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Comunicación inclusiva: Diversidad de Género

Respetar la diversidad de género es un requisito fundamental a la hora de entablar una comunicación inclusiva y un uso no discriminatorio del lenguaje.

Para colaborar con ese objetivo la Dirección Municipal de Derechos Humanos brinda a continuación una serie de recomendaciones sobre el uso correcto de la terminología relacionada con la temática.

Asimismo, se transcribe el artículo 12 de la Ley 26.743, relacionado con el trato digno de las personas, a través del cual se establece la obligatoriedad de respetar la identidad de género de las personas, tanto en el ámbito público como el privado.

 

Diferencias entre sexo y género

Para lograr una comunicación inclusiva es importante tener en claro las diferencias entre los conceptos de género y sexo.

En este sentido, la Dirección Municipal de Derechos Humanos recuerda que la palabra sexo alude a la clasificación cultural binaria (macho-hembra / hombre-mujer) de las personas y otros seres vivos de acuerdo a criterios genéticos, biológicos, físicos y fisiológicos.

El término género, en cambio, es definido como una “construcción social (papeles, roles, comportamientos, caracteres, vestimenta y otros usos y costumbres) que puede corresponder a una asignación sexual normativa (varón/mujer) o a otro tipo de construcción social no normativa”.

Tanto desde el punto de vista social como el académico está cada vez más aceptado que los cromosomas, las hormonas, las gónadas, las estructuras sexuales internas y los genitales externos presentan una diversidad mucho mayor de lo que se cree, lo que pone en duda la división estricta en dos sexos.

 

Diferencias entre orientación sexual e identidad de género

Otra diferencia a tener en cuenta es la existente entre los conceptos de orientación sexual y de identidad de género.

La Dirección Municipal de Derechos Humanos adhiere al concepto según el cual la frase orientación sexual hace referencia a “la capacidad de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por otras personas” y añade que “según dicha atracción esté dirigida a personas de un género diferente o igual al propio, o a ambos, se habla de hétero, homo o bisexualidad”.

 Identidad de género, en cambio, es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.

La orientación sexual es independiente de la identidad de género: las personas trans, por ejemplo, pueden ser hétero, homo o bisexuales.

 

Expresión de género

Continuando con los diferentes significados de las palabras, la Dirección Municipal de Derechos Humanos reitera que el concepto expresión de Género refiere a la exteriorización de la identidad de género de una persona, incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales y la elección del propio nombre, entre otras.

 

Persona trans

La Dirección Municipal de Derechos Humanos recomienda utilizar persona trans como expresión genérica para aludir a los y las personas travestis, transexuales y transgéneros.

En este sentido, cabe recordar que es la política de esta oficina recomendar la no sustantivización de adjetivos como trans, gay, o lesbianas. Ante todo, siempre somos personas: nuestra identidad de género, salud, nacionalidad y/o posición social son solo aspectos de la personalidad de cada individuo y no hacen a su esencia.

 

Travesti no es lo mismo que transgénero

No obstante lo anterior, esta oficina considera importante clarificar el significado de cada una de las palabras relacionadas con diversidad de género.

En este sentido, es válido enfatizar que la palabra travesti define a una persona a la cual le fue asignada una identificación sexual masculina al nacer, pero que construye su identidad de género según diferentes expresiones de femineidad, incluyendo en muchos casos modificaciones corporales a partir de prótesis, hormonas, siliconas, etc, aunque en general, sin una correspondencia femenina genital.

La palabra transgénero, en cambio,  refiere a las personas cuya identidad y/o expresión de género no se corresponde necesariamente con el género asignado al nacer, sin que esto implique la necesidad de cirugías de reasignación u otras intervenciones de modificación corporal. En algunos casos las personas no se identifican con ninguno de los géneros convencionales (masculino y femenino).

 

Transexual e intersex o intersexual

Continuando con los diferentes conceptos relacionados con la diversidad de género, la Dirección Municipal de Derechos Humanos considera importante señalar que la palabra transexual alude a aquella persona que construye una identidad de género (sentimientos, actitudes, comportamientos y vestimenta, entre otros aspectos) diferente a la que le fue asignada en su nacimiento. En muchas oportunidades esas personas requieren para la construcción corporal de su identidad tratamientos hormonales y/o quirúrgicos incluyendo intervenciones de reconstrucción genital.

Asimismo se precisa que los conceptos intersex o intersexual refieren a personas “cuyo cuerpo sexuado (sus cromosomas, gónadas, órganos reproductivos y/o genitales) no encuadran dentro de los estándares sexuales masculinos ni femeninos que constituyen normativamente la diferencia sexual promedio”.

Cabe aclarar que tradicionalmente se ha utilizado el término hermafrodita, ya desaconsejado.

 

La ley 26.743 y el trato digno

La Dirección Municipal de Derechos Humanos recuerda que en Argentina, respetar la identidad de género es una obligación establecida por el artículo 12 de la  Ley 26.743, el cual está dedicado al trato digno de las personas.

En efecto, dicho artículo establece que “deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad”.

El texto consigna que “a su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados”.

Asimismo se consigna que “en aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada”.

En el caso en que la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.

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