusión y poniendo en riesgo su reinserción en la sociedad.

Cabe recordar que la normativa vigente, incluidos los pactos internacionales de Derechos Humanos y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas estipulan que las personas privadas de libertas deben ser "tratadas humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos" (Comisión IDH, 2008).

Se destaca que el referido documento interamericano entiende por privación de libertad "cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Se entiende entre esta categoría de personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimientos a la ley, ya sean éstas procesadas o condenadas, sino también a las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales como: hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales; instituciones para niños, niñas y adultos mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad de personas".

Se aconseja además, respetar el principio constitucional de presunción de inocencia y cuidar el uso del lenguaje en la elaboración de las noticias: no es lo mismo decir "detienen a una persona acusada de homicidio" que "capturan al asesino" o "capturan a la asesina".

 

Fuentes

         > Manual de Derechos Humanos para Comunicadores y Comunicadoras · Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (Chile) 

         > Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (adoptados por la Comisión IDH durante el 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008)

 

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