ASAMBLEA  NIVEL SECUNDARIO

 

MATERIA:  HISTORIA

FECHA: 20 de AGOSTO  de  2014

HORA: 8:45  hs

LUGAR: SECRETARIA DE EDUCACION  - Catamarca  2930 – 1º PISO

ESCUELA

AÑO /

MODULOS

DIAS

HORARIO

CARÁCTER

DESDE /

HASTA

 

EN REEMPLAZO DE

 

CUBRE

 

201

SEDE

Historia

 

1ª PUBL.

 

3º A

2 mód.

     JUEVES

 

7:30

A

9:30

SUPLENTE

21/08/14

HASTA

 

17/09/14

 

LACOVARA,

María Sol

Leg. 26074/64

 

Cód. 01

 

 

 

201

SEDE

Historia

 

1ª PUBL.

 

5º A

3 mód.

JUEVES

 

VIERNES

 

10:50

A

11:50

10:50

A

12:50

SUPLENTE

21/08/14

HASTA

 

17/09/14

 

LACOVARA,

María Sol

Leg. 26074/64

 

Cód. 01

 

 

 

202

SEDE

Historia

 

1ª PUBL.

 

2º  A

2 mód.

VIERNES

 

7:50

A

9:50

SUPLENTE

 

22/08/14

HASTA

 

17/09/14

 

LACOVARA,

María Sol

Leg. 26074/75

 

Cód. 01

 

 

 

203

SEDE

Historia

 

1ª PUBL.

 

2º A

2 mód.

     MIERCOLES

 

10:10

A

12:10

SUPLENTE

27/08/14

HASTA

 

17/09/14

 

LACOVARA,

María Sol

Leg. 26074/71

 

Cód. 01

 

 

 

204

SEDE

Historia

 

1ª PUBL.

 

6º B

2 mód.

     MIERCOLES

 

7:45

A

9:50

SUPLENTE

DE SUPLENTE

27/08/14

HASTA

 

17/09/14

 

LACOVARA,

María Sol

Leg. 26074/71

 

Cód. 01

 

 

 

205

SEDE

Historia

 

1ª PUBL.

 

3º  B

2 mód.

MARTES

 

10

A

12

SUPLENTE

 

26/08/14

HASTA

 

17/09/14

 

LACOVARA,

María Sol

Leg. 26074/78

 

Cód. 01

 

 

El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -provista por la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente.. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 20760/12 – Capítulo V, Art 22 cuyo texto se transcribe a continuación: "En caso de comprobarse el falseamiento de datos incorporados en declaraciones juradas, certificación y/o documentación aportada por el ingresante, éste quedará inhabilitado para acceder al Sistema Educativo Municipal por el término de cinco (5) años. Una vez designado, de verificarse tal falsedad y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que emergen del régimen disciplinario previsto en el presente estatuto y/o en la Ley Provincial 11.757, podrá disponerse la inhabilitación definitiva del agente para postularse a cargos del sistema educativo municipal".

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