ASAMBLEA   NIVEL  SECUNDARIO.

 

MATERIA: BIOLOGÍA                        

FECHA: 14/10/14

HORA: 10:30

LUGAR: SECRETARIA DE EDUCACION – Catamarca 2930 – 1º Piso

 

ESCUELA

AÑO /

MODULOS

DIAS

HORARIO

CARÁCTER

DESDE /

HASTA

 

EN REEMPLAZO DE

 

CUBRE

203

SEDE

 

BIOLOGIA

 

2º PUBLIC.

 

2º A

2 mód.

MIERCOLES

7:50

A

9:50

 

 SUPLENTE

DE

SUPLENTE

 

15/10/14

HASTA

AD REF

LICENCIA

 

BONNET,

 Silvina Leonor

 

Leg 26318/67

LICENCIA A CONFIRMAR

 

Suplente de:

PIRROTTI,  Roxana Elisabet

Leg. 24576/53

 

205

SEDE

 

BIOLOGIA

 

2º PUBLIC.

 

2º   C

2 mód.

JUEVES

7:40

A

9:40

 

 SUPLENTE

 

16/10/14

HASTA

23/10/14

 

 

CHICURA,

Silvina Patricia Ana

 

Leg. 18609/58

Códigos personales

Cód. 15: 16/10

Cód. 63:  23/10

 

 

 

208

 

 

BIOLOGIA

 

3º PUBLIC.

 

2º A

2 mód.

 

LUNES

8 A 10

 SUPLENTE

 

20/10/14

HASTA

AD REF

LICENCIA

AGUIAR,

Pilar Lucía

 

Leg.28389/55

Cód. 01

 

 

208

 

 

BIOLOGIA

 

3º PUBLIC.

 

 

3º B

2 mód.

 

 

LUNES

 

10:20

A

12:20

 SUPLENTE

 

20/10/14

HASTA

AD REF

LICENCIA

AGUIAR,

Pilar Lucía

 

Leg.28389/55

 

Cód. 01

 

 

DOCENTES FUERA DE LISTADO (A PARTIR DE LA  2DA  PUBLICACIÓN) PRESENTARSE SIN EXCEPCIÓN CON ANALÍTICO DEL TÍTULO HABILITANTE REGISTRADO. ESTUDIANTES: PORCENTAJE Y CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR ACTUALIZADO (ORIGINAL Y COPIA). EN CASO DE DUDAS EL TCD CLASIFICARÁ A LOS DOCENTES SEGÚN NOMENCLADOR OFICIAL VIGENTE DE LA D.G.E.Y.C., QUEDANDO PENDIENTE LA ASAMBLEA HASTA SU RESOLUCIÓN

 El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -provista por la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente.. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 20760/12 – Capítulo V, Art 22 cuyo texto se transcribe a continuación: "En caso de comprobarse el falseamiento de datos incorporados en declaraciones juradas, certificación y/o documentación aportada por el ingresante, éste quedará inhabilitado para acceder al Sistema Educativo Municipal por el término de cinco (5) años. Una vez designado, de verificarse tal falsedad y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que emergen del régimen disciplinario previsto en el presente estatuto y/o en la Ley Provincial 11.757, podrá disponerse la inhabilitación definitiva del agente para postularse a cargos del sistema educativo municipal".