ASAMBLEA NIVEL SECUNDARIO
MATERIA: PRACTICAS DEL LENGUAJE – 3ª Publicación
FUERA DE CRONOGRAMA POR DIFÍCIL COBERTURA
FECHA: 26 DE NOVIEMBRE de 2014 –
HORA: 8.45
LUGAR: SECRETARIA DE EDUCACION - Catamarca 2930 – 1º PISO
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ESCUELA |
AÑO / MODU LOS |
DIAS |
HORARIO |
CARÁCTER |
DESDE / HASTA |
EN REEMPLAZO DE
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CUBRE |
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202 SEDE
Prácticas del Lenguaje
3ª Publicación |
2º A 4 mód. |
MARTES Y VIERNES |
7.50 A 9.50 |
SUPLENTE |
28/11/14 HASTA 10/12/14 PROBABLE CONTINUI DAD |
GONZALEZ, Leticia Beatriz
Leg. 26675/62 Cód. 05 |
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DOCENTES FUERA DE LISTADO (A PARTIR DE LA 2DA PUBLICACIÓN) PRESENTARSE SIN EXCEPCIÓN CON ANALÍTICO DEL TÍTULO HABILITANTE REGISTRADO. ESTUDIANTES: PORCENTAJE Y CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR ACTUALIZADO (ORIGINAL Y COPIA). EN CASO DE DUDAS EL TCD CLASIFICARÁ A LOS DOCENTES SEGÚN NOMENCLADOR OFICIAL VIGENTE DE LA D.G.E.Y.C., QUEDANDO PENDIENTE LA ASAMBLEA HASTA SU RESOLUCIÓN
-El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -provista por la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente.. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 20760/12 – Capítulo V, Art 22 cuyo texto se transcribe a continuación: "En caso de comprobarse el falseamiento de datos incorporados en declaraciones juradas, certificación y/o documentación aportada por el ingresante, éste quedará inhabilitado para acceder al Sistema Educativo Municipal por el término de cinco (5) años. Una vez designado, de verificarse tal falsedad y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que emergen del régimen disciplinario previsto en el presente estatuto y/o en la Ley Provincial 11.757, podrá disponerse la inhabilitación definitiva del agente para postularse a cargos del sistema educativo municipal".
Se recuerda que a partir del 01/11/14 solo podrán acceder a cobertura de suplentes/interinos los docentes que hayan realizado su APTO PSICOFÍSICO este año según Art. 23 de la Resolución 038/14, trascripción:
Normas de aplicación para la designación de docentes interinos y/o suplentes de cada nivel y modalidad de la enseñanza, ciclo lectivo 2014. Res.038/14
ART 23.- Con el propósito de regularizar las designaciones y garantizar el cobro de docentes durante el último período del año, se establece que a partir del primer día hábil de noviembre, sólo podrán acceder a la toma de cargos/horas/módulos, los docentes que ya cuenten con apto médico expedido por el Departamento Medicina del Trabajo.