CONVOCATORIA: INSCRIPCIÓN A LISTADOS OFICIALES
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN PARA COBERTURA DE CARGOS/HORAS CÁTEDRA/MÓDULOS INTERINOS y SUPLENTES, en INSTITUCIONES EDUCATIVAS MUNICIPALES DE LOS DIFERENTES NIVELES y MODALIDADES DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
INSCRIPCIÓN A LISTADOS OFICIALES Nº 1/2014
CAPITULO I
De la convocatoria:
1.1 La difusión de la convocatoria estará a cargo de la Secretaría de Educación Municipal, llamando a inscripción abierta a docentes que reúnan los requisitos establecidos en los Art. 17 Capítulo V de la Ordenanza 20760/12 y de la Ley Provincial 11.757 y posean título habilitante para desempeñarse en cargos/horas cátedra/módulos anteriormente detallados, en instituciones educativas municipales dependientes de la Secretaría de Educación Municipal.
1.2 Las Declaraciones Juradas serán cumplimentadas solamente en el formulario Nº 1/2014, el que se encontrará disponible en la página Web: https://www.mardelplata.gov.ar, sitio oficial de esta Secretaría. El aspirante confeccionará su planilla, verificará los datos que ha consignado, siendo ésta verificación de absoluta responsabilidad del aspirante, imprimirá dos originales, luego procederá a firmarlos. Una vez impresa, la ficha virtual quedará guardada.
1.3 El formulario estará disponible en la página Web mencionada desde las 00hs. del 17 de febrero de 2014 y hasta la finalización de la inscripción, no admitiéndose otras inscripciones luego de la fecha y horario establecidos.
1.4 Para completar los formularios, los interesados podrán consultar las instrucciones que se encuentran en el sitio Web oficial, accediendo al link “Instructivo inscripción web”
1.5 Los interesados en esta convocatoria deberán consultar, previo a su inscripción, la Incumbencia de sus títulos (para que cargo/asignatura habilita) a través del Nomenclador Oficial de Títulos Habilitantes que se encuentra disponible en el portal ABC (www.abc.gov.ar- link Títulos y cursos)
1.6 Ante cualquier dificultad observada por el aspirante durante el período de INSCRIPCIÓN WEB, situación que pueda generarse con inconvenientes que presente el servidor o el formulario de inscripción, deberán comunicarse con Tribunal de Clasificación, al teléfono 499-7802 o concurrir personalmente para efectuar consultas en la sede de la Secretaría de Educación Municipal, Catamarca 2930, Subsuelo, de 8.30 a 14.30 Hs.
1.7 No se aceptará ninguna presentación fuera de los días y horarios establecidos.
1.8 Al ingresar a la página Web y antes de completar la Declaración Jurada, los aspirantes deberán notificarse obligatoriamente del Reglamento de Convocatoria, mediante su aceptación, manifestando con ello que se han notificado de todas sus pautas. La notificación del reglamento implica la aceptación total del mismo por parte de los aspirantes, no dando lugar a reclamos posteriores o vías de excepción.
CAPITULO II
De la inscripción:
2.1. Las Declaraciones Juradas de los docentes que se estén desempeñando en el SISTEMA EDUCATIVO MUNICIPAL serán presentadas por el interesado ante el Tribunal de Clasificación, a través de la institución educativa en la cual se desempeña, en forma personal o por medio de poder otorgado a representante con facultades suficientes, en el siguiente período:
Fecha de inscripción: desde el lunes 17 de marzo hasta el viernes 28 de marzo de 2014
Horario: de 8:30 a 14:30 hs.
Lugar: Secretaría de Educación Municipal- Catamarca 2930- Subsuelo
Las Declaraciones Juradas de los docentes que NO estén desempeñandose en el SISTEMA EDUCATIVO MUNICIPAL serán presentadas por el interesado en forma personal o por medio del poder otorgado a representante con facultades suficientes a los miembros del Tribunal de Clasificación en el siguiente período:
Fecha de inscripción: desde el martes 1º de abril hasta el viernes 11 de abril de 2014
Horario: de 8:30 a 14:30 hs.
Lugar: Secretaría de Educación Municipal -Catamarca 2930- Subsuelo
2.2. La inscripción del aspirante se concretará, indefectiblemente, cuando el docente o su apoderado se presenten en la fecha y hora indicadas en cada caso, con sus respectivas planillas de Declaración Jurada ante el Tribunal de Clasificación. Toda inscripción en sitio web, deberá ratificarse personalmente o mediante apoderado para tener validez.
2.3. Toda inscripción que no fuera ratificada ante el Tribunal de Clasificación Docente en el período establecido se anulará automáticamente no dando lugar a posteriores reclamos.
2.4. La inscripción no dará lugar a la inclusión en el/los órdenes de mérito/s. Ésta quedará efectivizada una vez que el Tribunal de Clasificación Docente analice la documentación y verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ingreso en el Capítulo V, Artículo 17 de la Ordenanza 20760/12.
2.5. Los requisitos (Edad, domicilio y Títulos habilitantes) serán considerados a la fecha de la inscripción, mientras que los antecedentes (Títulos bonificantes, cursos y antigüedad) se valorarán al 1º de marzo de 2014.
2.6. El docente que se desempeña actualmente en el Sistema Educativo Municipal podrá incorporar documentación a su legajo (que no haya ingresado en años anteriores) hasta el último día hábil de marzo de 2014.
Si NO INCORPORA DOCUMENTACIÓN a su legajo ratificará su inscripción a través de la escuela donde se desempeñe (donde posea mayor carga horaria) o en forma personal.
El docente que no se desempeña en el Sistema Educativo Municipal presentará toda su documentación al Tribunal de Clasificación, al momento de inscripción.
2.7. El docente que haya ingresado fuera de los listados oficiales, deberá cerciorarse personalmente de que en su legajo obre copia de su/s título/s debidamente registrado/s ante la DGE y C. Si no cuenta con dicha/s copia/s, podrá incorporarla/s en la División Legajos de la Secretaría de Educación Municipal, munido del/los respectivo/s original/les y la copia de la declaración Jurada de la presente inscripción firmada por el Tribunal.
2.8. El docente que deba incorporar a su legajo el Título Habilitante, debidamente registrado, se inscribirá personalmente y concurrirá al área Legajos de la Secretaría de Educación munido de la constancia de recepción de su inscripción, teniendo en cuenta que los antecedentes se valoran al 01/03/14 y que toda incorporación de documentación al legajo profesional es estrictamente personal.
Exclusivamente para los títulos habilitantes se aceptarán los expedidos y registrados hasta la fecha de inscripción.
2.9. Es responsabilidad de cada docente verificar que la documentación obrante en su legajo esté completa.
2.10. Los docentes que no se desempeñen en Escuelas Municipales y no puedan asistir personalmente a efectuar su trámite de inscripción, delegarán mediante poder escrito la ejecución de estos trámites en otra persona que designen. (Imprimirán el poder que está a su disposición en el sitio Web: https://www.mardelplata.gov.ar/inscripciondocente).
CAPITULO III
De los aspirantes:
3.1. Los aspirantes a cubrir horas cátedra/módulos/cargos interinos y/o suplentes deberán reunir, a la fecha de inscripción de esta convocatoria, los requisitos establecidos en la Ordenanza 20760/12, Capítulo V, Artículo 17.
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso tener cinco (5) años como mínimo de residencia en el país y dominar el idioma nacional.
b) Acreditar residencia en el Partido de General Pueyrredon.
c) Poseer capacidad, aptitud psicofísica y conducta ética y moral inherentes a la función.
d) Poseer título docente o habilitación docente, capacitación profesional o idoneidad debidamente certificada, afín con la especialidad que se requiere para cada uno de los Niveles y/o Modalidades de la enseñanza.
e) Presentar los títulos y antecedentes debidamente registrados ante autoridad competente y constancias de calificación, si las hubiere.
f) No haber obtenido beneficio jubilatorio.
g) Poseer una edad máxima de cincuenta (50) años.
Sobrepasado dicho límite, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta (50) años, los servicios prestados, debidamente acreditados, dentro de los últimos cinco (5) años en los Niveles Inicial, Primario y Secundario y las Modalidades Artística, Educación Física, Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. En ningún caso la edad de los aspirantes podrá exceder los cincuenta y cinco (55) años y siempre que acrediten un concepto no inferior a bueno o su equivalente.
Para el Nivel Superior, la Modalidad Artística en Nivel Superior y la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, la suma de los servicios prestados deberá ser dentro de los últimos diez (10) años y en ningún caso podrá exceder a los sesenta (60) años de edad, siempre que acredite un concepto no inferior a bueno o su equivalente.
Para todos los Niveles y/o Modalidades, sobrepasado el límite de edad correspondiente, la acreditación de servicios prestados con anterioridad deberá ser en el mismo Nivel o Modalidad al que aspira.
La edad máxima será computada al momento de solicitud de ingreso del postulante.
Si al momento de la designación el docente excede el límite de edad, no será designado.
El límite de edad establecido regirá solamente para los docentes que no registren desempeño vigente en el Sistema Educativo Municipal, en cualquier cargo del escalafón previsto en el Capítulo IV del presente Estatuto.
3.2. Podrán presentarse a inscripción para cargos jerárquicos en NIVEL INICIAL, NIVEL PRIMARIO, MODALIDAD EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES, ADULTOS, ADULTOS MAYORES Y FORMACIÓN PROFESIONAL los DOCENTES TITULARES con desempeño en los NIVELES o en las MODALIDADES que reúnan los requisitos establecidos en el Capítulo XIV, Art 63 de la Ordenanza 20760/12 y en el Artículo 6º del Decreto 1609/13 Reglamentación de la Ordenanza 20760/12 que establece las siguientes antigüedades docentes con carácter titular necesarias para solicitar ascenso de jerarquía: 10 (diez) años inmediatos anteriores a la fecha de solicitud para CARGO DIRECTIVO y de 7 (siete) años inmediatos anteriores a la fecha de solicitud para SECRETARIO y JEFE DE TALLER.
a) Sea titular:
1) en el Nivel en que desea concursar y posea título habilitante para desempeñarse en el cargo de base del inciso a) del escalafón general.
2) en alguna de las Modalidades y se desempeñe en el Nivel al que aspira, debiendo poseer título habilitante para el mismo.
b) Revista en condición de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Posea una antigüedad docente como titular en el Sistema Educativo Municipal, conforme lo establezca la respectiva reglamentación para cada cargo.
d) Haya merecido una calificación no menor a siete (7) puntos en los dos últimos años en los que hubiere sido calificado.
Reúna los demás requisitos exigidos para el cargo que aspira, de acuerdo a la reglamentación vigente
CAPITULO IV
Del Tribunal
4.1. Recepcionará el formulario de inscripción Formulario Nº 1/2014 de todos los aspirantes y la documentación que adjunten aquellos docentes que nunca trabajaron en el Sistema Educativo Municipal.
4.2. Verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en Cap. V Art. 17º de Ordenanza 20760/12, a la fecha de inscripción.
4.3. Valorará la antigüedad del aspirante y sus antecedentes docentes al 1º de marzo de 2014.
4.4. Otorgará a los aspirantes un puntaje total surgido de la aplicación de puntajes parciales, establecidos en el Instrumento de Clasificación vigente. (Anexo I - Decreto 1285/12, Reglamentario de Art. 55º. Cap XII. Ord. 20760/12 y Decretos Modificatorios 2197/12 y 0254/13) y se habilitará al aspirante inscripto en cada uno de los cargos, según la incumbencia de su título (establecida en el Nomenclador Oficial de Títulos de la DGEyC disponible en portal ABC).
4.5. Los listados por orden de mérito se expondrán en el hall de la Secretaría de Educación una vez confeccionados, y por el término de 10 días hábiles, plazo improrrogable para efectuar observaciones y reclamos, Será responsabilidad del aspirante notificarse dentro de ese plazo y efectuar las observaciones, no haciéndose lugar a las mismas fuera de esta fecha.
4.6. Cumplido el plazo, el listado adquirirá el carácter de definitivo y será presentado ante la Secretaría Técnica para efectuar las designaciones correspondientes.
4.7. Es facultad de la Secretaría de Educación establecer anualmente las pautas que regulan las designaciones.
4.8. Los listados para cobertura de los cargos/horas cátedra/módulos que forman parte de esta convocatoria tendrán validez a partir de febrero de 2015, utilizándose en las asambleas que se ejecuten en esta Secretaría y en segundo orden, cuando haya listados en vigencia provenientes de concursos.
4.9. Ante cualquier diferencia observada entre la Declaración Jurada obrante en el Tribunal de Clasificación Docente y la copia de la misma en poder del aspirante, se tomará como válida la obrante en el Tribunal de Clasificación.