MAR DEL PLATA

150 AÑOS

 

Comunicación inclusiva: género

Lenguaje no sexista

En el marco de la vigencia de la Ley 26.485, la Dirección Municipal de Derechos Humanos recomienda la utilización de un lenguaje inclusivo y no discriminatorio que permita visibilizar a las mujeres, rompiendo con estereotipos y prejuicios sexistas.

Para ello se recomienda no abusar del masculino genérico, por cuanto oculta a las mujeres y produce ambigüedad.

La lengua castellana es riquísima por lo que un uso no sexista de la lengua es perfectamente compatible con el uso de las normas gramaticales y estilísticas.

A continuación se transcriben algunas recomendaciones con ese objetivo:

 

Ante todo, personas

Anteponer la palabra persona es siempre un recurso válido a la hora de evitar expresiones sexistas y/o discriminatorias. Apelar a construcciones como “la persona solicitante”, “las personas interesadas” o, como se verá en otro apartado, “las personas con discapacidad”, son algunos de los casos en los que este recurso evita el armado de expresiones que podrían resultar discriminatorias.

 

Genérico masculino

El masculino genérico es considerado un obstáculo para la igualdad real entre mujeres y hombres, por cuanto invisibiliza al género femenino y produce ambigüedad.

De allí que esta oficina recomiende extremar los cuidados para evitar su uso innecesario y/o abusivo. Algunas alternativas son la utilización de términos colectivos y/o abstractos. Algunos ejemplos (además de la utilización de la palabra "personas") pueden ser “quienes solicitan”, “quienes concurran”, "la planta de (...)", o "el quipo de...",  entre otros.

 

Cargos

La Dirección Municipal de Derechos Humanos recomienda utilizar, siempre que sea posible, las denominaciones de cargos, profesionales y titulaciones en femenino, mediante el morfema de género y/o el artículo femenino.  Lo mismo sucede en los casos en que quien posee la titularidad de una entidad, área o institución sea una mujer.

 

Orden

Por tradición, el género masculino precede al femenino cuando hay mención expresa de ambos sexos. Esta Dirección Municipal propone que el masculino no siempre se anteponga al femenino, de modo que este último también pueda aparecer en primer lugar, alternándose con el masculino

 

La Ley

La Dirección Municipal de DD.HH. considera conveniente recordar que todas estas recomendaciones se realizan en el marco de la vigencia de la Ley 26.485, de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” brinda, en su artículo 4º, la siguiente definición:

“Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. Asimismo la Ley establece que “quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

Asimismo dicha Ley establece que “se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

A continuación, algunas de las definiciones de violencia descriptas en la ley:

 

Violencia física y violencia psicológica

La Dirección Municipal de DD.HH. recuerda que la Ley 26.485, de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” brinda, en su artículo 5º, las siguientes definiciones de violencia física y violencia psicológica:

Violencia física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.

Violencia psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

 

Violencia sexual y violencia simbólica

La Dirección Municipal de DD.HH. recuerda que la Ley 26.485, de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” brinda, en su artículo 5º, las siguientes definiciones de violencia sexual y violencia simbólica:

Violencia sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

Violencia simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

 

Violencia económica y patrimonial

La Dirección Municipal de DD.HH. considera importante recordar que la Ley 26.485, de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, define a la violencia económica y patrimonial como “la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer”

Asimismo el artículo 5º de la mencionad Ley precisa que esa violencia puede manifestarse a través de las siguientes acciones:

      > La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

      > La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

      > La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

      > La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

 

Violencia doméstica

La Dirección Municipal de DD.HH. recuerda que la Ley 26.485, de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos ñeque desarrollen sus relaciones interpersonales” define las distintas modalidades en que se manifiestan los tipos de violencia contra las mujeres.

En este sentido, el artículo 6º de la mencionada Ley define a la violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

 

Violencia institucional

La Dirección Municipal de DD.HH. hace hincapié en el hecho de que la Ley 26.485, de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” define las distintas modalidades en que se manifiestan los tipos de violencia contra las mujeres.

En este sentido, el artículo 6º de la mencionada Ley define a la violencia institucional contra las mujeres como “aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley”.

En el mismo artículo la Ley precisa que “quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil”.

 

Violencia laboral

La Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la MGP informa que la Ley 26.485, de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” define las distintas modalidades en que se manifiestan los tipos de violencia contra las mujeres.

En este sentido, el artículo 6º de la mencionada Ley define a la violencia laboral contra las mujeres como “aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo”.

En el mismo artículo la Ley precisa que “constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.

 

Violencia contra la libertad reproductiva

La Dirección Municipal de DD.HH. recuerda que la Ley 26.485, de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” define las distintas modalidades en que se manifiestan los tipos de violencia contra las mujeres.

En este sentido, el artículo 6º de la mencionada Ley define a la violencia contra la libertad reproductiva como “aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”.

 

Violencia obstétrica

La Dirección Municipal de DD.HH. recuerda que la Ley 26.485, de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos ñeque desarrollen sus relaciones interpersonales” define las distintas modalidades en que se manifiestan los tipos de violencia contra las mujeres.

En este sentido, el artículo 6º de la mencionada Ley define a la violencia obstétrica como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929”.

 

Violencia mediática

La Dirección Municipal de DD.HH. enfatiza que la Ley 26.485, de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” define las distintas modalidades en que se manifiestan los tipos de violencia contra las mujeres.

En este sentido, el artículo 6º de la mencionada Ley define a la violencia mediática contra las mujeres como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

 

Mitos en torno a la violencia de género

La Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la MGP respalda las recomendación incluida en el “Manual hacia un periodismo conciencia de género: creando buenas prácticas” sobre la importancia de desarmar los mitos construidos en torno a la violencia hacia las mujeres.

En primer lugar dicho Manual destaca que la condición violenta no es innata sino aprendida en las relaciones sociofamiliares. “Las niñas y niños testigos de violencia hacia la mujer viven en situación de terror –especifica el ManuaL- y necesitan aprender que ese es el modo en que su papá trata a su mamá, para no generalizar que es el modo en que el varón trata a la mujer. De lo contrario además de víctimas serán reproductores/as del modelo”.

Asimismo el Manual destaca que “el problema de la violencia hacia la mujer atraviesa todas las clases sociales, inclusive a los países más desarrollados, y no tiene que ver con los niveles sociales de bajos ingresos”.

 

Femicidio y feminicidio

La Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la MGP, adhiere a las definiciones de femicidio y feminicidio incluidas en el “Manual hacia un periodismo conciencia de género: creando buenas prácticas”.

Tal como se especifica en dicho Manual, el “femicidio” es la violencia, tortura, mutilación genital, esclavitud sexual, cirugías estéticas, incesto, abuso sexual intrafamiliar, violencia física y emocional,, ataques sexuales, operaciones ginecológicas innecesarias, heterosexualidad obligatoria, esterilización y maternidad forzada y experimentos médicos abusivos que terminan en la muerte de la mujer.

En este marco cabe consignar que el término femicidio surgió en los años ’70 en una novela y luego fue adoptada socialmente. Asimismo el Manual cita a la antropóloga británica Diana Russel quien en 1974 introdujo el término femicidio refiriendo al asesinato de mujeres por parte de varones, visibilizando la dimensión política de los asesinatos, en una presentación ante el Tribunal Internacional de Crímenes contra mujeres en Bélgica.

La palabra “feminicidio”, en tanto, fue definida por la antropóloga mexicana Marcela Lagarde como el fenómeno que se produce “cuando el Estado nada garantiza a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad”. Cabe consignar que el concepto surgió a raíz de los casos de Ciudad Juarez.

 

Estereotipos de género

La Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la MGP difunde las recomendaciones incluidas en el “Manual hacia un periodismo conciencia de género: creando buenas prácticas”, donde se recomienda “no generar noticias en base a estereotipos de género y vida cotidiana”.

Tal como se especifica en dicho Manual, las ideas, normas y estereotipos de género varían de cultura en cultura y en cada sociedad. “Varones y mujeres –especifica el texto- pueden manipular las ideas y los comportamientos basados en el género para usarlos en su propio beneficio, aparentemente sin perjudicar a nadie pero al mismo tiempo reforzando los estereotipos”.

Como ejemplo de lo anterior puede mencionarse el estereotipo según el cual la mujer llora o coquetea para conseguir algo.

Asimismo el Manual –al que esta Dirección adhiere- recomienda a los comunicadores remarcar la igualdad ante las diferencias, por ejemplo el derecho a igual remuneración para las mujeres y los hombres.

 

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