ASAMBLEA NIVEL SECUNDARIO

MATERIA: INGLÉS

FECHA: 11/11/14

HORA: 08:45

LUGAR: SECRETARIA DE EDUCACIÓN – Catamarca 2930 - 1º Piso

 

ESCUELA

AÑO

MODU

LOS

DIAS

HORARIO

CARÁCTER

DESDE /

HASTA

 

EN REEMPLAZO DE

 

CUBRE

 

205

Extensión

Inglés

3ª Publicación

1º D

2 mód.

LUNES

10.05  a 12.05

SUPLENTE

17/11/14

Hasta

1/12/14

 

HERRERA, Silvana Valeria

Leg. 27658/55

Códigos personales

Cód. 63: 17/11/14 y 1/12/14

 

 

 

ESMET

Inglés

2º Publicación

A CONFIRMAR

3º A

2 mód.

LUNES

Y MIÉRCOLES

17.30  a 18.30

SUPLENTE

12/11/14

AD REF. LICENCIA

 

ROSAS PRINCIPI, Mariana

Leg. 27545/53

Cód. 01

 

Se recuerda que a partir del 01/11/14 solo podrán acceder a cobertura de suplentes los docentes que hayan realizado su APTO PSICOFÍSICO este año según Art. 23 de  la Resolución 038/14, trascripción:

Normas de aplicación para la designación de docentes interinos y/o suplentes de cada nivel y modalidad de la enseñanza, ciclo lectivo 2014. Res.038/14

ART 23.- Con el propósito de regularizar las designaciones y garantizar el cobro de docentes durante el último período del año,  se establece que a partir del primer día hábil de noviembre, sólo podrán acceder a la toma de cargos/horas/módulos,  los docentes que ya cuenten con apto médico expedido por el Departamento  Medicina del Trabajo.

- DOCENTES FUERA DE LISTADO (A PARTIR DE LA  2DA  PUBLICACIÓN) PRESENTARSE SIN EXCEPCIÓN CON ANALÍTICO DEL TÍTULO HABILITANTE REGISTRADO. ESTUDIANTES: PORCENTAJE Y CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR ACTUALIZADO (ORIGINAL Y COPIA). EN CASO DE DUDAS EL TCD CLASIFICARÁ A LOS DOCENTES SEGÚN NOMENCLADOR OFICIAL VIGENTE DE LA D.G.E.Y.C., QUEDANDO PENDIENTE LA ASAMBLEA HASTA SU RESOLUCIÓN

 El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -provista por la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente.. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 20760/12 – Capítulo V, Art 22 cuyo texto se transcribe a continuación: "En caso de comprobarse el falseamiento de datos incorporados en declaraciones juradas, certificación y/o documentación aportada por el ingresante, éste quedará inhabilitado para acceder al Sistema Educativo Municipal por el término de cinco (5) años. Una vez designado, de verificarse tal falsedad y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que emergen del régimen disciplinario previsto en el presente estatuto y/o en la Ley Provincial 11.757, podrá disponerse la inhabilitación definitiva del agente para postularse a cargos del sistema educativo municipal".

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