ASAMBLEA  NIVEL SECUNDARIO

 

MATERIA: LITERATURA                                                             1ª PUBLICACIÓN

FECHA: 20 de noviembre de  2014

HORA: 8:45 hs.

LUGAR: SECRETARIA DE EDUCACION  - Catamarca  2930 – 1º PISO

 

ESCUELA

AÑO /

MODULOS

DIAS

HORARIO

CARÁCTER

DESDE /

HASTA

 

EN REEMPLAZO DE

 

CUBRE

205

SEDE

 

LITERATURA

 

1ª PUBLIC.

 

5º B

2 mód.

MIERCOLES

7.40

A

9.40

SUPLENTE

26/11/14

hasta

AD REF LICENCIA

GONZALEZ,

 Leticia Beatriz

 

Leg. 26675/76

 

Cód. 05

 

206

SEDE

 

LITERATURA

NO PERCIBE BONIFICACIÓN POR RURALIDAD

 

1ª PUBLIC

5º A

2 mód.

JUEVES

12.30

A

14.30

SUPLENTE

20/11/14

hasta

AD REF LICENCIA

 

GONZALEZ,

 Leticia Beatriz

 

Leg. 26675/74

 

Cód. 05

 

209

 

LITERATURA

 

1ª PUBLIC.

 

5º A

3 mód.

LUNES

 

10.20

A

12.20

SUPLENTE

26/11/14

hasta

AD REF LICENCIA

 

GONZALEZ,

 Leticia Beatriz

 

Leg. 26675/70

 

Cód. 05

 

MIÉRCOLES

11.20

A

12.20

209

 

LITERATURA

 

1ª PUBLIC.

 

6º A

3 mód.

MARTES

 

10.20

A

12.20

SUPLENTE

 

25/11/14

hasta

AD REF LICENCIA

GONZALEZ,

 Leticia Beatriz

 

Leg. 26675/70

 

Cód. 05

 

MIERCOLES

10.20

A

11.20

 

-El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -provista por la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente.. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 20760/12 – Capítulo V, Art 22 cuyo texto se transcribe a continuación: "En caso de comprobarse el falseamiento de datos incorporados en declaraciones juradas, certificación y/o documentación aportada por el ingresante, éste quedará inhabilitado para acceder al Sistema Educativo Municipal por el término de cinco (5) años. Una vez designado, de verificarse tal falsedad y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que emergen del régimen disciplinario previsto en el presente estatuto y/o en la Ley Provincial 11.757, podrá disponerse la inhabilitación definitiva del agente para postularse a cargos del sistema educativo municipal".

Se recuerda que a partir del 01/11/14 solo podrán acceder a cobertura de suplentes/interinos los docentes que hayan realizado su APTO PSICOFÍSICO este año según Art. 23 de  la Resolución 038/14, trascripción:

Normas de aplicación para la designación de docentes interinos y/o suplentes de cada nivel y modalidad de la enseñanza, ciclo lectivo 2014. Res.038/14

ART 23.- Con el propósito de regularizar las designaciones y garantizar el cobro de docentes durante el último período del año,  se establece que a partir del primer día hábil de noviembre, sólo podrán acceder a la toma de cargos/horas/módulos,  los docentes que ya cuenten con apto médico expedido por el Departamento  Medicina del Trabajo.

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