MAR DEL PLATA

150 AÑOS

 

Comunicación inclusiva: aspectismo

Discriminación por apariencia

 

La Dirección Municipal de DD.HH., en concordancia con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo –INADI- en su informe sobre “Discriminación por aspecto físico”, advierte sobre los riesgos de la discriminación por aspecto físico o apariencia, también llamada “aspectismo”.

Tal como se menciona en el referido informe, las sociedades contemporáneas otorgan centralidad al aspecto físico y a las problemáticas vinculadas con lo corporal, por lo que en la vida moderna se asiste a un excesivo “culto al cuerpo”. 
En este sentido, el informe del INADI recuerda que el Plan Nacional contra la Discriminación definió la discriminación por apariencia como “la supremacía social y cultural de determinado modelo estético”, la cual está fuertemente atravesada “por los criterios de demarcación propios del racismo clásico, que excluye a partir del color de piel y de cualquier otro signo corporal que denote pertenencia social considerada inferior”.
El mismo texto agrega que “en los ámbitos académicos internacionales es muy utilizado el término ‘aspectismo’ (en inglés, lookism) para referirse a la discriminación por aspecto físico: la vulneración de derechos y exclusión de una persona por no ajustarse a los parámetros hegemónicos de belleza y a los estereotipos sociales ligados a la idea de normalidad y corrección en términos estéticos”.
En este marco, se aconseja a los medios de comunicación no reproducir estas prácticas sociales, entre las que pueden mencionarse las descalificaciones hacia las personas definiéndolas a partir de un atributo o rasgo físico que se ajusta al modelo hegemónico de normalidad-corrección. Como ejemplo de lo anterior pueden mencionarse frases como “el gordo/a”, “el enano/a”, “el negro/a”, etcétera.

Modelo de belleza discriminador

 

La Dirección Municipal de DD.HH., al igual que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo –INADI- en su informe sobre “Discriminación por aspecto físico”, advierte que el modelo de cuerpo bello que actualmente se asume como universal no se corresponde con la diversidad que presentan los cuerpos reales.
En este sentido, el informe elaborado por el INADI  describe que el modelo estético impuesto en esta época y en  nuestra sociedad “se asocia, entre otros caracteres o atributos corporales, a la delgadez y la altura (aspecto general estilizado), la juventud (en la adultez) y el aspecto joven/sin envejecimiento visible y el color de piel claro.
“La exigencia que impone este paradigma –continúa el informe- genera sufrimiento: las personas se encuentran frente a una mirada social que sanciona y reprueba. Se imponen reglas y mandatos en relación con el propio cuerpo, que debe ser controlado y corregido a partir de la adhesión a estilos de vida considerados correctos para acceder a un estatuto de normalidad y a la aprobación social”.
“La belleza –añade- es potenciada como valor –el imaginario social la considera una llave para el éxito personal- pero al mismo tiempo “ese modelo de belleza, constituido por parámetros rígidos, resulta inalcanzable”.
En este marco, tanto el INADI como esta oficina consideran necesario “tomar distancia de esos estereotipos, colaborando a asimilar el valor de lo diverso, la necesidad de flexibilizar parámetros y de cuidar la salud sin sojuzgarse ni sojuzgar al propio cuerpo”. Para ello es necesario poner en circulación nuevos valores, generar percepciones alternativas y desactivar estereotipos que están en la base de la discriminación.

Menciones sobre el aspecto físico

 

La Dirección Municipal de DD.HH. aconseja, al igual que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo –INADI- en su informe sobre “Discriminación por aspecto físico”, no hacer mención al aspecto físico de las personas cuando no es un dato importante con relación al tema de una noticia o información.
Asimismo se aconseja que, en caso de ser necesario, no se reduzca a la persona a sus caracteres físicos y menos aún de manera despectiva con alusiones como “el gordo/a”, “el enano/a”, “el rengo/a”, “el viejo/a”. En este sentido, se aconseja referirse a “una persona obesa, de baja estatura, adulta, etc” pero “solo cuando sea una información relevante para el tema”.
Tal como se recomienda en el informe mencionado, siempre hay que hacer hincapié en la condición de personas, dado que los atributos físicos “no definen ni expresan lo que una persona es”.

Volver a las Recomendaciones