ASAMBLEA NIVEL SECUNDARIO
MATERIA: HISTORIA
FECHA: 27 de AGOSTO de 2014
HORA: 11:30 hs (fuera de horario por organización de Secretaría Técnica)
LUGAR: SECRETARIA DE EDUCACION - Catamarca 2930 – 1º PISO
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ESCUELA |
AÑO / MODULOS |
DIAS |
HORARIO |
CARÁCTER |
DESDE / HASTA |
EN REEMPLAZO DE
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CUBRE |
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207 SEDE Historia 1º PUBL. |
2º A 2 mód |
LUNES |
7:40 A 9:40 |
SUPLENTE |
01/09/14 HASTA
17/09/14
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LACOVARA, María Sol Leg. 26074/79
Cód. 01
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ESMET SEDE Historia 1º PUBL. |
3º B 2 mód |
JUEVES |
13:10 A 15:10 |
SUPLENTE
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28/08/14 HASTA
17/09/14
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LACOVARA, María Sol Leg. 26074/76
Cód. 01
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205 SEDE Historia
2ª PUBL.
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3º B 2 mód. |
MARTES |
10 A 12 |
SUPLENTE
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02/09/14 HASTA
17/09/14
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LACOVARA, María Sol Leg. 26074/78
Cód. 01
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DOCENTES FUERA DE LISTADO (A PARTIR DE LA 2DA PUBLICACIÓN) PRESENTARSE SIN EXCEPCIÓN CON ANALÍTICO DEL TÍTULO HABILITANTE REGISTRADO. ESTUDIANTES: PORCENTAJE Y CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR ACTUALIZADO (ORIGINAL Y COPIA).
EN CASO DE DUDAS EL TCD CLASIFICARÁ A LOS DOCENTES SEGÚN NOMENCLADOR OFICIAL VIGENTE DE LA D.G.E.Y.C., QUEDANDO PENDIENTE LA ASAMBLEA HASTA SU RESOLUCIÓN
El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -provista por la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente.. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 20760/12 – Capítulo V, Art 22 cuyo texto se transcribe a continuación: "En caso de comprobarse el falseamiento de datos incorporados en declaraciones juradas, certificación y/o documentación aportada por el ingresante, éste quedará inhabilitado para acceder al Sistema Educativo Municipal por el término de cinco (5) años. Una vez designado, de verificarse tal falsedad y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que emergen del régimen disciplinario previsto en el presente estatuto y/o en la Ley Provincial 11.757, podrá disponerse la inhabilitación definitiva del agente para postularse a cargos del sistema educativo municipal".