ASAMBLEA NIVEL SECUNDARIO
MATERIA: LITERATURA 1º PUBLICACIÓN
FECHA: 14 de julio de 2014
HORA: 8:45 hs.
LUGAR: SECRETARIA DE EDUCACION - Catamarca 2930 – 1º PISO
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ESCUELA |
AÑO / MODULOS |
DIAS |
HORARIO |
CARÁCTER |
DESDE / HASTA |
EN REEMPLAZO DE
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CUBRE |
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201 SEDE
LITERATURA
1ª PUBL.
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6º A 3 mód. |
MARTES |
9:50 A 12:05 |
SUPLENTE |
05/08/14 HASTA 20/10/14 |
PARADA, Isis Yadia
Leg. 30416/52
Lic. Por Maternidad
Cód. 04
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204 SEDE
LITERATURA
1ª PUBL.
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4º B 3 mód. |
LUNES |
10:05 A 12:05 |
SUPLENTE |
04/08/14 HASTA 20/10/14 |
PARADA, Isis Yadia
Leg. 30416/50
Lic. Por Maternidad
Cód. 04
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MIERCOLES |
11:05 A 12:05 |
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207 SEDE
LITERATURA
1ª PUBL.
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5º A 3 mód. |
JUEVES |
12:00 A 14:00 |
SUPLENTE |
07/08/14 HASTA 20/10/14 |
PARADA, Isis Yadia
Leg. 30416/51
Lic. Por Maternidad
Cód. 04
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VIERNES |
8:40 A 9:40 |
- El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -provista por la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente.. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 20760/12 – Capítulo V, Art 22 cuyo texto se transcribe a continuación: "En caso de comprobarse el falseamiento de datos incorporados en declaraciones juradas, certificación y/o documentación aportada por el ingresante, éste quedará inhabilitado para acceder al Sistema Educativo Municipal por el término de cinco (5) años. Una vez designado, de verificarse tal falsedad y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que emergen del régimen disciplinario previsto en el presente estatuto y/o en la Ley Provincial 11.757, podrá disponerse la inhabilitación definitiva del agente para postularse a cargos del sistema educativo municipal".