ASAMBLEA  NIVEL SECUNDARIO

 

MATERIA: LITERATURA                                                                     2º PUBLICACIÓN

FECHA: 17 de julio de  2014                        

HORA: 8:45 hs.

LUGAR: SECRETARIA DE EDUCACION  - Catamarca  2930 – 1º PISO

 

ESCUELA

AÑO /

MODULOS

DIAS

HORARIO

CARÁCTER

DESDE /

HASTA

 

EN REEMPLAZO DE

 

CUBRE

 

201

SEDE

 

LITERATURA

 

 

2ª PUBL.

 

6º A

3 mód.

MARTES

9:50

A

12:50

SUPLENTE

05/08/14

HASTA

20/10/14

 

PARADA,

Isis Yadia

 

Leg. 30416/52

 

Lic. Por Maternidad

 

Cód. 04

 

 

 

204

SEDE

 

LITERATURA

 

 

2ª PUBL.

 

4º B

3 mód.

LUNES

10:05

A

12:05

SUPLENTE

04/08/14

HASTA

20/10/14

 

PARADA,

Isis Yadia

 

Leg. 30416/50

 

Lic. Por Maternidad

 

Cód. 04

 

 

MIERCOLES

11:05

A

12:05

 

207

SEDE

 

LITERATURA

 

 

2ª PUBL.

 

5º A

3 mód.

JUEVES

12:00

A

14:00

SUPLENTE

07/08/14

HASTA

20/10/14

 

PARADA,

Isis Yadia

 

Leg. 30416/51

 

Lic. Por Maternidad

 

Cód. 04

 

 

VIERNES

8:40

A

9:40

DOCENTES FUERA DE LISTADO (A PARTIR DE LA  2DA  PUBLICACIÓN) PRESENTARSE SIN EXCEPCIÓN CON ANALÍTICO DEL TÍTULO HABILITANTE REGISTRADO. ESTUDIANTES: PORCENTAJE Y CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR ACTUALIZADO (ORIGINAL Y COPIA).

EN CASO DE DUDAS EL TCD CLASIFICARÁ A LOS DOCENTES SEGÚN NOMENCLADOR OFICIAL VIGENTE DE LA D.G.E.Y.C., QUEDANDO PENDIENTE LA ASAMBLEA HASTA SU RESOLUCIÓN

 El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -provista por la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente.. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 20760/12 – Capítulo V, Art 22 cuyo texto se transcribe a continuación: "En caso de comprobarse el falseamiento de datos incorporados en declaraciones juradas, certificación y/o documentación aportada por el ingresante, éste quedará inhabilitado para acceder al Sistema Educativo Municipal por el término de cinco (5) años. Una vez designado, de verificarse tal falsedad y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que emergen del régimen disciplinario previsto en el presente estatuto y/o en la Ley Provincial 11.757, podrá disponerse la inhabilitación definitiva del agente para postularse a cargos del sistema educativo municipal".