ASAMBLEA  NIVEL SECUNDARIO

 

MATERIA:  PRÁCTICAS DEL LENGUAJE –

FUERA DE CRONOGRAMA POR FERIADO DEL LUNES 18 DE AGOSTO

FECHA: 19  de  AGOSTO 2014

HORA: 8:45  hs

LUGAR: SECRETARIA DE EDUCACION  - Catamarca  2930 – 1º PISO

 

ESCUELA

AÑO /

MODULOS

DIAS

HORARIO

CARÁCTER

DESDE /

HASTA

 

EN REEMPLAZO DE

 

CUBRE

 

204

Sede

 

Prácticas del Lenguaje

 

2da. Publicación

 

 

3º B

4 mód.

 

 

MARTES

 Y MIÉRCOLES

 

 

 

10:05

  A

 12:05

 

 

   SUPLENTE

19/ 08/14

 

AL

 

30/12/14

CARDUCCI, Liliana Sandra

Leg  24025/51

 

Tareas Pasivas

E.S. 204

 

 

205

Extensión 

 

Prácticas del Lenguaje

 

1era Publicación

 

 

2º D

4 mód.

 

 

MARTES

 Y

JUEVES

 

 

 

10:05

  A

 12:05

 

 

  

        ICB

26/ 08/14

 

AL

 

30/12/14

RENUNCIA

De

 

ZUBRZYCKI, Juan Pablo

Leg  30748/52

 

 

 

 

DOCENTES FUERA DE LISTADO (A PARTIR DE LA  2DA  PUBLICACIÓN) PRESENTARSE SIN EXCEPCIÓN CON ANALÍTICO DEL TÍTULO HABILITANTE REGISTRADO. ESTUDIANTES: PORCENTAJE Y CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR ACTUALIZADO (ORIGINAL Y COPIA).

EN CASO DE DUDAS EL TCD CLASIFICARÁ A LOS DOCENTES SEGÚN NOMENCLADOR OFICIAL VIGENTE DE LA D.G.E.Y.C., QUEDANDO PENDIENTE LA ASAMBLEA HASTA SU RESOLUCIÓN

El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -provista por la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente.. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 20760/12 – Capítulo V, Art 22 cuyo texto se transcribe a continuación: "En caso de comprobarse el falseamiento de datos incorporados en declaraciones juradas, certificación y/o documentación aportada por el ingresante, éste quedará inhabilitado para acceder al Sistema Educativo Municipal por el término de cinco (5) años. Una vez designado, de verificarse tal falsedad y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que emergen del régimen disciplinario previsto en el presente estatuto y/o en la Ley Provincial 11.757, podrá disponerse la inhabilitación definitiva del agente para postularse a cargos del sistema educativo municipal".

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