ASAMBLEA  NIVEL SECUNDARIO

 

MATERIA:  EDUCACION  ARTISTICA                                   1ERA. PUBLICACIÓN

FECHA: 29 de OCTUBRE  de  2014 –               

HORA: 10:30  hs

LUGAR: SECRETARIA DE EDUCACION  - Catamarca  2930 – 1º PISO

 

ESCUELA

AÑO /

MODULOS/

LENGUAJE

DIAS

HORARIO

CARÁCTER

DESDE /

HASTA

 

EN REEMPLAZO DE

 

CUBRE

 

206

EXTENSIÓN

 

ED. ARTÍSTICA

 

1º PUBL.

3º C

2 mód.

 

PLÁSTICA

VIERNES

10

A

12

SUPLENTE

 

31/10/14

 

HASTA

 

AD REF

CERT.

 

DIEZ,

María Isabel

 

Leg. 15982/78

 

CÓD. 01

 

 

 

208

 

ED. ARTÍSTICA

 

 

1º PUBL.

2º B

2 MÓD.

 

PLÁSTICA

LUNES

10:20

A

12:20

SUPLENTE

 

03/10/14

 

HASTA

 

AD REF LICENCIA

 

 

DIEZ,

María Isabel

 

Leg. 15982/80

 

CÓD. 01

 

 

 

208

 

ED. ARTÍSTICA

 

 

1º PUBL.

3º B

2 MÓD.

 

PLÁSTICA

LUNES

08:00

A

10:00

SUPLENTE

 

03/10/14

 

HASTA

 

AD REF LICENCIA

 

 

DIEZ,

María Isabel

 

Leg. 15982/80

 

CÓD. 01

 

 

 

ESMET

 

ED. ARTÍSTICA

 

 

1º PUBL.

2º A

2 MÓD.

 

PLÁSTICA

MIÉRCOLES

07:30

A

09:30

SUPLENTE

 

05/10/14

 

HASTA

 

AD REF LICENCIA

 

 

DIEZ,

María Isabel

 

Leg. 15982/77

 

CÓD. 01

 

 

- El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -provista por la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente.. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 20760/12 – Capítulo V, Art. 22 cuyo texto se transcribe a continuación: "En caso de comprobarse el falseamiento de datos incorporados en declaraciones juradas, certificación y/o documentación aportada por el ingresante, éste quedará inhabilitado para acceder al Sistema Educativo Municipal por el término de cinco (5) años. Una vez designado, de verificarse tal falsedad y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que emergen del régimen disciplinario previsto en el presente estatuto y/o en la Ley Provincial 11.757, podrá disponerse la inhabilitación definitiva del agente para postularse a cargos del sistema educativo municipal".

Error | Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon

Error

El sitio web encontró un error inesperado. Vuelva a intentarlo más tarde.